
Reguera, Brooks, Bernard y Cía., S. en C. fue una interesante y acreditada industria nacional, provista de maquinarias de las más modernas para la fabricación de sal refinada, con suficiente capacidad para el abastecimiento total de la república.
No obstante, dicho sea de paso, esa industria cubana está sufriendo las terribles consecuencias de una bochornosa competencia clandestina con perjuicio de sus propios intereses; —la más aguda que jamás se haya cometido en Cuba— por los impuestos tan crecidos que gravan sus productos, aparte de la imposibilidad en que se han visto los funcionarios de Hacienda de impedir el fraude que la afecta.
En el mes de octubre de 1934 fué presentada por conducto de la Secretaría de Hacienda una exposición dirigida al honorable Sr. Presidente de la República solicitando la derogación del impuesto de consumo sobre la sal.
Dicha exposición iba suscrita por cuarenta Corporaciones, entre las cuales figuraban la más alta significación en la industria y el comercio nacionales.

Nueve meses han transcurrido sin que la solicitud de estos valiosos elementos haya sido elevada por la Secretaría mencionada a la Presidencia de la República. Y es el caso lamentable que de un año a la fecha, la propia Secretaría de Hacienda ha promovido y facilitado la derogación de todos los impuestos de consumo que afectaban artículos de producción nacional, con excepción de la sal.
Recientemente, con fecha 15 de junio 1935 pudo la casa Reguera, Brooks, Bernard y Co. S. en C. elevó por segunda vez otra instancia dirigida al Honorable Sr. Presidente de la República, pidiendo justicia, sin que hasta el día de hoy haya obtenido resultados prácticos.
He aquí algunos párrafos de esta tan interesante exposición que nos permitimos ofrecer a nuestros lectores en obsequio a esta industria nacional ignorada y con derecho a que se le atienda en sus lógicas peticiones, si es que justicia hay:

Aparte del impuesto de consumo de un peso por saco de 200 libras, la sal contribuye con el 1 y medio por ciento de la venta bruta y además el Estado está cobrando 20 centavos por cada 200 libras de producción nacional, por concepto de “pie de sal”.
En total, estos tres impuestos representan un gravamen de 100 por 100 sobre el valor de la mercancía.
Desde la implantación del impuesto de consumo sobre la sal han transcurrido tres años sin que la Secretaría de Hacienda haya dictado ningún Reglamento para su aplicación y fiscalización.
Es de dominio público que la sal de producción clandestina circula por todos los caminos y litoral de la Isla amparada por guías cuyas fechas y cantidades se alteran por los conductores de los cargamentos y que el 90 por cientó de estas guías (incluso las no alteradas) no se presentan a la autoridad del punto de déstino para su cancelación, dando lugar a que se sigan utilizando para amparar nuevos cargamentos.
Esta falta de fiscalización del impuesto está ocasionando daños incalculables e irreparables a los industriales y comerciantes que operan dentro de la Ley.

No se concibe que haya sido derogado un impuesto de 5 por ciento sobre consumo de artículos suntuarios hace más de un año y que se esté manteniendo todavía uno de 100 por 100 sobre el artículo de mayor necesidad para la alimentación de la clase pobre.
Una cantidad tan relativamente exigua no debe ser obstaculo para que el actual Gobierno complete su obra de saneamiento fiscal, poniendo punto final a la peligrosa situación de competencia desleal originada por los impuestos de consumo sobre artículos de producción nacional.
Desde estas columnas, e inspirados siempre em el buen sentido de defensa a la industria nacional, pedimos al Honorable Sr. Presidente de la República, coronel Mendieta, justicia para los señores Reguera, Brooks, Bernard y Co., S. en C. equiparándoles a sus demás compañeros en el conjunto nacional.
Armando López Fuentevilla.

Dos de los gerentes que manejaban las Salinas eran Santiago Reguera, distinguido hombre de negocios y digno presidente del Sagua Yacht Club y el señor Roberto Bernard también presidente1 del Club Náutico de Caimanera.
Notas de interés
Una carta de Roberto Bernard, gerente de Reguera, Brooks, Bernard y Cía. S. en C.

Diario de la Marina. Hemos recibido la siguiente carta con el ruego de su publicación.2
Caimanera, 26 de marzo de 1931.
Señor Administrador del Diario de la Marina. Habana.
Muy señor nuestro: En el Diario de fecha 21 del corriente, bajo el título de “La Industria Tasajera toma impulsos crecientes en Cuba”, el Corresponsal Sr. Emilio L. Luaces indica, al final de su escrito, que para completar la acción provechosa y patriótica que se ha desenvuelto a favor de la elaboración del tasajo, sería bueno permitir que la sal inglesa entrara en el País libre de derechos.
Nos extraña sobre manera la solución propuesta para favorecer una industria nacional consistente en la implantación de una medida altamente perjudicial para otra indústria tan nacional como la primera.
Sin duda el Sr. Luaces ignora que una de las industrias que han respondido con mayor rapidez al fin que se propuso el Gobierno Cubano al brindar protección a los productos de posible elaboración en Cuba, es la de la sal.

En los tres últimos años, la sal del País ha sustituido la sal extranjera en el 90% del Territorio Nacional y si en muchas Plazas, incluyendo la propia Habana, muchos consumidores se figuran que están consumiendo todavía sal inglesa, es debido a cierta tendencia lamentable del Comercio, sobre todo de ciertas Firmas Extranjeras, consistente en conceder superioridad al artículo presentado bajo etiqueta extranjera.
La sal refinada en Cuba se ha perfeccionado de tal manera que una gran parte de la que se consume actualmente se envasa en saquitos de algodón de distintos tamaños, con rótulos caprichosos en inglés que dan simplemente el aspecto extranjero a un articulo que, bajo su verdadera etiqueta, no tendría probablemente la misma aceptación.
Como principalmente productores de sal de Cuba nos ha repugnado siempre este sistema y nunca lo hemos empleado. Durante el año 1930, sin embargo, hemos tenido la satisfacción de vender en toda la Isla alrededor de 500.000 quintales de sal de todos los tipos, bajo etiqueta puramente cubana y a la completa satisfacción también de nuestra cada día más numerosa clientela.
Además, es posible q el Sr. Luaces tampoco se haya dado cuenta de que una gran parte de la sal que se emplea en la elaboración del tasajo queda adherida a la carne y que, al vender el producto elaborado, el productor recupera con creces el valor de esa sal porque, habiéndole costado alrededor de un peso el quintal la vende como tasajo a veinte o más pesos quintal.
Aún en el caso que la sal importada fuera la única que tuviera la virtud de salar bien la carne, se sabe que ese ingrediente es de tan insignificante valor con relación al producto final que en vez de proporcionar pérdidas al industrial le deja un suculento márgen.
Es tan desacertado pensar en la introducción libre de sal extranjera para acomodar la indústria tasajera como lo sería la libre importación de ganado extranjero con el mismo fin.
Agradeceríamos infinitamente, Señor Administrador, la acogida de estas cuartillas en algún rincón de su muy leído Diario.
De Vd. atentamente,
Reguera, Brooks, Bernard & Cía. S. en C.
R. Bernard, Gerente.
Se legaliza el generador eléctrico de la salina de Caimanera
En marzo de 1936 se anunció la aprobación y legalización de la instalación de un generador eléctrico en las Salinas establecidas en Caimanera, Guantánamo, por la razón social Reguera, Brooks, Bernard y Ca.3
Bibliografía y notas
- López Fuentevilla, Armando. “Cuba y sus grandes industrias. Salinas artificiales de la Isabela de Sagua y Caimanera, propiedad de Reguera, Brooks, Bernard y Cía., S. en C.”. Diario de la Marina. Año CIII, núm. 212, 6 de septiembre 1935, p. 25.
- Sagua la Grande antiguo municipio de Las Villas
- “Oriente. De Caimanera”. Diario de la Marina. Año LXXIII, núm. 164, 11 de julio de 1912, p. 6 ↩︎
- “Se elabora en Cuba el 90 por ciento de la sal que se gasta”. Diario de la Marina. Año IC, núm. 75, 6 de abril de 1931, p. 3 ↩︎
- “Plantas Legalizadas”. Diario de la Marina. Año CIV, núm. 62, 12 de marzo de 1936, p. 19 ↩︎
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