Testamento de Diego Velázquez de Cuéllar otorgado en Santiago de Cuba el día 11 de junio de 1524, donde falleció el dicho día o el siguiente.
El curioso americano, Año 5, Núm. 1, Noviembre de 1919, 18-25.
XESUS
Por quanto todos los ombres en este siglo umano por las ynmensas e grandes mercedes que de Dios Nuestro Señor abemos rrescebido e de cada dia rrescebimos, somos obligados a temer a su divyna Maxestad, e temiendo amarlo e amado a servir con toda nuestra posebylidad e con mucha vexylancia e grande estudio, por tanto el Adelantado Diego Ve-lázquez queriendo encaminar mi anima en camino de salvación e acordándome de las inmensas e ynnumerables mercedes que yo mas que otros ombres de Dios Nuestro Señor e rrescebido, e de cada un dia rrescibo, e que los servycios que yo a su dyvina Maxestad e fecho e de nengunos, segund lo que yo debia e era
obligado a faccelle para le osar suplicar que faya mysericordia de mi, mas con las esperanzas que then-go que con su preciosa sangre me redymio por su infynita mysericordia, muy umildemente e muchas veces le soplico que se acuerde de mi anima e la encamine en camino de salvación, e que por tal camino la guie la Santysima Trenidad ques Padre e Fixo e Espyritu Sancto, tres personas distintas e una esencia dyvina, e soplico a la gloriosa e bien aventurada Virxen Sancta Maria, e ial bien aventurado aposto! Sanctiago, a quien yo e thenido e thengo especial devoción, que sean mis abogados e que mi alma la presenten cuando deste mundo fuese ante aquel verdadero e xustisymo Xuez, Dios Nuestro Señor
e le sopliquen que por los méritos de la preciosysima e gloryosisima pasión de Nuestro Señor e Redentor Xesuchrito rescebio en el Arbol Sancto de la Vera Cruz donde la rredymio aya mysericordia della, e me perdone todos mis pecados, para que mi alma pueda thener folganza e vida perdurable en la gloria celestial, e porque delante del dyvino acatamiento pueda mi anima parescer más lympia e con menos gravedad de pecados, creyendo firmemente en la Santysima Trenidad ia thenor e reverencia de Dios Nuestro Señor, e de la gloriosa bien aventurada Virxen Sancta Maria su madre, e del bien aventurado Apóstol Sanctiago, Patrón e defensor de las Españas, establezco e ordeno un testamento e postrera voluntad en la forma siguiente:
Primeramente, mando mi anima a Dios Nuestro Señor que la crio e rredymio con la preciosa sangre de su fixo Nuestro Redentor e Señor Xsuehrysto e el cuerpo a la thierra do fue formado.
Item: mando que si yo falleciese a Dios fuese servido de me llevar en esta Ysla Fernandina, que mi cuerpo sea sepultado en la Yglesia Mayor de la Cibdad de Sanctiago en medio de la capilla della, xunto a las gradas del altar, donde se faga un enterramiento que sea onrrado, e que mis albaceas den a la Yglesia lo que les paresciere e se concerta-yo thengo voluntad de faseer en esta Ysla un monesterio, si acaso el dicho monesterio se ficiese, mando que mí cuerpo se sepulte en la Yglesia Mayor para que de alli se treslade, e non faciéndose, mando que se este como dicho thengo en la dicha Yglesia Mayor.
Item: mando que el dia de mi falleeymiento vengan a llevar mi cuerpo el cabildo de la Yglesia desta cibdad, e todos los demas clérigos que al presente se aliaren en ella, e que digan su letanía e vexi-lia de nueve lyciones e una misa de requien cantada, con diácono e sudiacono, e que quanto llevasen mi cuerpo, se vaya dysciendo el oficio de atelavavi, e se fagan sus pozas con el dicho mi cuerpo, segund se acostumbra a facer a las personas semejantes que yo, e que el dicho dia de mi enterramiento…
se ofrende en la misa de pan e vino e cera e de otras cosas que mas a mis albaceas paresciense, segund la costumbre de la Thierra, e mando que todo los clérigos e rrelixiosos que se aliasen en esta Cibdad, digan misa el dia de mi enterramiento e salgan sobre mi cuerpo con sus rresponsos, e si mi falleeymiento fuese después de ora de misa, mando que se sepulte mi cuerpo segund dicho es, con la vexilia e oficios ya dichos, e que otro dia de mañana se diga La dicha misa cantada, e todos los clérigos e rrelixiosos digan misa como dicho es.
Item: mando quel dia de mi enterramiento quando llevasen mi cuerpo a sepultar, que se busquen doce pobres, e que le den doce achas que lleven encendidas xunto a la cruz, las cuales achas con la mas cera que a mis albaceas le paresciese acudan mientras se dixesén los dichos ofycios, fasta que se acaben e mando que se den a los dichos pobres lo que a mis albaceas paresciese de limosna.
Item: mando quen los nueve dias primeros después que yo falleciese, digan en cada un dia de la mañana una misa de requien cantada, e que se ofrende a cada misa segund dicho es, e a las vysperas en cada uno de los dichos nueve dias, se diga una vixilia de tres leciones cantada.
Item: mando quen fin de los dichos nueve dias, me digan otros ofycios cumplidos de la manera que mando que se digan el dia de mi enterramiento e que se ofrenden como mando que se ofrenden el dia de mi enterramiento.
Item: mando que diga por mi anima el cabildo e clérigos de la Yglesia desta cibdad dos treintenarios cerrados e otros dos abiertos, e que se les de por ellos lo que se acostumbra e suele dar.
Item: mando que digan los clérigos del cabildo de dicha Yglesia las misas de la luz e de Sancto Amador.
Item: mando que digan los dichos clérigos tres misas al Señor de la Santísima Trinidad e cinco al Señor de las cinco Plazas (sic).
E mando que por serses (sic) los dichos ofycios e treintenarios, e misas se de a los clérigos que las dixeren lo que se acostumbra e suelen dar en esta Ysla por decir los semexantes oficios e celebrar los semexantes sacrefycios.
Item: mando que dempues de ansi complido el año que yo obiese fallecido, me digan los dichos clérigos de la dicha Yglesia un cabo de año con la solemnidad e ofycios e sacrefycios que mando que se digan el dia de mi enterramiento.
Item: que por quanto yo esthobe mucho tiempo en la Ysla Española, e residi en ella con algunos cargos que thobe, mando que se digan quinientas misas por las animas de las personas a quien en la dicha Ysla e en otras partes yo thengo cargo, segund abaxo declarará, e las cien misas dellas se digan a nuestra Señora en la Yglesia Mayor de la Cibdad de Sancto Domingo por las animas de las personas a quien yo fice e fecho algunos dapnos o agravios, e las otras cien se digan en el monesterio del Señor Sancto Domingo por las animas del purgatorio, e otras ciento en el monesterio del Señor Sant Francisco de la dicha cibdad por las animas de las personas que an muerto en las armadas que yo e fecho e ymbiado, e otras ciento en el monesterio de Nuestra Señora de la Merced…
…por las minas (sic) de Xtobal de Cuellar, e María Cue-llar su fixa, e otras ciento se digan la mitad dellas en la Yglesia Mayor de la Cibdad de la Concepción de la Ysla Española e la otra mitad en en monesterio del Señor Sant Francisco de la cibdad de la Concepción, las quales se digan por mi anima e por las animas de mis padres e de todos los difuntos, e mando que lasdichas misas las digan los canónigos e clérigos de las dichas Yglesias, e los frayles de los dichos monesterios, cada uno dellos segund dicho es, en sus yglesias e monesterios, e mando que se les den de limosna por cada misa de las dichas misas, medio ducado de oro, encargo a los rreverendos padre prior e guardián e Comendador de los dichos monesterios e a los cabildos de las dichas Yglesias que se digan, e las fagan decir con toda brevedad.
Item: mando quen el monesterio de la villa de Cuellar donde soy natural, se digan trescientas misas por mi anima y por la anima de mis padres e parientes defuntos e otras personas que yo soy a cargo e se le den por ellas en limosna lo que les pareciese a mis albaceas, las cuales digan los frailes de dicho convento, e encargo al rreverendo Padre guardián, ques o fuese del dicho monesterio, que la fagan decir con toda brevedad.
Item: por quanto yo siempre e thenido e thengo mucha devosion con el monesterio de Señora Saneta Clara de la villa de Cuellar donde se an metido la presente (?), ay moxas ermanas e parientes mios, e debo facer alguna obra pia en el dicho monesterio para que obiese en el perpetua memoria de rrogar a Dios por mi anima, mando que de las primeras rrentas que se cobrasen de las mercedes que Sus Maxestade me an fecho en la thierra de Ulua que se llama la Nueva España, e en las otras, thierras e Yslas quen su rreal servycio yo e descobierto e de lo primero que se cobrase de lo que me es a cargo Hernando Cortes e otras personas que fueron en las armadas que yo ymbie a las dichas…
…Thierras, ansi de los navios, e cosas mias que an thomado e thomaron en los primeros tres mil ducados de valor, trescientos e sesenta e cinco maravedís, que se comprende rrenta e mercedes, e en yerbas en otras cosas para el dicho monesterio, e que compren la dicha rrenta a mis albaceas que yo dexo para complir las cosas cuando se complan en los Reinos de Castilla e qualquie-ra de los dichos albaceas, e que los dichos tres mili ducados, los gasten e compren qualquiera dellos con acuerdo e parescer de la abadesa e monxas del dicho monesterio porque ellas verán e procuraran que rrenta se debe comprar que sea mas útil e provechosa para la dicha casa.
Item: declaro que debo debdas, e que soy a cargo de algunas cosas, que mando que se paguen de mis bienes, las cuales debdas e cargas son las syguientes.
Debo a Sus Maxestades, dos mill pesos de oro, algunos como pare-cera por la quenta que thiene el Thesorero dello, e estos son con los del amorifazgo, que yo debía a Pedro de Xeres, que son mill e setecientos e siete pesos, e seis tomines, e ocho granos, e los demas, e por quentas e cargos que thiene el Thesorero Pedro Martínez de Guzman.
Item: debo a Andrés de Duero, ciento pesos de oro como parecerá por cierta escritura que dello le thengo fechas, e ansi mismo debo mili ducados de oro de Castilla e estos se le an de dar a Domingo Dochodimo en la Cibdad de Sevilla, que los a de percibir por mi, de la persona que se los diese en nombre de Andrés del Duero, e non rrescibiendolos, non se los e de pagar como paresce por la escriptura que desto esthá fecha.
Item: debo a Maria de Valenzuela, thescientos pesos de oro; alli un conocymiento de quynientos pesos de los quales pagué a Rodrigo de Narvaez, que Dios aya, por mandato de la dicha Maria de Valenzuela ducientos pesos de oro, de manera que le quedo debiendo trescientos pesos de oro.
Item: debo a Gradilla, duscientos e cinquenta pesos de oro poco mas o menos, segund parescerá por un conoseimiento que le thengo fecho; desto e pagado a Sancho Villadiego con su poder ,a cierto Paulo Traseosas; véase lo que es, que ay quenta dello, e desquentese del conoseimiento que le thengo fecho.
Item: debo a un Patino, mercader de la Ysla Española, de unas botas de vino que dio a un ermano suyo para mi casa, ochenta pesos de oro; thengo fecho escriptura dellos.
Debo a Rodrigo Marcos, mi criado, medio marco de oro, de rresto de un caballo que me vendió.
Item: debo a Alonso Rodríguez de Legra quynientos pesos de oro de Yucatán que me presto mando que le diesen mis faciendas de Guaniguanico e la del pueblo Viexo e todo lo que rrestase de las otras mis faciendas e ganados que thengo en la villa de la Habana de la compañia que fice con Juan Dalia (de Soria), para quel dicho Alonso Rodríguez se faga pago dello (de lo) que vendiese de las dichas faciendas de los dichos quynientos pesos de oro, e lo que mas sobrase de los dichos quynientos pesos de oro de lo que se obiese aprovechado de la dichas faciendas, que lo pague e de cuenta dello, e si non obiese sacado los dichos quynientos pesos de oro de las dichas faciendas, mando que se le pague lo que. faltase para su cumplymiento de los dichos quinientos pesos de oro.
Item: digo que yo compre del factor Berryardino Velazquez, que Dios aya, unas vacas queran del beedor Xptobal de Tapia, e con su poder del dicho beedor, me las vendió e fizo carta de venta dellas e yo me obligue a le pagar ciertos pesos de oro como se conthiene en la escriptura que dello se fizo, e ansi mismo el dicho Xptobal de Tapia, me ymbio de la Ysla Española a esta Ysla, un caballo por el cual non le e pagado cosa nenguna e al tiempo que paso por esta Ysla que vernia de las thierras de Sant Xoan de Ulúa yo le presté para yr a los dichos Reynos de Castilla, quynientos pesos de oro, e que me fizo un conocimiento, mando que se le reciban en quenta de los dichos quynientos pesos, que se les pagase los que yo le debo de las dichas vacas, e lo que paresciese que podía valer el caballo, e lo que mas restase del dicho conoscymiento, que se cobre del.
Item: mando que se le den a los frayles del monesterio del Señor Sant Francisco de la Cibdad de Sancto Domingo de la Ysla Española, ciento e cinquenta pesos de oro, por cierto pan que yo soy a cargo de los comicos (conucos) queran de fray Xoan de la Silla, e fray Xoan Tasín (Tesin), frailes de la dicha orden del Señor Sant Francisco e del dichos comicos (conucos) yo les fice facer pan, e me proveche del.
Item: mando que a Hernán Gómez Davila se le pague una bota de vino que dio para mi cargo quando vino a esta Ysla, e que se pague por ella lo que valia al tiempo quel dicho Hernán Gómez me la dio.
Item: digo que Luis Hernández, vizcochero, vecino de la cibdad de Sevilla ymbio a esta ciudad de Sanctiago ciertas mercaderías de vinos, e fariñas e otras cosas consynadas a mi, e yo mande que se diesen a Xaime Rices, mercader, para que se vendiesen mejor, e con lo prescedido (procedido) dellas, acodiesen al dicho Luis Hernández, e destas dichas mercaderías se thomaron algunas cosas para mi casa, yo mande aproballa con mi criado, que thobiese memorias dellas e la thiene, mando que todo lo que diere por memoria que rescebio el dicho Pedro Valenciano? de la dicha facienda del dicho Luis Hernández que se moderen a abalien a los precios como valían al tiempo que Pedro Valenciano la thome (tomó) e que se le pague luego todo lo que se montase en lo que thomo el dicho Pedro Valenciano.
Item: mando que todas las faciendas que yo e thenido e thengo en esta Ysla de lo que no obiese pagado diezmo que se averigüe con el mayordomo o mayordomos del Señor Obispo desta Ysla, e todo lo que se debiese se le pague, e que se mire questa es debda que se debe a Dios, para que se compla e pague con toda brevedad.
Item: digo que yo e thenido e thengo yndios en esta Ysla que me an servido e sirven en mis faciendas e granxerias, o en coxer oro e mi voluntad es, e a sido siempre, si yo pudiera descargar con ellos mi concyencia, e quysiera dalle mucho mas, conformándome con lo que agora puedo facer, mando que se thomen de mis bienes quynientos pesos de oro, e se compren de batidores e ropas e otras cosas que se acostumbran a dar a los yndios e se rrepartan por los que tengo en la villa de la Asunpcion e Vaytiquer e en esta cibdad en el casique Eraes de la villa de Bayamo e en los de Sancty-Spyritus e la villa de la Trenidad e Sant Xptobal de la Habana, e que se faga rrespecto en la destrybucion que se ficiese de las ropas e vestidos, e otras cosas que se dieren a los yndios, a los que ay en cada casique, e arriba están declarados que me an servido, para que los rrepartan por iguales partes, e alcance parte cada uno dellos.
Item: mando que por cuanto yo thobe en la Ysla Española ciertas compañias con Bernardtno de Talayera e Xoan de la Mora, defuntos, e por algún cargo que dellos thengo, que se digan por sus animas dos treyntenarios abiertos, los cuales mando que se digan en esta Cibdad en la Yglesia della, los clérigos qua al presente se aliaren, e que les thomen dos bulas de la Sancta Cruzada.
Item: por quanto para mayor descargo de mi concyencia, escribo a los curas desta Ysla, rogándoles que digan en las Yglesias dellas que todas las personas a quien se le deben algunas cosas que ayan dado o se les ayan thomado para las armadas que yo en nombre de sus Maxestades e fecho e e mandado facer otras debdas, que se le deban lyquidamente, que parescano ymbien ante mi, para que se averigüe lo que yo les debo, e si Dios de mi desposiere, mando que. mis albaceas averigüen con tales personas que dixeren que yo le soy a cargo, lo que juntamente (justamente) pareciere que yo les debo, e le paguen de mis bienes.
Item: que todas las demas debdas que pareciere que yo debo por ecriptura, que siendo fasta en cantidad de cinquenta pesos de oro, que jurando la persona o personas que yo les debo, que se la paguen.
Item: encargo a mis albaceas que de mis bienes fagan pagar las dichas debdas e cada una dellas, e lo pongan en efecto con la mayor delygencia e brevedad que ser pueda.
Item: mando que se le de a la Yglesia mayor desta Cibdad, cinco pesos e otros cinco para la lumbre del Sancto Sacramento, e dos pesos de oro para el ospital, e otros dos pesos de oro para la ermita de Sancta Catalina desta Cibdad.
Item: mando a Sancta Maria de Antigua, de la Cibdad de Sevilla, tres pesos de oro, e otros tres a Nuestra Señora de Guadalupe, e otros tres pesos de oro, a la Yglesia del Señor Sanctiago de Galycia, e a la Sancta Cruzada, un peso, e a las otras mandas forzosas a cada una, medios pesos de oro.
E porque Xptoval de Cuellar, Thesorero de Sus Maxestades en esta Ysla Fernandina, al tiempo de su fallecymiento me dejo por su eredero y albacea, e yo no e complido muchas cosas de las quel mando, las quales son las siguientes:
Dos treyntenarios, uno cerrado e otro abierto que se an de descir en la villa de Cuellar en los monesterios del Señor Sant Francisco e Sancta Clara.
Las misas de Sancto Amador que se an de descir en el monesterio de Sanct Francisco en la dicha villa de Cuellar.
Ansi mismo mando a fray Velazquez de Cuellar su ermano, tres mill maravedis, con ciertos aditamentos como paresce en la clabsula del testamento.
Item: mando a los erederos de un Morales vecino del Merced Cabo Amagro (?), veinte pesos de oro, e a un errador de Sevilla, treynta pesos de oro que discen su testamento que lo saben ciertos frayles.
Ansi mismo mando que se pagasen a Diego Nuñez de Godoy Vizcaíno, de Córdoba cinquenta pesos de oro, que cobró por el Sancho López, vecino de Huquey, e que se le diese un mandamiento de resto de mayor quantia, quel dicho Sancho López, debia al dicho Diego Nuñez de Godoy, que diz qnesthaba con Acaxa (?) en casa del beedor Xptoval de Tapia.
Ansi mismo mando que se pagasen veinte carretadas de piedra, e diez o doce que uso para facer las ventanas en su casa de Sancto Domingo.
(Continuará).
El curioso americano, Año 5, Núm. 2, Diciembre de 1919, 49-55
(Continuación.)
Ansi mismo el dicho Thesorero Xptobal de Cuéllar, dexó fecha una capilla en la Iglesia del Señor Sanct Francisco de Cuéllar; para edificar e facer ymbió seyscientos pesos de oro a su ermano Ruy Velázquez, e no se a sabido lo que desto se an gastado en la obra de la dicha capilla, porquel dicho Thesorero manda en su testamento que se thomen quéntas al dicho Ruy Velázquez, e que dada la dicha quenta le den cien pesos de oro; mando que se faga e eompla por mis albaceas lo quél dicho Thesorero manda, e que de ello non sescedan, e si el dicho Ruy Velázquez obiese gastado menos de los dichos seycientos pesos de oro, que se le carguen los dichos cien pesos de oro, e si alguna cosa mas obiese de alcance, que se le faga al dicho Ruy Velázquez que se cobren del, o de sus erederos, e se gasten en el retablo e ymaxen de Nuestra Señora del Antigua, quél dicho Thsorero mandó poner en la dicha capilla e en vergas e seguras (sic) de bulto del dicho Thesorero e en la treslación de los cuerpos de su padre e madre, e en las seguras (sic) e sepolturas que dello mando facer en la dicha capilla conforme a su testamento del dicho Thesorero.
Item: que la obra que mando facer de la sacrystia del monesterio del Señor Sanct Francisco de Cuéllar, e porque aquella esta fecha, mando que se tase e averigüe lo que costo facer La dicha sacrystia, e se gaste otro tanto como aquello que costo facer la dicha sacrystia, en otra obra necesaria que se aya de facer en el dicho monesterio, e se pongan las armas del dicho Thesorero en ella como el lo manda, e en su sepoltura, el letrero que la dixo con el dicho testamento.
Item: los cien ducados que mando para traer la bula.
Item: cien mili maravedis que mando a Magdalena Velázquez, fixa de Ruy Velázquez.
De todo lo qual que aquí va expresado, yo non e complido cosa alguna, e porque desto soy en muncho encargo, rruego a mis albaceas, que vean el testamento quel dicho Thesorero Xptobal de Cuéllar fixo en todas las clabsulas que arriba e dicho, segund e como el dicho Thesorero lo mando, que ansi lo complan e fagan complir, e vendam de mis bienes lo que fueren menester para facer e complir, e miren quanto cargo thengo desto e lo encargo a sus concyencias, para que descarguen la mía, porque Dios encamine quien faga por ellos, si dello tobieren necesidad, otra tal obra como esta.
Ansi mismo el dicho Thesorero mandó que se dixese una Salve cantada en el monesterio de Sanct Francisco; es cosa xusta que se de alguna cosa al convento del dicho monesterio; mando que se le de lo que paresciere a mis albaceas que fuere xusto, e que a sea contento del Guardian e rrelixiosos del dicho monesterio.
Item: mando que se le den a Xptobalico de Lescano mi criado, cien pesos de oro por lo que me a servido.
Item: Mando que se le den a Quexadica, mi criado otros cien pesos, por lo que me a servido.
Item: declaro que dexo para complir las cosas conthenidas en este mi testamento, los bienes siguyentes en esta Ysla Fernandina.
En la provincia de Guatanavo (sic por Guantanamo) xuresdicción desta ciudad de Sancto Domingo (error del copista por poner Santiago) quynientas e setenta cabezas de ganado vacuno chicas e grandes, segund paresce por una memoria de Bernardino de Quesada que las dio e entrego al vaquero.
Mas en la dicha Provyncia, nueve bestias caballares, questhan en el ato de las dichas vacas.
Mas están en el ato, siete bestias asnales, chicas e grandes.
Item: ay perros, aves e otras cosas necesarias para el servycio de las dichas vacas, lo qual esta a cargo de Pedro de Valverde, e se los entrego por mi mandato el dicho Bernardino de Quesada.
Item: thengo en la dicha Provyncia de Guanatavo (sic) dos estancias de conucos de yutayaxes (yuca e axes) en que puede aber treinta o cinco mill matas de conucos, poco mas o menos, e mas de ducientas aves, e otras cosas de casa lo qual le fue entregado e tiene a cargo Bartholome Sánchez Bonega.
Item: en la Provyncia de Caytequeri qu’nientas cabezas de ovexas chequitas e grandes, e ciertas labranzas de yuca e axes e aves, questhan xuntas al ato de las dichas ovexas, lo qual thiene a su cargo Cardiel, un pastor que le fue entregado por Bernardino de Quesada.
Item: thengo en la villa de la Asumpcion una estancia de conucos de yucataxes (yuca e axes) en que abrá mas de setenta mill montones. Ay en la dicha estancia maíz, yorvee (?), bohios e erramientas e otras cosas necesarias para la dicha estancia.
Item: thengo cerca de la dicha estancia de conucos, una estancia de puercos que la thienen a cargo cada vecino, que abrá setecientas cabezas poco mas o menos.
Item: thengo en la dicha Provyncia otra estancia de puercos en el rrio Dinaba, (el Duaba) en que abra quynientas o seyscientas cabezas de puercos.
Item: thengo en la dicha Privyncia de la Asumpcion, ducyentas cabezas de vacas, questhan a cargo de Xoan Lorencino.
Item: thengo en la Ribera de Cagua, (Sagua una estancia de conucos de yuca e axes, en que abra treynta mill montones, e maiz e aves e conucos e otras cosas, que son necesarias para el aderezo de dicha estancia.
Item: ay en la Ribera de Cagua, xunto a la dicha estancia de conucos, mill cabezas de puercos chicos e grandes, los quales thiene a cargo Francisco Lechuna (Ledesma ?).
Item: thengo cerca de esta Cibdad una estancia de yuca e axes, que abra veynte mill montones de todo, e maiz e aves.
Item: thengo cerca de la dicha estancia quatrucientas cabezas de ovexas chicas e grandes, e aves; thienela a sucargo Granadilla.
Item: en la Provyncia del Bayamo, de la villa de Sant Salvador, thengo un ato de vacas que thiene a cargo Rodrigo Alfonso, que abra trescientas cabezas, poco mas o menos e quatro caballos e una yegua, e aves, e otras cosas necesarias para el dicho ato.
Item: thengo en la villa de Sant Salvador en compaflía de Manuel de Roxas e Xoan Escribano, ciertas faciendas de yuca e axes, e casias e puercos e aves, e vacas, e yeguas, e caballos e otras cosas de lo qual me pertenece la quarta parte, e del oro que se coxiere con los yndios de la dicha compañía, e de lo que mas adelante se granxeare con ellos.
Item: thenia en la dicha villa de Sant Salvador, ciertas ovexas, las quales yo mande que se llevaran a la villa de Sant Xptobal de la dicha Habana, (sic) para dar a Xoan Dalias (de Soria) que se sepa quantas se dieron e entregaron al dicho Juan Dalias (de Soria), porque aquellas son mias.
Item: thengo en la Provyncia de la villa de Sancti Epyritus compañía con Xoan Rodríguez de Córdoba en que ay veinte e siete bestias caballares e vacas e ovexas e estancia de conucos e puercos, e que thengo en todo esto e en todas las faciendas quel dicho Xoan Rodríguez thiene, las dos partes, e la una es del dicho Xoan Rodríguez.
Item: en la Villa de la Trenidad, thengo una estancia de conucos que thiene Bruxelas (Brisuelas) a cargo.
En la Provyncia de Sant Xptobal de la Villa de la Habana, thengo una compañía con Xoan Dalias (de Soria) en la qual meti la estancia de conucos de Chiprona, (Chipiona) e ciertos puercos e ciertas vacas de las que yo thenia e ovexas e dos navios, segund parescera por la escriptura de compañía que fycimos, de lo qual, todo e de lo que mas se multyplicare o granxeare durantel tiempo de la dicha compañía, es la mitad mio, e se a de partir enetrel dicho Xoan Dalias (de Soria) e mi, por iguales partes.
Item: thengo otra facienda de conucos e aves e maiz, en el Puerto de Guanycuanico, en que abra quarenta e cinco e cinquenta mill montones de axes e yuca, e mill e trescientas cabezas de puercos e aves; mas thengo en la dicha Villa, ciertas cabezas de puerco que sobraron de las que yo metia en la compañía de Xoan Dalias (de Soria), lo qual todo thiene a cargo Alonso Rodríguez de Cafra (Zafra) que lentrogo por mi carta Pedro de Villarroel, como ya está dicho en otro capítulo de los de atrás.
Item: que Garcia Dolguin (de Holguin), que al presente está en thierra de Ulúa, que se llama la Nueva España, me debe novecientos pesos de oro por escriptura e quéntas quentre mi e el a abido, de que me es a cargo los dichos novecientos pesos de oro, e aunque, todos son a mi cargo e yo los pueda pedir al dicho Garcia Dolguin (de Holguin, la verdad es que los trecientos e cinquenta o quatrocientos pesos de oro, destos pertenecen dos a Bartolomé de Bastidas, vecino que fue desta Ysla, por la facienda de Mancanilla (Manzanilla), quel dicho Bastidas vendió a Garcia Dolguin (de Holguin) e a Diego de Lorenzana, de lo qual le fycieron obligaciones; mando que aunque los dichos pesos de oro se cobren del dicho Garcia Dolguin (de Holguin), que non se thomen para mi nin ayan mis erederos los dichos trescyentos e cinquenta o quatrocientos pesos de oro, antes acodan
con ellos al dicho Bastidas e a sus erederos, e si non se cobraren, le den su obligacion u obligaciones que thiene contra el dicho Garcia Dolgui (de Holguin), e lo demás que a mi me debe, lyquidamente el dicho Garcia Dolguin (de Holguin) ansi por obligaciones como por otras escripturas, en qualquier manera se cobre del e de sus bienes.
Pablo Mexia me debe trescientos e ochenta pesos de oro de que me thiene fecha una oblygacion ante Xeromino de Alanis, Escribano, mando que se cobren.
Xoan de Rojas, mi criado, que falleció en Yucatan, me debe tres cientos pesos de oro de que me thiene fecha oblygacion.
Xoan Enrique, me debe treinta e un peso de oro que le preste para comprar un caballo, fizome un conoscymiento dellos; este conoscymientos e otras escripturas debda que me deben, thiene en su poder Lescemico (Lezcanico ?) mi criado.
Item: digo que me deben muchas debdas a mi por escripturas, como por asiento de quéntas de libros, lo qual todo a thenido a cargo Andrés de Duero, e a fecho los libros e cargo dello, e porque ay muchas personas que son muertas a non thobieron de que pagar, e otras que no thienen conque puedan pagar las debdas que se me deben, a tales personas que no an thenido nin thienen de que me pagar, yo les fago gracia e suelta de tales debdas, e las demás debdas que se me debiesen, mando que se cobren a personas que las deben, e esto todo, sabe Andrés de Duero cerca de las debdas que se me deben, e como el lo puede bien especificar e declarar.
Del oro que se fundió por mi en las fundyciones que se an fecho en esta Ysla Fernandina, antes que Andrés de Duero fuese a Yucatan en el armada que llevo Panfilo de Narvaez, e de todas las debdas que se me debían en esta Ysla, toda la cobranza della, e cargo de sacar el dicho oro de las dichas xuresdycciones el dicho Andrés de Duero, e de todo ello non me a dado quenta nin yo se la e thomado, encargo a mis albaceas que se la thomen e vean los libros de las quéntas e las ecripturas e otras otras debdas que a mi me debían, e el oro que se fundió por mi, fasta el dicho tiempo quel dicho Andrés de Duero fue desta Ysla a Yucatan, e de todo aquello que a sido a su cargo de quenta el dicho Andrés de Duero porque como dicho es, yo non se la e thomado.
Porque yo siempre e thenido especial cuidado en el servicio por acrescentamiento de los señoríos e rrentas de Sus Maxestades con toda posybilidad e facienda, procure de pacyficar e poblar esta Ysla Fernandina, e plugo a Dios Nuestro Señor, que puse a los naturales della debaxo del señorío e servidumbre de la Corona rreal de Castilla, e se a poblado despañoles como estha, de que Dios Nuestro Señor e sus Maxestades an sido servidos, e en esto pase muchos trabaxos, mas por servir al Emperador Don Carlos Nuestro Señor, e a su Corona rreal Despaña, e acrescentar sus señoríos e rrentas en bien de la dicha Ysla Fernandina, (envié ?) ciertas armadas e navios con pilotos e marineros muy diestros que navegasen por diversas partes desta mar Océano, para que descubriesen e allasen algunas de las thierrase e yslas questhaban por descobrir, e allaron a la parte de poniente desta dicha Ysla Fernandina las thierras de Yucatan e Ulúa, e otras muchas Thierras e Yslas se abian descobierto, por mas servir a Sus Maxestades, ymbie otras armadas a pacyficar e poblar dichas Thierras con la xente que pude aber para que posiesen los naturales debaxo del servycio e señorío del Emperador Nuestro Señor, fice rrelacion a su Cesárea Maxestad de las dichas Thierras que nuevamente se abian descobierto, e como eran ynconnitas e non aliadas a las xentes de nuestra nación, fasta el tiempo que yo las habia fecho descobrir a mi costa, e su Maxestad fue servidor de me facer mercedes en las dichas thierras que abia descobierto, e en las que mas descubriesen que llevasen cada un año trescientos mill maravedís de rrenta, e las escobillas e relieves de todas las fundyciones que se fyciesen en las dichas thierras e Yslas que ansi abia descobierto e descubriesen, e de la quincena e veyntena parte de todos los intereses quen qualquier manera que su Maxestad me abia mandado facer, e como supen aquella sazon que Hernando Cortes esthaba en las thierras de Ulúa que puso por nombre Xoan de Grijalba Sant Xoan de Ulúa, que fuel primero quen mi nombre e por mi mandado con la flota de treinta navios (fueron cuatro) e marineros que le di, descobrieron la dicha thierra, e que los españoles que ymbie con el dicho Hernando Cortes, vista la calidad e ser de las dichas Thierras, e la muncha población dellas, estiraban en muncho peligro por ser pocos, e los yndios munchos, e porque se pacyficasen e poblasen en las dichas Thierras, e por las thener en xustycia e buena gobernación como su Maxestad mandaba, e usar de sus rreales poderes fice otra armada, e con la mas xente que pude, ymbie por el Capitán della e por mi Logar-Theniente de Gobernador en nombre de sus Maxestades, a Panfilo Narvaez, el qual con la xente, navios e artylleria, e otras cosas que yo le di, fue a las dichas Thierras de Sant Xoan de Ulúa, que agora se llama la Nueva España, al tiempo que los españoles que con el ymbie, llegaron los que de antes abia ymbiado, e estilaban en las dichas Thierras, thernian muncha nescesidad de ser socorridos, porque los yndios los querían matar si non salian de las dichas Thierras, e con el socorro que yo ymbie de xente, e caballos, e armas se soxusgaron los dichos yndios, e fue cosa que se pacyficasen e poblasen las dichas Thierras, e los naturales dellas esthobiesen debaxo del señorío del Emperador Don Carlos Nuestro Señor1 como an esthado e esthaban e esto a sido e pasado ansi, e yo e fecho las dichas armadas con que se an descobierto las dichas Thierras, e paeyficado e poblado, e sustentado, questhen pacyfieos e subxetos debajo del señorío rreal Despaña, e aunque Su Maxestad me a fecho e concedido las dichas mercedes, por los embarazos e estorbos quen las dichas Thoerras a abido, no e gozado algunas dellas; antes estoy en muy estraña nescesidad por aber gastado todo lo que thernia, e aun aberme empeñado en munchas cantidades de pesos de oro que debo, mando que mi eredero o erederos, o a quien por el lo obiese de pedir, que rreprecenten ante su Maxestad, los munchos e leales servycios que yo le he fecho e deseado facer, fasta el fin de mis dias, e pues el dicho mi eredero a de gozar de las dichas mercedes, se soplique que su Ymperial Maxestad mande que se compla conmigo todo lo que se asentó e capitulo e estado firmado de su rreal nombre, para que mande que se me acoda con las dichas mercedes desde el dia que su Maxestad fue servido de mandármelas conceder, e que sobresto lencarguen su ymperial concyencia, para que me manden que se compla conmigo todo lo questhaba capitulado e asentado que su Maxestad lo mandare complir pues mis servycios an sido tan señalados e con tanta lealtad fechos en acrescentamientos de su Corona rreal.
(Continuará).
El curioso americano, Año 5, Núm. 4, Febrero de 1920, 131-136.
(Continuación)
Item: quando yo ymbie la armada que fice e que ymbié por mi capitán al dicho Hernando Cortés, que le di los navios e otras cosas mas que llevó, e algunas personas dellas que fueron con el llevaron a cargo munchas cosas mias quen las dichas Thierras valian muncho, e de los dichos navios, e de todo lo demas que ymbié se aprovechó e aprovecha dello, e quien el thobo por bien, e abiendole yo puesto en tanta onra e fechole tan buenas obras, me satysfezo como se a visto e con facer e cabsar que se perdiese todo lo susodicho, e non contento, un ato (?) que al tiempo que Panfilo de Narvaez fué a las dichas Thierras por mi Logar-Theniente de Gobernador e Capitan, fizo tomar todos los navios e el artylleria e armas e otras munchas cosas que y ymbiaba en la dicha armada, fizo de todo ello lo que quiso, e desto non a dado quenta nin se le a pedido, que creo que podran valer todas las dichas cosas quarenta e cinco e cinquenta mil pesos de oro, mando que se le pidan e cobren e de las otras personas que se podiesen cobrar que fueron e an sido cabsa que yo perdiese todo lo susodicho, e de los dagños e perdidas que ansí se me an fecho.
Antes que desta cibdad se partiesen los navios en que fué la xente de que ymbié por capitan a Hernando Cortés, se pregonó publicamente en esta dicha cibdad e se concertó, que todos los que fuesen en la dicha armada abian de acodir con las dos partes de lo que granxeasen e ganasen en las dichas Thierras, por ser yo armador e fornecedor de la dicha armada, e desto nenguna cosa se me a dado, mando que mi eredero lo pida e averigue, conforme a xustycia o como mejor le paresciese, para que se le pague pues conmigo se contrató e fué la dicha xente que ymbié con el dicho Hernando Cortés con el concierto ya dicho e ansi se a acostumbrado e acostumbra en estas partes del mar Oceano, que a los armadores e fornecedores de las dichas armada se le den las dos partes, e a las xentes que va en la dichas armada se de la tercia.
Item: declaro que me debía Roxas, mi criado que murió en Yucatan, trescientos pesos de ciertas fasciendas que yo le vendi, las quales compró Pedro Ruiz e esthá obligado a me pagar doscientos e setenta pesos oro, mando que se cobren.
Item: declaro que al tiempo que yo ymbié desta Ysla a Manuel de Roxas a negociar mis negocios a los Reynos de Castilla le di novecientos e setenta e un peso de oro fino desta Ysla, e con Diego Velazquez le ymbié trescientos pesos de oro desta Ysla, los quales le dio en la Ysla Española, e Domingo de Chandiano le dio e ymbió en veces a la Corte dende la Cibdad de Sevilla, duscientos e seis mill e duscientos e cinquenta pesos de oro de la facienda que compró: demas desto, se a de sacar el tiempo que esthobo negociando mis negocios, que sentienden dende que partió desta Ysla, fasta que volvió a ella, que se le a de dar, e mando que se le de por cada un año, quynientos pesos de oro e a este respecto se le descuente del tiempo questhubo entendiendo en mis negocios según dicho es, e lo que sobrase de lo arriba dicho, que me debe mando se cobre dell.
Al Thesorero Miguel de Pasamonte, debo ciertos pesos de oro, non se lo ques, mando quel que dixese en su concyencia, que lo debo se le pague.
Item: dexo mis bueyes de carretear e otros bueyes, e las casas en que vivo, e dos camas con todos sus atavios e plata e otras cosas que ay en ella.
Item: digo que yo e dado mis poderes a Alonso de Aguilar e a Francisco Dalcocer, para que cobren ciertas debdas que me deben en la dicha villa de Sancta Maria del puerto del Principe, e a Joan Rodrigo de Córdoba e a Binxelas (Brixuelas ?) para que cobren ciertas debdas que me deben en las Villas de Sancti-Spiritus e la Trenidad, e a Pero de Villarroel para que cobren las debdas que me deben en la Villa de San Xptobal de la Habana, e yo non e sabido lo que an cobrado nin se les a tomado quenta de las dichas cobranzas, e se cobre de llos lo que obiesen recabdado de las dichas cobranzas e escripturas.
Item: declaro que debo a Martin Cabreco, eredero del Camarero Cabrero2, ciento catorce pesos de oro, los cuales del dicho Camarero, queran de la compañía que thobo con el Xoan de Madrena, de los indios que thobo encomendados en esta Ysla, mando que se los paguen.
Item: esthá en poder de Francisco Velazquez, todos los pesos de ero que an pertenecido desta fundición pasada al Comendador Mayor Don Hernando de la Vega, del oficio de fundidor e thiene toda la quenta el dicho Francisco Velazquez fundida (?) de Rodrigo de Valca, que fue el que lo recabdó por mi mando para el dicho Comendador Mayor, mando que si yo non losymbiase, que mis albaceas lo fagan ymbiar e cobren del dicho Rodrigo de Valca setenta pesos de oro que quedó a deber, que cobró del oro de Yucatan, que se a fundido en esta ysla de lo cual tienel conoscymiento, el dicho Francisco Velazquez, como debe los dichos setenta pesos de ero el dicho Rodrigo de Valca, e ansi cobrados, se ymbien al dicho Comendador Mayor por que son suyos.
Establesco por mis albaceas, para que cumplan este mi testamento e las mandas e legados en el contenidas e cada una cosa e parte dellos al Bachiller Rodrigo de Madrigal, provisor desta Yglesia, e al Thesorero Pero Martinez de Guzman, e al Bachiller Alonso de Parada e a Antón Caro clérigo, e a Gonzalo de Guzman e Manuel de Roxas, para que complan e fagan complir las cosas conthenidas en este mi testamento, que yo mando que se fagan e complan en los Reynos de Castilla, a los quales todos e a cada uno dellos, ynsolidum, doy todo mi poder complido para quen esta Ysla complan lo que yo mando quen ella se fagan e complan, e para que los dichos Gonzalo de Guzman e Manuel de Roxas e Fray Antonio de Cuellar, complan las cosas que yo mando que se fagan en los Reynos de Castilla, e para lo facer e complir por su propia abforidad sin mandamiento de xuez, puedan entrar en mis bienes, e los tomar e vender en publica almoneda e fuera della, como a ellos mejor les paresciese, e puedan facer en las ventas de los dichos mis bienes con la execución e complymiento deste mi dicho testamento, todo lo que yo faria e facer podría en los dichos mis bienes, sin que nenguna persona los pueda ympedir nin estorbar en cosa alguna, asta que lo conthenido en este mi testamento se compla e aya entero efecto.
E complido este mi testamento lexido (legados ? ) e mandas en el conthenidas, en lo que restase de mis bienes de los que dexo en esta Ysla e instituyo por mis erederos a los dichos Gonzalo de Guzman e Manuel de Roxas, e les encargo e gravo que los dichos bienes quen ésta Ysla yo dexare queredasen, los den e restituyan (a) Antonio Velazquez, mi sobrino, fixo de Mencia Velazquez mi ermana, ya difunta, e de su marido e no eredando mis bienes el dicho sobrino, que los den e restituyan al eredero queredase los otros mis bienes, segund aqui se dirá e declarará.
E de los demas bienes, rrentas e mercedes que Sus Majestades me an fecho, yo thengo, ynstituyo e elixo e nombro por mi universal eredero, al dicho Antonio de Velazquez, mi sobrino, fixo de la dicha Mencia Velazquez, mi hermana, al qual quiero e és mi voluntad querede e aya los dichos mis bienes e rrentas, si el dicho Antonio Velazquez mi sobrino, fuese fallecido e muriese sin dexar fixo varón, querede los dichos mis bienes e rrentas su ermano fixo de la dicha Mencia Velazquez, mi ermana, e si este segundo fixo de la dicha mi ermana non fuese vivo, o muriese sin dexar fixo varon, mando querede los dichos mis bienes mi pariente cercano que desciende del linage de mi padre e de mi madre, que sea varon e non abiendo negun varon de los descendientes de mi padre e de mi madre elixo e nombro por mi eredero, al pariente mas cercano mio, que sea macho del linage de mi padre, a los quales dichos mis sobrinos o a qualquiera dellos otra persona de los ya dichos, quen defecto de cada uno de los dichos mis sobrinos eredasen los dichos mis bienes e rrentas, e a los que dellos descendieren e subcedieren en los dichos mis bienes, mando que se nombren e llamen de este sobrenombre Velazquez e este sea su apellido e sobrenombre, e por si caso alguno de los dichos mis sobrinos o parientes, que segund dicho es, mando queredasen mis bienes non quisieren llamar e non se llamaren deste sobrenombre Velazquez que suceda a otro pariente mio por la orden e forma que se a déclárado e mando que se llame e nombre el dicho sobrenombre Velazquez, e porque los dichos mis sobrinos anos a dos son menores dedad e podia ser quellos no eredasen los dichos mis bienes e que subcediere en ellos otro mi pariente dellos que e dicho, mando que de qualquiera de mis sobrinos queredasen mis bienes e non eredandolo qualquiera dellos, si los eredase otro mi pariente que sea menor de edad, mando que sean sus curadores los dichos Gonzalo de Guzman e Manuel de Roxas, e cada uno dellos administren e thengan la persona queredase los dichos mis bienes debajo de su administración como tales tutores e curadores, fasta que mi eredero sea dedad para tenher e administrar los dichos mis bienes e rrentas, e rreboco e anulo e ansi doy por nenguno e de nengund valor todos e qualesquier testamento o testamentos, cobdicilos, mandas e ultimas voluntades que yo aya fecho, aunque si contengan qualesquier clabsulas yrrebocables, las quales dichas clabsulas, e aquí por espresadas como si dellas ficiese myncion, para que sean rrebocadas e denengund valor, e efecto, los dichos testamentos salvo vala e sea firme este que yo al presente fago e ordeno, el qual quiero que vala por mi ultima e postrimera voluntad, para agora e para siempre xamas. Diego Velazquez.
Item: mando que se den a Diego de Soto é a Francisco Velázquez mis criados, por cargos en que les doy (soy) a cada uno cien pesos de oro.
Item: por descargo de mi concyencia digo e quiero, que de lo mejor parado de mis bienes se den al Bachiller Rodrigo de Madrigal, Clérigo, mi confesor, tres mill pesos de oro, los que les sean dados é pagados de lo mejor parado como dicho es, antes que otra nenguna cosa, de las que mando de mío en este testamento, al qual Bachiller encargo su concyencia que lo gaste faciendo e cumpliendo en lo que yo le thengo dicho, que gaste los dichos tres mill pesos de oro, pues el sobre de ello a mi me a grabado la concyencia que le grave yo a él la suya para que rresccibidos los dichos tres mill pesos de oro los gaste como viere que conviene para mi descargo, de los quales sea obligado de dar cuenta a Dios Nuestro Señor, para lo qual siendo necesario mando que se vendan las ovexas que thengo en Caytiquiri e las vacas que thengo en Guatanabo.
Item: mando ue se den a Xoan Ponce, questhá en mi casa, por cargos de servycios que le doy que me a fecho, un marco de oro.
Item: mando que mis albaceas tomen quenta a todas e qualesquier personas, que an thenido e thienen cargo, de mis faciendas e a los que an rrescibido qualesquier pesos de oro e de lo que an gastado e fecho qualesquier alcances, lo rreciban en si e lo cobren de las tales personas e si el Licenciado Barrera non viniere, thomen quenta a García Velázquez de quatrocientos e dies e seis pesos de oro fino.
Item: mando que a Baltasarico, e a Camachelo, indios a a Capytamias nin (mis) naborias, les den mis albaceas de vestir sayos, e camisas e zapatos, e a Catalina Méndez, e aquel (a Raquel ?) mis naborias e les den camisas, enaguas e servillas, e paños, por cargo que a todos soy, e que les den como a mis albaceas peresciere.
Item: E porque yo dexe en esta Ysla mis faciendas, e los indios que para ello thernia, rruego e encargo a mis albaceas porque non se pierdan e designen (desagan) mis faciendas, que ymbien a soplicar a Sus Magestades que a (hagan) merced a mis erederos de los dichos yndios e naborias.
Item: mando que para las exequies e sacrefycios que mando que se fagan por mi anima, setome el oro fundido, e xoyas de oro e plata, e toda la plata que dexo en mi casa, ansi que mis albaceas mis escribanias e cofres, e arcas, e que dello mis albaceas paguen a los clérigos e rreligiosos que dixeren los dichos sacryficios e ofrenda por mi anima, e ansi mismo mando para lo susodicho se tome el oro que se a cogido en las minas.
E mando que todo lo susodicho e cada una cosa e parte dello, fagan e complan los dichos mis albaceas, de suso en este mi testamento declarados, para lo que les doy poder complido, segund que de suso de mi lo thienen, e quiero que estas mandas valgan e se complan, e si non valieren por testamento valgan por mis codbicilos e postrimera voluntad, en firmeza de la qual e e firmo de mi normbre.
Diego Velázquez.
Este testamento fué entregado por Diego Velázquez al escribano Pero Pérez el día 11 de Junio de 1511 y abierto al día siguiente, como se manifiesta en los siguientes documentos.
En la cibdad de Sanctiago, Puerto de la Ysla Fernandina, doce días del mes de Xunio, año de Nascymiento de Nuestro Salvador Xesuchristo, de mill e quynientos e veinte e cuatro años, esthando en las casas que fueron del Adelantado Diego Velázquez, defunto, que aya gloria, antel muy virtuoso señor Andrés de Duero, Alcalde, en presencia de mi Pero Pérez, escribano público e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente el Bachiller Fernando de Madrigal (otra vez lo llama Rodrigo) clérigo e dixo que por quel dicho Adelantado es fallecido desta presente vida es esta presente (sic) e dexó una escriptura cerrada, e sellada, e signada Describano público, la qual sebe ques su testamento segund esthá yntitulada, (es) necesario que sea abierta e se vean las obsequias e otros sacryficios que son necesarios de se facer al cuerpo presente, que pide a su merced que vea la dicha escriptura.
(Continuará).
Bibliografía y notas.
- Como se vé Velázquez trata de oscurecer la verdad de los hechos, a pesar de estar en trance de muerte. ↩︎
- En otros documentos se les llama Cabero Juan y Martin Cabero tío y sobrino, eran Camareros del Rey D. Fernando. Juan fué uno de los principales instrumentos para la empresa del descubrimiento y en pago de sus servicios se le concedieron privilegios, entre otras gracias, 700 mil maravedís a Martin, para casar 7 hijas de Juan. ↩︎
- El curioso americano, Año 5, Núm. 1, Noviembre de 1919, 18-25.
- El curioso americano, Año 5, Núm. 2, Diciembre de 1919: 49-55
- El curioso americano, Año 5, Núm.4, Febrero de 1920: 131-136
- “Catálogo Genealógico de Apellidos Cubanos: Diego Velázquez de Cuéllar.” El curioso americano, Época IV, Núm. 1, Mayo de 1907, 2-8.
- Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas Tomo 1, Isla de Cuba. Madrid: Est. Tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, 1885.
- Herrera y Tordesillas, Antonio de. Historia general de los hechos de los castellanos en las islas i tierra firme del mar océano. Escrita por Antonio de Herrera cronista mayor de su magestad de las Yndias y cronista de Castilla y Leon. Década Segunda. Imprenta Real, 1601, [517].
Maydelin Viviana Cuellar Sanabria dice
Muy interesante esta maravillosa historia pero quisiera saber más de la parte de Cuéllar
Almar dice
En el enlace al final del articulo mencionan a algunos Cuellar… https://cubamemorias.com/diego-velazquez-de-cuellar-catalogo-de-apellidos-cubanos/