
Real decreto de Carlos IV de España en 22 de noviembre 1792 — dispensando gracias al algodón, café, añil y azúcar.
En atencion á lo que me habeis hecho presente sobre los medios propuestos por el apoderado de la Habana, para fomentar la agricultura y comercio de la Isla de Cuba: conformándome con el dictámen de mi Consejo de Estado, y reservando á mayor exámen la resolucion de otros puntos, he venido en dispensar por ahora las gracias siguientes:
Concedo exencion de todos derechos, alcabala y diezmos, por tiempo de diez años al algodon, café y añil de las cosechas de aquella Isla1, y para facilitar la extraccion y mayor consumo de estos frutos, permito que durante el mismo plazo puedan traerlos mis vasallos á cualesquiera puertos extranjeros de Europa en derechura, sin limitación de tiempo para sus viajes, y con facultad de traer tambien aguardiente de cañas, cuando lo necesiten para completar los cargamentos;
Pero con la precisa obligación de retornar con sus embarcaciones desde dichos puertos extranjeros á esta Península, ántes de volverá la América.
Concedo asimisimo, que se restituyan enteramente los derechos de entrada, así reales como municipales ó cualesquiera otros que se hayan exigido en España, al azúcar de aquella Isla, siempre que se extraiga para paises extranjeros2…
Tendréislo entendido, y expedireis las órdenes correspondientes para su cumplimiento. Señalado de la Real mano de S. M. En San Lorenzo á 22 de Noviembre de 1792. —A D. Diego de Gardoqui.
Bibliografía y notas
- La Real cédula de 20 de Octubre de 1800 citada en el Diario de la Habana de 4 de Mayo de 1819, declaró que estos diez años de exención se entendiesen y contasen en cada hacienda de café, añil y algodón desde el en que su dueño recogiese la primera cosecha, con cargo á la Intendencia de señalar los tiempos de pagar las contribuciones, pasados que fuesen dichos diez años. ↩︎
- Esta gracia con extensión al café, cera, carey y cueros, estaba concedida por cédula de 3 de mayo de 1774. ↩︎
- “1792. —Noviembre 22. —Real decreto dispensando gracias al algodón, café, añil y azúcar”. Legislación Ultramarina concordada y anotada por D. Joaquín Rodríguez San Pedro, abogado de los tribunales del reino y jefe de negociado en el ministerio de ultramar. Tomo IV. Madrid: Establecimiento Tipográfico de José Fernández Cancela, 1865, p. 623. En línea: https://www.google.com/books/edition/Legislaci%C3%B3n_ultramarina_concordada_y_an/NT0OAAAAQAAJ?hl=en&gbpv=0
- CARLOS IIII. [Material gráfico] / Goya pinx.t ; Carmona sculp.t Biblioteca Nacional de España.
Deja una respuesta