Orden Militar 23 dictada en 24 de enero1902. Supresión de Términos Municipales y Ayuntamientos de Cuba. Cuartel General, Departamento de Cuba. El Gobernador Militar de Cuba ha tenido á bien disponer la publicación de la siguiente orden:
I.
1o Quedan suprimidos los Términos Municipales y Ayuntamientos de Mariel, Bahía Honda y Caimito del Guayabal, pertenecientes al Partido Judicial de Guanajay; San Diego de los Baños, Candelaria y Palacios del Partido Judicial de San Cristóbal; todos en la Provincia de Pinar del Río.
En su consecuencia el territorio á que se extendía la acción administrativa de los precitados Ayuntamientos, queda subdividido en la forma que á continuación se expresa:
- El del Mariel queda agregado al de Guanajay, cabecera del Partido Judicial de su nombre.
- El del Caimito del Guayabal al de Bauta, Partido Judicial de Marianao, en la Provincia de la Habana, de la cual pasa á formar parte.
- El de San Diego de los Baños pasa á formar parte del de Consolación del Sur, á excepción del Barrio de “La Catalina”, que pasa al de Consolación del Norte, ambos Términos pertenecientes al Partido Judicial de Pinar del Río.
- El de Bahía Honda al de Cabañas, Partido Judicial de Guanajay.
- El de Candelaria y el de los Palacios al de San Cristóbal, cabecera del Partido Judicial de su nombre.
II
2o Las Fincas “San Pedro”, “San Julián” y “Tres Hermanas”, del Término de Artemisa, Partido Judicial de Guanajay, pasan al de Alquízar, Partido Judicial de San Antonio de los Baños, Provincia de la Habana.
II.
1o Quedan suprimidos los Términos y Ayuntamientos de Santa Cruz del Norte, Bainoa y Tapaste, Partido Judicial de Jaruco; los de la Catalina, San Nicolás y Guara, del Partido Judicial de Guines; los de San Felipe, Quivicán, La Salud y San Antonio de las Vegas, Partido Judicial de Bejucal; el de El Cano, del de Marianao; el de Managua, del Partido Judicial de Guanabacoa; y los de Vereda Nueva y Ceiba del Agua del de San Antonio de los Baños, todos de la Provincia de la Habana.
En su consecuencia el territorio á que se extendía la acción administrativa de dichos Ayuntamientos queda subdividido en la siguiente forma:
- Santa Cruz del Norte y el territorio que formaba parte del suprimido Término de Casiguas, pasan al de Jaruco, cabecera del Partido Judicial de su nombre.
- El resto del Término de Bainoa pasa al de Aguacate, Partido Judicial de Jaruco.
- Los de Tapaste y Managua pasan al de San José de las Lajas, Partido Judicial de Jaruco.
- El de la Catalina pasa al de Güines, cabecera judicial de su nombre
- El de San Nicolás: el territorio que pertenecía á Pipián pasa al de Madruga; el Barrio del Caimito á Nueva Paz y el resto pasa á Güines.
- Los de Guara y San Antonio de las Vegas pasan al de Melena del Sur, Partido Judicial de Guines.
- El de San Felipe pasa al de Batabanó, Partido Judicial de Bejucal.
- Los de Quivicán y La Salud al de Bejucal, Partido Judicial de su nombre.
- El de El Cano pasa al de Marianao, con excepción del Barrio Wajay, que pasa al Término de Santiago de las Vegas, en los partidos judiciales de Marianao y Bejucal.
- El de Vereda Nueva y el de Ceiba del Agua, pasan al de San Antonio de los Baños, partido judicial de su nombre.
2o La porción de territorio conocida por “Ceiba”, que forma parte del Barrio de Puentes Grandes del Término Municipal de la Habana, se agrega al de Marianao, sirviendo de límite entre ambos términos el río Almendares.
3o El Barrio “Guanabo” y la porción del territorio de Campo Florido que hoy pertenece al Término Municipal de Jaruco, quedan agregados al Término Municipal de Guanabacoa, restableciéndose así sus antiguos límites, todos en la Provincia de la Habana.
III
1o Quedan suprimidos los Términos y Ayuntamientos de Macagua, San José de los Ramos, Palmillas, Perico y Agramonte del Partido Judicial de Colón; los de Carlos Rojas y Máximo Gómez del Partido Judicial de Cárdenas; los de Cabezas y Sabanilla del de Alacranes; los de Santa Ana y Guamacaro del de Matanzas; todos en la Provincia de Matanzas.
En su consecuencia el territorio á que se extendía la acción administrativa de dichos Ayuntamientos se subdivide en la forma siguiente:
- Los de Macagua, San José de los Ramos, Palmillas y Perico pasan al de Colon, cabecera judicial de su nombre.
- El de Agramonte pasa al de Jovellanos partido judicial de Cárdenas.
- Del de Carlos Rojas, la parte correspondiente al antiguo término de Cimarrones pasa á Jovellanos, y lo que constituía el antiguo término de Lagunillas al de Cárdenas, Partido Judicial de su nombre.
- El de Máximo Gómez pasa al de Martí, partido judicial de Cárdenas.
- El de Cabezas pasa al de Alacranes, cabecera de partido judicial.
- El de Sabanilla pasa al de Unión de Reyes, partido judicial de Alacranes.
- El de Santa Ana pasa al de Matanzas, Partido Judicial de su nombre.
- El de Guamacaro pasa al Ayuntamiento de Cárdenas, cabecera del Partido Judicial de su nombre.
IV.
1o Quedan suprimidos los Términos Municipales y Ayuntamientos de San Diego del Valle, Esperanza y San Juan de los Yeras, pertenecientes al Partido Judicial de Santa Clara; Ceja de Pablo y Cifuentes, del Partido Judicial de Sagua la Grande; Abreus, Cartagena y San Fernando de Camarones, del Partido Judicial de Cienfuegos; y Vueltas del de Remedios; todos de la Provincia de Santa Clara.
En su consecuencia, el territorio á que se extendía la acción administrativa de los precitados Ayuntamientos, queda subdividido en la siguiente forma:
- Del Término Municipal de San Diego del Valle, los Barrios “Maguaraya Arriba” y parte de “Hatillo”, al de Santa Clara; resto de Hatillo, Mango y Centro, al de Ranchuelo, Partido Judicial de Santa Clara; Barrios “Sitio Nuevo” y “Maguaraya Abajo”, al de Calabazar, Partido Judicial de Santa Clara; y el de “Yabú” y “Jicotea” al de Santo Domingo, Partido Judicial de Sagua la Grande.
- Del de Cifuentes, el Barrio “Amaro” á Santo Domingo; el de “Barro” á Calabazar; y el resto al de Sagua la Grande, Partidos Judiciales de Santa Clara y Sagua la Grande.
- El de Las Vueltas al de Camajuaní, Partido Judicial de Remedios.
- El de Ceja de Pablo á Rancho Veloz, Partido Judicial de Sagua la Grande.
- Los Términos Municipales de Esperanza y San Juan de los Veras al de Ranchuelo, Partido Judicial de Santa Clara.
- Los Términos Municipales de Abreus y Cartagena, al de Rodas, Partido Judicial de Cienfuegos.
- El Término Municipal de San Fernando de Camarones al de Palmira, Partido Judicial de Cienfuegos.
V.
1o Los Barrios de “Nuevas”, “Nuevas de Jobosí”, “Arroyo Blanco” é “Iguará”, que pertenecen al Término Municipal de Ciego de Ávila, en la Provincia de Puerto Príncipe, pasarán á formar parte del de Yaguajay, Partido Judicial de San Juan de los Remedios, los dos primeros, y del de Sancti-Spíritus, Partido Judicial del propio nombre los dos últimos, en la Provincia de Santa Clara; quedando como límite entre dichas provincias de Puerto Príncipe y Santa Clara la divisoria de Ciego de Ávila con Remedios por la parte Norte, sigue el camino real que desde el caserío de Jatibonico va á terminar en San Felipe y de aquí seguirá el camino real de Morón á Arroyo Blanco entroncando con el Callejón de Gutiérrez, siguiéndolo hasta el Río Grande, corriendo su curso hasta el mar de la costa Sur, terminando en el Estero de las Charcas.
2o
La porción de territorio perteneciente al Término de Caney, conocida con el nombre de “Barrio de Laguna”, con sus límites naturales, pasará á formar parte del Término de Santiago de Cuba, del Partido Judicial y Provincia del mismo nombre, á fin de que todo el litoral de la bahía de Santiago de Cuba quede dentro de la jurisdicción de su ayuntamiento.
Los límites entre Santiago de Cuba y El Cobre serán los convenidos entre ambos Ayuntamientos en 20 de Enero de 1900.
3o Se segrega el barrio Ramón de las Yaguas del Término de Santiago de Cuba y se agrega al del Caney del propio Partido Judicial y Provincia de Santiago de Cuba.
VI.
La supresión de los Términos Municipales y Ayuntamientos y segregaciones de barrios y fincas á que se contrae la presente orden, se entenderán hechas desde luego, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicas y privadas existentes.
VII.
Los Ayuntamientos quedan hecho cargo, respectivamente, y en la parte proporcional, de las obligaciones, acciones y derechos que, sobre el territorio que adquieren, correspondían á los Términos Municipales suprimidos y á los que se les segreguen Barrios ó Fincas.
VIII.
Los archivos y demás pertenencias que antes correspondían á los Ayuntamientos suprimidos, pasarán á formar parte de aquellos á los cuales se agregan.
En los casos en que un Término Municipal se subdivide entre varios, su Archivo pasará á formar parte de aquél que adquiera mayor porción de territorio, facilitando á los otros las copias que les interesen.
Aquellos Ayuntamientos de los cuales se segregan barrios, fincas ú otras porciones de territorio, entregarán á los Ayuntamientos á que se agregan, copia de la parte del Archivo que le sea pertinente.
IX.
Como consecuencia de la supresión de Ayuntamientos y nueva división territorial que en la presente orden se establece, los Términos Municipales que se expresan á continuación quedarán constituidos con el siguiente número de Concejales, Tenientes de Alcalde y Distritos Municipales:
PROVINCIA DE PINAR DEL RÍO
Términos Municipales | Concejales | Tenientes de Alcalde | Distritos Municipales |
---|---|---|---|
Pinar del Río | 19 | 4 | 4 |
San Cristóbal | 16 | 4 | 4 |
Consolación del Sur | 16 | 3 | 3 |
Guanajay | 15 | 3 | 3 |
Cabañas | 15 | 4 | 4 |
San Juan y Martínez | 12 | 2 | 2 |
PROVINCIA DE LA HABANA
Términos Municipales | Concejales | Tenientes de Alcalde | Distritos Municipales |
---|---|---|---|
San José de las Lajas | 14 | 4 | 4 |
Santiago de las Vegas | 14 | 4 | 4 |
Jaruco | 15 | 4 | 4 |
Aguacate | 11 | 2 | 2 |
Güines | 16 | 4 | 4 |
Madruga | 12 | 3 | 3 |
Nueva Paz | 13 | 2 | 2 |
Melena del Sur | 12 | 4 | 4 |
Batabanó | 12 | 3 | 3 |
Bejucal | 14 | 4 | 4 |
Marianao | 14 | 4 | 4 |
Guanabacoa | 16 | 4 | 4 |
Bauta | 11 | 3 | 3 |
San Antonio de los Baños | 15 | 4 | 4 |
PROVINCIA MATANZAS
Términos Municipales | Concejales | Tenientes de Alcalde | Distritos Municipales |
---|---|---|---|
Matanzas | 22 | 5 | 5 |
Colón | 20 | 5 | 5 |
Cárdenas | 20 | 5 | 5 |
Jovellanos | 14 | 4 | 4 |
Martí | 14 | 3 | 3 |
Alacranes | 12 | 3 | 3 |
Unión de Reyes | 12 | 3 | 3 |
X.
Los Ayuntamientos que se suprimen procederán inmediatamente y en sesión extraordinaria, convocada al efecto, á elegir de entre sus miembros los Concejales que han de pasar á formar parte de los Ayuntamientos á que quedan agregados. Así pues la elección se efectuara del modo siguiente: (véase original)
XI.
El Ayuntamiento del Caney, por virtud de de la agregación que se le hace del Barrio “Ramón de las Yaguas”, aumentará con un Concejal más, el número de los que tiene actualmente.
XII.
Las Tenencias de Alcaldía que se aumentan por esta Orden, se proveerán de entre los Concejales de los Ayuntamientos que se suprimen; y las que respectivamente, se crean en Guanabacoa, Santo Domingo y Sancti Spiritus, serán cubiertas de entre sus Concejales.
Los Tenientes de Alcalde residirán precisamente, en el Distrito sobre el cual ejerzan sus funciones.
XIII.
Quedan restablecidas las Alcaldías de Barrio, únicamente para la parte rural, debiéndose proveer las plazas de Alcaldes de Barrio en la forma que previene la Orden No 253, serie de 1900.
XIV.
Los Ayuntamientos procederán en la forma regulada en la Orden 253, serie de 1900, á acordar la división de sus Términos en los Distritos y Barrios que á cada uno deban corresponder.
XV.
En las Tenencias de Alcaldía y Alcaldías de Barrio, se abrirán Libros Registros de solicitudes y comunicaciones, á fin de que los interesados no tengan necesidad de ir á las Cabeceras á gestionar sus asuntos oficiales.
En lo que afecta á aquellas oficinas se entenderán vigentes las Reglas establecidas sobre procedimiento
administrativo en el R. D. de 23 de Septiembre de 1888.
XVI.
Los Ayuntamientos formarán, por lo que resta del presente año económico, un Presupuesto extraordinario comprendiendo los gastos é ingresos que origine el territorio que adquirieren.
En los susodichos Presupuestos se consignarán las cantidades necesarias á fin de que queden atendidos
todos los servicios obligatorios y muy en particular lo tocante á Policía y servicio Médico Municipal Forense.
XVII.
Todos los Ayuntamientos procederán al señalamiento de los límites de sus respectivos Términos Municipales y á levantar los planos topográficos y geodésicos.
XVIII.
Los incidentes que surjan con motivo de lo que se dispone en la presente orden, serán resueltos por los Gobernadores Civiles, y contra sus sus decisiones se podrá establecer alzada para ante el Secretario de Estado y y Gobernación, que resolverá sin ulterior recurso.
XIX.
Los Secretarios de Justicia y Hacienda propondrán respectivamente á este Cuartel General proyectos de orden para acomodar la división judicial y económica á la administrativa que queda por esta orden establecida.
XX.
El Secretario de Estado y Gobernación queda encargado de la ejecución de esta orden y al efecto dictará todas las medidas que sean necesarias para su más rápido cumplimiento.
XXI.
Quedan derogados todos los preceptos de las Leyes; Ordenes y Reglamentos vigentes que se opongan á la ejecución de lo que por la presente Orden se dispone.
El Ayudante General,
H. L. SCOTT
Bibliografía y notas
- Index to Civil Orders and Proclamations of the Deapartment of the Cuba, 1902. To May 20, 1902. pp. 13-24. Supresión de Términos Municipales y Ayuntamientos en Cuba por Orden Militar número 23 del 24 de enero 1902.
- Otros de interés: Cuba departamento de los Estados Unidos.
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