La Historia Secreta y Sensacional de la Enmienda Platt por Emilio Roig de Leuchsenring para la Revista Carteles en 1934.
I – Enmienda, Apéndice, Tratado Permanente
En estos momentos singularísimos y trascendentales que Cuba atraviesa en su vida interna e internacional, reviste caracteres de sensacional actualidad el propósito manifestado por prominentes políticos y gobernantes de los Estados Unidos y de nuestra República, de llegar, mediante un acuerdo entre los Gobiernos de ambos países, a la derogación de la Enmienda Platt, o mejor dicho, a la disolución, modificación o transformación del Tratado Permanente de 22 de mayo de 1903.
Estos propósitos no son nuevos, desde luego, pues muchos intelectuales y políticos norteamericanos y, principalmente, cubanos, han mantenido y defendido desde hace años la necesidad de denunciar dicho Tratado.
Pero es en estos últimos años que esos propósitos han llegado a formar verdadero estado de opinión continental, hasta constituir, como constituyen hoy, la resolución, pública y oficiosamente expresada, de senadores y representantes yanquis y de los jefes de Estado y cancillerías de una y otra nación.
En efecto, un cable de Washington, trasmitido el 23 de enero corriente por la A. P., y publicado en esta capital al día siguiente, da cuenta de que una vez reconocido por el Gobierno de Roosevelt el Gobierno de Mendieta, “entre las primeras cuestiones que se espera decidan Roosevelt y el secretario de Estado Hull para contribuir a la completa estabilización del Gobierno del Presidente Mendieta en Cuba, es la derogación de la Enmienda Platt”.
Por su parte, el Presidente cubano Carlos Mendieta, en un mensaje radiotelegráfico dirigido el 23 de enero, a todos los países del Continente y especialmente a los Estados Unidos, expresó:
“Mi Gobierno recoge la nueva orientación política del Presidente Roosevelt que de llevarse a cabo como esperamos, sería la culminación del ideal mantenido por el pueblo cubano desde su primera Asamblea Constituyente, y abogamos por que tenga éxito la pronta negociación diplomática tendiente a abolir la Enmienda Platt, y firmar, en cambio, un tratado de amistad y alianza, que no sólo es aspiración nuestra, sino del pueblo americano y constituiría indudablemente la consagración panamericanista del Gobierno del Presidente Roosevelt.”
Y el actual canciller cubano Cosme de la Torriente, dió cuenta a la prensa, el día 23, que su plataforma mínima al frente de la Secretaria de Estado sería entre otros puntos, “la concertación de un nuevo tratado político con los Estados Unidos”.
Pocos días antes de haberse hecho pública la actitud antiplattista de Roosevelt y Hull, los congresistas Fish y King se habían anticipado a esa línea de conducta gubernamental norteamericana. El representante Hamilton Fish pidió en enero 18 (A. P.) el reconocimiento de Mendieta, agregando “que alentaba la esperanza de que Roosevelt suprimiera la Enmienda Platt y que pronto presentará una resolución pidiendo la derogación de esa Enmienda”.
El senador King presentó el día 22 (A. P.) a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, una resolución para que
“Se examinen las circunstancias que rodearon a la adopción de la Enmienda Platt y su subsiguiente incorporación a la Constitución de Cuba, a fin de determinar primero, si las condiciones existentes justifican la derogación de la Enmienda, dejando al Gobierno y al pueblo de Cuba el control completo de la Isla; y segundo, si las condiciones existentes ameritan que el Gobierno de Estados Unidos, reconozca al Gobierno que existe allí.”
Hasta el ex Presidente Machado, antes de tomar posesión del Gobierno, y electo ya, en discurso que pronunció en Nueva York el 27 de abril de 1925, en el almuerzo que le ofreció la Arbitration Society of America, significó sus aspiraciones de lograr
“Pasados los cuatro años de mi gobierno, demostrada más y más la capacidad del pueblo cubano para el gobierno propio, reafirmados de manera más amplia el amor y la compenetración de intereses políticos y económicos de ambos pueblos hermanos y alcanzado por la República un grado de progreso capaz de permitir igualarse a los pueblos más cultos, yo vendré a rogaros personalmente, terminada ya mi administración, que procuremos hallar una nueva fórmula y que rompamos las trabas representadas por esa Enmienda.”
Su sangrienta tiranía y su sometimiento a explotadores elementos e intereses norteamericanos le impidieron volver siquiera a pensar en esos propósitos antiplattistas.
Caído Machado, el Gobierno de Carlos Manuel de Céspedes también acarició análogos ideales, según recientes manifestaciones hechas por el líder abeceísta Dr. Martínez Sáenz, su secretario de Hacienda, al tomar posesión nuevamente en el actual Gobierno de Mendieta de dicha Secretaría, de que, de no haber dado al traste el golpe, militar del 4 de septiembre
“con el programa reconstructivo y de salvación de Cuba del Gobierno del Dr. Carlos Manuel de Céspedes, ya estaría abolida la Enmienda Platt”,
según plan “que a grandes rasgos podría describirse en el sentido de pedir ante la VII Conferencia Panamericana, recientemente celebrada en Montevideo, la desaparición de dicha Enmienda, que pudiera ser sustituida por un tratado permanente de amistad entre Cuba y los Estados Unidos, en el cual quedaría por completo suprimido el derecho de intervención”.
Y el Presidente Ramón Grau San Martín tuvo como una de las características fundamentales de su Gobierno, reiteradamente expresadas en discursos y declaraciones, su antiplattismo y antiintervencionismo.
Este ambiente general cubano-americano en favor de la disolución del Tratado Permanente y las posibilidades que hoy existen de que tales propósitos puedan convertirse en no muy lejana realidad, nos ha inducido a traer a estas páginas la historia de la Enmienda Platt desde su nacimiento hasta su inclusión, como apéndice constitucional cubano, primero, como tratado permanente, más tarde, ofreciendo a los lectores interesantísimos y desconocidos datos, antecedentes y documentos, referentes a las discusiones secretas de la Convención Constituyente cubana de 1901 y los no menos sensacionales debates sobre la Enmienda en el Congreso de los Estados Unidos, igualmente ignorados por completo de nuestro pueblo.
En estos trabajos nos limitaremos a ofrecer la exposición histórica antes indicada, sin entrar en el estudio jurídico ni político de las cláusulas de la Enmienda, ni en las Consecuencias que su artículo tercero, por el que Cuba reconoce a los Estados Unidos el derecho de intervención, ha tenido para la República, porque ya todos esos estudios los hemos realizado ampliamente en nuestros dos libros:
La Enmienda Platt. Su interpretación primitiva y sus aplicaciones posteriores hasta 1921 (Habana, 1922) y El intervencionismo, mal de males de Cuba republicana (San José de Costa Rica, 1931), y en la conferencia Cuba, colonia económica yanqui, leída, en el mitín de frente único antiimperialista celebrado en esta capital en el mes de septiembre del pasado año.
A esos tres trabajos remitimos a aquellos de nuestros lectores que después de conocer por los artículos que vamos a publicar el proceso histórico del nacimiento de la Enmienda Platt, deseen enterarse también de cómo ha sido aplicada y de las consecuencias que esa aplicación ha tenido para Cuba;
Así como de la realidad de nuestra inalterable condición colonial y dependencia económica a Norteamérica, antes y por encima de la Enmienda Platt, a virtud de las condiciones históricas en que Cuba se ha desenvuelto, tanto en la Colonia como en la República, y las que no han de variar, desde luego, por la simple derogación o transformación de la Enmienda Platt, sino únicamente cuando desaparezca nuestro status económico colonial.
El primer punto de nuestro presente trabajo histórico será la determinación y exposición de lo que es la Enmienda Platt porque acerca de ello, aun entre personas que se consideran con cultura sobre la materia, existen lamentables errores y confusiones.
Por lo pronto, debemos aclarar que la Enmienda Platt no es, como muchos suponen, “enmienda” a la Constitución de Cuba.
Es sí, “enmienda” presentada en el Senado de los Estados Unidos por el senador por Connecticut, Orville H. Platt, el 25 de febrero de 1901, al proyecto de ley (H. R. 14017) concediendo créditos para mantener el Ejército durante el año fiscal que debía terminar el 30 de junio de 1902. En la sesión del día 26 del citado mes se dió cuenta, según aparece del Diario del Senado con esa enmienda del senador Platt.
Pero antes de leerse, el senador Morgan, hizo resaltar ante sus compañeros la significación y trascendencia extraordinarias que tenía la referida enmienda. Al efecto, pronunció las siguientes palabras, que traducimos del Diario de Sesiones y que, como todo lo referente a estos debates en el Senado norteamericano, se publican por primera vez en Cuba:
“Morgan: Sr. Presidente. La segunda enmienda es una que presenta importante cuestión que jamás ha sido suscitada en el Congreso, hasta donde alcanza mi memoria, con referencia a nuestras relaciones extranjeras, a nuestras relaciones que surgen del Tratado de París.
Yo entro en la discusión de esa enmienda con recelos y con timidez, por el motivo de que puede suceder que hasta que yo pueda decir ejerza alguna influencia desventajosa sobre los ánimos del pueblo de Cuba y quizás sobré los ánimos del pueblo de los Estados Unidos y creo que ningún senador se aventurará a discutir esta enmienda sin sentir el mismo recelo. Yo pediré al secretario que lea de manera que pueda ser insertada en mi discurso la enmienda, a fin de que el Senado obtenga una idea más clara de ella y yo también.”
El secretario leyó íntegra la referida enmienda, que íntegramente también vamos nosotros a transcribir aquí, traduciéndola directamente del Diario de Sesiones del Senado norteamericano, por ser ese el texto primitivo y definitivo de lo que después ha sido conocido en la historia de nuestras relaciones internacionales con el nombre de “Enmienda Platt”, y que aprobada totalmente, según veremos en el curso de estos trabajos, por el Senado y la Cámara de Representantes y sancionada por el Presidente de los Estados Unidos, como tal enmienda a la referida ley de Presupuestos del Ejército norteamericano para el ejercicio fiscal que terminaba el 30 de junio de 1902, fué adicionada como “apéndice” a la Constitución de Cuba, y transformada, además, en Tratado Permanente entre la República de Cuba y la de los Estados Unidos.
Es, pues, la llamada Enmienda Platt, “enmienda”, no a la Constitución de Cuba, sino a una ley norteamericana, “apéndice”, sí, a la Constitución de Cuba de 1901, y a su vez “tratado permanente” entre ambas naciones.
Y he aquí ahora el texto de la enmienda del senador Platt, transcripción exacta, según dijimos, del número del Diario de Sesiones del Senado de los Estados Unidos, correspondiente a la sesión del 26 de febrero de 1901.1
Enmienda Platt
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada el 20 de abril de 1898, intitulada “Para el reconocimiento de la independencia del pueblo de Cuba, pidiendo que el Gobierno de España abandone su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba y retire sus fuerzas de mar y tierra de Cuba y de las aguas cubanas y dando instrucciones al presidente de los Estados Unidos para que lleve a efecto esas resoluciones”, el Presidente es autorizado por la presente para dejar el gobierno y control de la Isla de Cuba a su pueblo, tan pronto como se haya establecido un gobierno en dicha isla bajo una constitución que bien como parte de la misma o en un apéndice a ella defina las futuras relaciones de los Estados Unidos con Cuba sustancialmente como sigue:
I
Que el Gobierno de Cuba no celebre ningún tratado o pacto con ninguna potencia o potencias extranjeras que merme o tienda a menoscabar la independencia de de Cuba, ni en manera alguna autorice o permita a ninguna potencia o potencias extranjeras obtener mediante colonización, o para fines militares o navales o de cualquiera otra manera asiento o dominio sobre parte alguna de dicha isla.
II
Que dicho Gobierno no asumirá ni contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses ni para cuya razonable amortización las rentas ordinarias de la isla, después de sufragados los gastos corrientes del Gobierno, sean inadecuadas.
III
Que el Gobierno de Cuba consiente el que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para preservar la independencia cubana, mantener un Gobierno adecuado para la protección de vidas, haciendas y la libertad individual, y para el cumplimiento de las obligaciones que con respecto a Cuba impone el Tratado de París a los Estados Unidos, obligaciones que ahora son asumidas por el Gobierno de Cuba.
IV
Que todos los actos de los Estados Unidos en Cuba durante la ocupación militar de la misma se ratifican y quedan válidos, y que todos los derechos adquiridos por este concepto serán mantenidos y protegidos.
V
Que el Gobierno de Cuba ejecutará y hasta donde sea necesario extenderá los planes ya proyectados y otros que se convengan mutuamente para la sanidad de las ciudades de la isla, a fin de que no se repitan las enfermedades epidémicas e infecciosas, asegurando de esta manera protección al pueblo y al comercio de Cuba lo mismo que al comercio de los puertos del sur de los Estados Unidos y sus poblaciones.
VI
Que la Isla de Pinos se omitirá de los propuestos límites constitucionales de Cuba, dejando el título a la misma a futuros arreglos mediante tratado.
VII
Que para permitir a los Estados Unidos mantener la independencia a Cuba y proteger al pueblo de la misma, como a la vez que para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para estaciones carboneras o navales en ciertos puntos especificados que serán acordados con el Presidente de los Estados Unidos.
VIII
Que para mayor seguridad el Gobierno de Cuba incorporará las cláusulas anteriores en un tratado permanente con los Estados Unidos.
Continuará…
Bibliografía y notas
- Roig de Leuchsenring, Emilio. “La Historia Secreta y Sensacional de la Enmienda Platt”. Revista Carteles. Vol. XX, núm. 5, 4 de febrero 1934, pp. 26, 47.
- Congressional Record Senate. 56th Congress – 2nd Session. February 26, 1901. p. 3036. https://www.congress.gov/bound-congressional-record/1901/02/26/34/senate-section/article/3098-3155 ↩︎
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