

Cronología de la División territorial, política y administrativa de la Isla de Cuba.
Real cédula del 8 de octubre de 1607
El rey Felipe III divide la Capitanía General de Cuba (creada en 1579) en dos gobiernos, el Occidental o de La Habana, villa donde residía el Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba y, el Oriental con sede en Santiago de Cuba y subordinado al de La Habana. La jurisdicción occidental comprendía el territorio desde el Cabo de San Antonio hasta cerca de Puerto Príncipe y la Oriental incluyendo esta última población llegaba hasta el Cabo de Maisí.
1827
Se divide la Capitanía General de Cuba en tres departamentos administrativos, el Occidental con capital en La Habana, el Central con capital política y militar en Trinidad y jurídica y administrativa en Puerto Príncipe, el tercero nombrado Oriental con capital en Santiago de Cuba.
Real decreto de 9 de Junio de 1878[1]
- Dividió la Isla de Cuba en seis provincias y estableció los Partidos Judiciales comprendidos en cada provincia[2] (Gac. 20 julio 1878). La Isla de Pinos queda bajo la jurisdicción de la Habana y los cayos adyacentes bajo la de las provincias que confrontan.
- Se fijan las atribuciones del Gobernador General, concentra este el mando militar y civil quedándole subordinadas todas las demás Autoridades.[3]
Provincias | Clase | Partidos Judiciales |
---|---|---|
Pinar del Río | 3ra. | Pinar del Río, San Cristóbal, Guanajay |
Habana | 1ra. | Catedral, Guadalupe, Belén, Jesús María, Cerro, Pilar, Monserrate, Guanabacoa, Jaruco, San Antonio de Los Baños, Bejucal, Güines |
Matanzas | 3ra. | Norte de Matanzas, Sur de Matanzas, Cárdenas, Alfonso XII (Alacranes), Colón |
Santa Clara | 3ra. | Santa Clara, Sagua la Grande, Remedios, Cienfuegos, Trinidad, Sancti Spíritus (parte Oeste) |
Puerto Príncipe | 3ra. | Sancti Spíritus (parte Este), Los dos de Pto. Príncipe |
Santiago de Cuba | 2da. | Los dos de Santiago de Cuba, Manzanillo, Bayamo, Holguín, Baracoa |
Real decreto de 21 de Junio de 1878[4]
- Las Leyes Provincial y Municipal de Cuba promulgan la «ley orgánica provincial de la Península, aplicada a la Isla de Cuba», estableciendo las formas de gobierno y organización de las provincias y municipios, así como las atribuciones de gobernadores, diputaciones provinciales, ayuntamientos y juntas municipales. (Gac. 30 junio y 2 de julio 1878)
División Política y Administrativa de la Isla de Cuba, Provincias y Ayuntamientos en 1878[5]
Provincia de Pinar del Río
Provincia de la Habana
Provincia de Matanzas
Provincia de Santa Clara
Provincia de Puerto Príncipe
Provincia de Santiago de Cuba
1902: Orden Militar No. 23 dada en 24 de enero 1902.
Supresión de Términos Municipales y Ayuntamientos de Cuba por Orden Militar No. 23.
1965: Revisión de 1965
En seis de diciembre de 1968 aparece en la Revista Bohemia bajo la firma del capitán Antonio Núñez Jiménez el artículo Cuba en el Mapa del Mundo que incluye las provincias, regiones y municipios de Cuba además de los habitantes por región de acuerdo a la revisión efectuada en 1965.
1976: Nueva división político-administrativa de Cuba. Ley 1304 del 3 de julio de 1976.
G. O. Extr. No. 3, de 5 de julio de 1976.
El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en 14 provincias y en ciento sesenta y nueve municipios, incluido el municipio especial de Isla de Pinos. -Denominación de las provincias y municipios. Determinación de las capitales de las provincias y las cabeceras de los municipios.
1978: Ley 15 Modificativa de la Ley de División Político Administrativa.
Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en Junio 28 de 1978 y dada para su posterior publicación en la Gaceta Oficial.
Por fines político-administrativos el territorio nacional se divide en catorce provincias y en ciento sesenta y nueve municipios, incluido el municipio especial de Isla de Pinos. Se denominan provincias y municipios y se determinan capitales provinciales y cabeceras municipales.
- Artículo 1.- El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en catorce provincias y en ciento sesenta y nueve municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud.
- Artículo 17.- El municipio especial Isla de la Juventud no forma parte de ninguna de las provincias y, consecuentemente, la Asamblea Municipal, Comité Ejecutivo y direcciones administrativas, se subordinan directamente, en lo pertinente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y demás organismos centrales de la Administración del Estado.
- Artículo 18.- Las cabeceras de los municipios están en las ciudades o pueblos de su propio nombre, excepto: el municipio de Ciénaga de Zapata en la provincia de Matanzas, que su cabecera es Playa Larga; el municipio de Sierra de Cubitas en la provincia de Camagüey, que su cabecera es Cubitas; el municipio de Baraguá en la provincia de Ciego de Ávila, que su cabecera es Gaspar; el municipio de Majibacoa en la provincia de Las Tunas, que su cabecera es Calixto; los municipios de Frank País y Calixto García en la provincia de Holguín, que sus cabeceras son Cayo Mambí y Buenaventura, respectivamente; los municipios de Yateras y Maisí en la provincia de Guantánamo, que sus cabeceras son Palenque y la Máquina, respectivamente; los municipios de Guamá, Tercer Frente, Segundo Frente y Songo-La Maya en la provincia de Santiago de Cuba, que sus cabeceras son Chivirico, Cruce de los Baños, Mayarí Arriba y La Maya, respectivamente. La cabecera del municipio especial Isla de la Juventud es Nueva Gerona.
1978: Isla de Pinos se convierte en Isla de la Juventud.
Al municipio especial de Isla de Pinos le fue cambiada la denominación en 1978 y pasó a llamarse Isla de la Juventud en saludo al XI Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes celebrado ese mismo año en Cuba.
2010: Ley 110, Modificativa de la Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976.
En primero de agosto del 2010 la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó por unanimidad la Ley No. 110, «Modificativa de la Ley No. 1304 de 3 de julio de 1976 De la División Político-Administrativa», publicándose esta en la G. O. Extr. No. 23, de 2 de septiembre de 2010. [PDF]
- Artículo 1. -El territorio nacional, para los fines político administrativos, se divide en quince provincias y en ciento sesenta y ocho municipios, incluyendo el municipio especial Isla de la Juventud.
- Artículo 2. -Las provincias se denominan: Pinar del Río, Artemisa, La Habana, Mayabeque, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Avila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo.
- Artículo 3. -La provincia de Pinar del Río comprende los once municipios siguientes: Sandino, Mantua, Minas de Matahambre, Viñales, La Palma, Los Palacios, Consolación del Sur, Pinar del Río, San Luis, San Juan y Martínez y Guane. La capital de la provincia es la ciudad de Pinar del Río.
- Artículo 4. -La provincia de La Habana comprende los quince municipios siguientes: Playa, Plaza de la Revolución, Centro Habana, La Habana Vieja, Regla, La Habana del Este, Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Diez de Octubre, Cerro, Marianao, La Lisa, Boyeros, Arroyo Naranjo y Cotorro.
La capital de la provincia es la ciudad de La Habana. - Artículo 5. -La provincia de Artemisa comprende los once municipios siguientes: Bahía Honda, Mariel, Guanajay, Caimito, Bauta, San Antonio de los Baños, Güira de Melena, Alquízar, Artemisa, Candelaria y San Cristóbal.
La capital de la provincia es la ciudad de Artemisa. - Artículo 6. -La provincia de Mayabeque comprende los once municipios siguientes: Bejucal, San José de las Lajas, Jaruco, Santa Cruz del Norte, Madruga, Nueva Paz, San Nicolás, Güines, Melena del Sur, Batabanó y Quivicán. La capital de la provincia es la ciudad de San José de las Lajas.
- Artículo 7. -Se extingue el actual municipio de Varadero, cuyo territorio se incorpora al actual municipio de Cárdenas
- Artículo 8. -La provincia de Matanzas comprende los trece municipios siguientes: Matanzas, Cárdenas, Martí, Colón, Perico, Jovellanos, Pedro Betancourt, Limonar, Unión de Reyes, Ciénaga de Zapata, Jagüey Grande, Calimete y Los Arabos.
La capital de la provincia es la ciudad de Matanzas. - Artículo 20. -Las cabeceras de los municipios están en las ciudades o pueblos de su propio nombre, excepto: el municipio de Ciénaga de Zapata en la provincia de Matanzas cuya cabecera es Playa Larga; el municipio de Baraguá en la provincia de Ciego de Avila, cuya cabecera es Gaspar; el municipio de Sierra de Cubitas en la provincia de Camagüey, cuya cabecera es Cubitas; el municipio de Majibacoa en la provincia de Las Tunas, cuya cabecera es Calixto; los municipios de Frank País y Calixto García en la provincia de Holguín, cuyas cabeceras son Cayo Mambí y Buenaventura, respectivamente; los municipios de Guamá, Tercer Frente, Segundo Frente y Songo-La Maya en la provincia de Santiago de Cuba, cuyas cabeceras son Chivirico, Cruce de los Baños, Mayarí Arriba y La Maya, respectivamente; los municipios de Yateras, Maisí y Manuel Tames en la provincia de Guantánamo, cuyas cabeceras son Palenque, La Máquina y Jamaica, respectivamente. La cabecera del municipio especial Isla de la Juventud es Nueva Gerona.
Bibliografía y notas
[1] (Ed.). (1878). Leyes Provisionales, Municipal, Provincial y Electoral de la Isla de Cuba, publicadas en la Gaceta de la Habana el 30 de Junio y 2 de Julio de 1878 (1th ed.). Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M. (pp. 107-108).
[2] (Ed.). (20 julio, 1878). Parte Oficial, Primera Sección, Oficinas Superiores Generales: Gobierno General de la Isla de Cuba. Gaceta de la Habana, Periódico Oficial del Gobierno.
[3] (Ed.). (1892). Organización, Atribuciones y Relaciones de las Dependencias del Estado. Manila: Imprenta y Litografía de Manuel Pérez (Hijo) pp.177-181.
[4] (Ed.). (1885). Leyes Provisionales, Municipal, Provincial y Electoral de la Isla de Cuba, publicadas en la Gaceta de la Habana el 30 de Junio y 2 de Julio de 1878 (4th ed.). Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General por S.M. Fuente: Fondos de la Biblioteca Nacional de España ( licencia CC-BY-NC-SA)
[5] Stuyck y Reig, J. (1880). División Territorial de la Isla de Cuba y Nomenclátor de sus Poblaciones. Madrid Imp. de la viuda e hija de Peñuelas. Fuente: Fondos de la Biblioteca Nacional de España ( licencia CC-BY-NC-SA)
- “La Nueva División Político-Administrativa.” Revista Bohemia, Julio 23, 1976, 46-47.