Colección de fallos de 1844 – I. Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
I
Don Félix María Callejas, teniente del regimiento infantería de Tarragona 3ro ligero Peninsular, secretario de la Sección de la Comisión militar, y como tal actuando con el teniente coronel don Felipe Arango.
Certifico: Que en la causa seguida contra los autores y cómplices del incendio ocurrido en el ingenio titulado Encanto de la propiedad de D. Baudilio Piqué el día primero de marzo próximo pasado y sublevación intentada por parte de su dotación y las de otras fincas colindantes, se encuentran á las fojas que al margen se espresan la sentencia y demás actos siguientes:
Sentencia á foja 351.
—Visto el decreto del Señor Brigadier de infantería D. José Falgueras, presidente de la Comisión militar ejecutiva permanente de esta isla, su fecha diez y nueve de marzo próximo pasado autorizando al Fiscal de la misma teniente coronel D. Felipe Arango para proseguir la causa iniciada el primero de dicho mes por el Capitán pedáneo del partido de Macuriges en averiguación de los autores y cómplices del incendio ocurrido el espresado dia en el ingenio Encanto y sublevación intentada por varios negros de su dotación y las de otras fincas del citado partido y el de Cimarrones, en la que resultan acusados:
- D. Diego González,
- los negros libres Juan Burgos, José Castillo, Antonio González ó López, Mariano Fuentes, Joaquín carabalí, José Benitez, prófugo, Anastasio Ramírez, Cristóbal Agramonte, Antonio Miná,
- los prófugos José Subirá, Alonso lucumí, Mateo carabalí, y el chino Román,
- los esclavos Dionisio carabalí, Patricio gangá, Tomás lucumí, José carabalí, Félix gangá, Mariano lucumí, José María lucumí, Dionisio lucumí, Antonio María gangá, José criollo, Fortunato lucumí, Manuel Miná y Vicente gangá;
- no haciéndose mención de Francisco gangá por haber fallecido
- y los negros Cándido Ramos, Andrés Armas y José Roque por haber pasado á otro procedimiento, en que son más gravemente acusados, el tanto de culpa que les resulta en este:
vista la orden del Escmo. Señor Capitán General para que se falle por el tribunal de la Sección de la Comisión militar : visto igualmente el proceso contra los referidos acusados en el Consejo de guerra celebrado en este día, bajo la presidencia del Sr. Brigadier de infantería D. Fulgencio Salas ; todo bien examinado por información, recolección y confrontación; oídas la conclusión fiscal, las defensas de los Procuradores de los acusados que comparecieron en el Consejo, y atendidas las ilustraciones verbales del Sr. Auditor de guerra honorario D. Laureano José de Miranda, asesor del tribunal; el Consejo, considerando la gravedad de la presente causa y lo que aparece contra cada uno de los acusados en ella, por unanimidad de votos ha condenado y condena á la pena de ser
- Pasados por las armas á los negros Dionisio carabalí convicto, Tomás lucumí, Patricio gangá, confesos y convictos de principales cabecillas, promovedores y concurrentes a las juntas preparatorias de la sublevación intentada;
- á igual pena á los negros Félix gangá, Mariano lucumí, confesos y convictos de cabecillas a la dotación en que pertenecen y ser los que debían dar muerte á su dueño y al administrador :
- y á José carabalí confeso de asistir á la junta preparatoria de la insurrección y convicto de ser cabecilla de ella, agravando dichas acusaciones el grave indicio de ser uno también de los que debían dar muerte á su dueño y marcada tendencia á conspirar contra los blancos, mutilándoseles las cabezas que serán colocadas en las respectivas fincas donde han cometido sus crímenes, permaneciendo en ellas hasta que el tiempo las consuma : verificándose la ejecución en la cabecera del partido con asistencia de los demás reos y algunos esclavos de las dotaciones de las fincas colindantes :
- la de diez años de presidio en Ultramar á los libres Juan Burgos, José Castillo, Antonio González ó López, Mariano Fuentes, Joaquín carabalí y el prófugo José Benítez convictos de instigadores de la rebelión; no colocándoseles en primer grado, por la particular circunstancia de no haberlo efectuado cada uno de ellos mas que que con cuatro ó cinco individuos de una sola finca sin generalizar sus instigaciones y no aparecer con bastantes ó completas pruebas; y á José María lucumí por estarlo igualmente de ser el principal cabecilla de la dotación á que pertenece :
- por no aparecer mas que dos acusaciones contra los negros libres Cristóbal Agramonte y Antonio Miná que sufran la pena de seis años de presidio en la misma forma que los anteriores;
- por lo que aparece de lo actuado contra los negros Antonio María gangá, José criollo y Dionisio lucumí se les destine á diez años de corrección con ramal y grillete dedicados á los trabajos mas recios de las fincas de sus señores :
- á ocho años de corrección en la misma forma que los tres anteriores á los negros Manuel Miná y Vicente gangá;
- dando por compurgada con la prisión sufrida la leve acusación que le resulta al negro Fortunato lucumí que será entregado á su dueño;
- y habiendo corroborado Anastasio Ramírez por las contradicciones en que incurre con los atestados de Juan Burgos y José Castillo, y con su fuga D. Diego González y los negros libres José Subirá, Alonso lucumí, Mateo carabalí y el chino Román la acusación que pesa sobre ellos que sean deportados; entendiéndose con respecto á estos individuos y los destinados á presidio en Ultramar que sea con prohibición de volver á esta Isla y a la de Puerto-Rico.
Condenando á todos los libres acusados al pago de costas procesales de mancomún et insolidum y confiscándoseles sus bienes, oyendo los prófugos si se presentasen ó fuesen aprehendidos. Que con respecto á los que no sean condenados á ultimo suplicio quede abierta la causa hasta que se fallen todas las de conspiración por si les resultan en alguna de ellas nuevos cargos. —Matanzas veinte y dos de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Fulgencio Salas -Juan Martin —Antonio Eugenio Aymerich. —Salvador García Lison. —Antonio Soler y Azprez. —José María Alegre.—Antonio Infante.
Diligencia Acto continuo hizo entrega el Sr. Fiscal de esta causa al Sr. Brigadier Presidente para su remisión á la capital y aprobación del Escmo. Sr. Capitán General.—Lo que pongo por diligencia.—Arango.—Félix María Callejas.
Decreto Habana veinte y cuatro de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Pase á la consulta del Sr. Auditor de Guerra.—O-Donnell.
Consulta y aprobación foja 355. }
Capitanía general de la siempre Fiel Isla de Cuba.—El Sr. Auditor de esta Capitanía general á quien pasé la causa fallada por ese tribunal con motivo del incendio ocurrido en el ingenio Encanto y de la sublevación intentada por parte de su dotación y las de otras fincas colindantes, me ha consultado lo que con mi decreto de conformidad es como sigue. —Escmo. Señor.—El Auditor ha examinado la presente causa formada contra los autores del incendio ocurrido en el ingenio titulado Encanto, y del proyectado alzamiento de parte de su dotación con las de otras fincas colindantes. La sentencia que en ella ha dictado el Consejo de Guerra de la Comisión militar establecida en Matanzas , está arreglada á los méritos del proceso; por lo tanto es de opinión que V. E. se sirva aprobarla en todas sus partes, designando el punto presidial ultramarino á los reos condenados á esta pena y acordando lo conveniente respecto á los destinados á la deportación. -El Consejo al decretar en su fallo el embargo de bienes de los libres para responder con ellos á la responsabilidad del juicio, ha espresado con equivocación sin duda la voz de confiscar. El Auditor juzga de su deber hacer esta manifestación para la debida constancia, pues que en su concepto no fuera legal entenderlo de otro modo. V. E. resolverá sin embargo etc. —Habana veinte y cinco de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Escmo. Señor.—Antonio Armero.
—Habana y abril veinte y seis de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Conforme con el antecedente dictamen, apruebo la sentencia del Consejo de Guerra dé la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, fulminada en la causa sobre el incendio ocurrido en el ingenio Encanto, partido de Macuriges, y sublevación intentada por parte de su dotación y las de otras fincas colindantes. En su consecuencia ejecútese la pena de ser pasados por las armas por la espalda y mutilación de cabezas en el lugar allí espresado en los negros esclavos Dionisio carabalí, Tomás lucumí, Patricio gangá, Mariano lucumí, Félix gangá y José carabalí. Señalo el presidio de Ceuta para que cumplan la pena de diez años el mulato libre Juan Burgos, los negros libres José Castillo, Antonio González ó López, Mariano Fuentes, Joaquín carabalí, José María lucumí esclavo y el mulato libre prófugo José Benítez, lo mismo que la de seis años los negros libres Cristóbal Agramonte y Antonio Miná:—las fincas de sus señores para que por diez años se les dedique en ellas á los trabajos más recios con grillete y ramal á los negros esclavos Antonio María gangá, José criollo y Dionisio lucumí, y por ocho en los mismos términos á Manuel Miná y Vicente gangá también negros esclavos. En cuanto á los deportados D. Diego González blanco prófugo y negros libres Anastasio Ramírez, José Subirá, Alonso lucumi, Mateo carabalí y chino Román me reservo señalar el punto de su destierro según fuere conveniente, entendiéndose éste con la prohibición de volver á esta Isla y á la de Puerto-Rico, lo mismo que los sentenciados á presidio ultramarino, y finalmente que el negro esclavo Fortunato lucumí se le entregue á su dueño, dándose por compurgado con la prisión sufrida, haciéndose en todo lo demás como la antedicha sentencia y dictamen espresa; á cuyo fin se devolverá la causa al Sr. Presidente de la Sección de la Comisión militar con inserción de la consulta y de este decreto.—Leopoldo O’Donnell.—Y lo transcribo á V. S. para los efectos arriba espresados con devolución de la causa que me remitió V. S. en oficio de veinte y tres del corriente mes.— Dios guarde V.S. muchos años. Habana y abril veinte y seis de mil ochocientos cuarenta y cuatro.-Leopoldo O’Donnell.-Sr. Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas.
Certifico igualmente que á fojas trescientas cincuenta y cinco se encuentra el asesorado decreto del Sr. brigadier Presidente en que previene es de guardarse, cumplirse y ejecutarse lo resuelto por el Escmo. Señor Capitán General en su decreto de aprobación de la anterior sentencia, asimismo que de las trescientas setenta y seis á la trescientas noventa y cuatro se hallan las diligencias de habérsele notificado á los reos con arreglo á ordenanza y ejecutado cuanto en ella se previene.
Y para que conste donde convenga he compulsado la presente copia certificada de sus originales á que me remito en una foja útil rubricada por mí, de orden del Sr. Fiscal que firma conmigo en la ciudad de Matanzas á ____ de ____ de 1844.
Aprobación de la Sentencia del Consejo de Guerra Abril 22, 1844.
Fusilados | Presidio Ceuta (10 años) | Presidio Ceuta (6 años) | Grillete y ramal en las fincas (10 años) | Grillete y ramal en las fincas (8 años) | Deportados con prohibición de regreso. | Entregado a su dueño |
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Dionisio carabalí [negro esclavo] | Juan Burgos [mulato libre] | Cristóbal Agramonte [negro libre] | Antonio María gangá [negro esclavo] | Manuel Miná [negro esclavo] | D. Diego González [blanco] | Fortunato lucumí [negro esclavo] |
Tomás lucumí [negro esclavo] | José Castillo [negro libre] | Antonio Mina [negro libre] | José criollo [negro esclavo] | Vicente gangá [negro esclavo] | Anastasio Ramírez [negro libre] | |
Patricio gangá [negro esclavo] | Antonio González ó López [negro libre] | Dionisio lucumí [negro esclavo] | José Subirá [negro libre] | |||
Mariano lucumí [negro esclavo] | Mariano Fuentes [negro libre] | Alonso lucumí [negro libre] | ||||
Félix gangá [negro esclavo] | Joaquín carabalí [negro libre] | Mateo carabalí [negro libre] | ||||
José carabalí [negro esclavo] | José María lucumí [esclavo] | Chino Román | ||||
José Benítez [mulato libre prófugo] |
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. «Primera Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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