Segunda Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
II
Don Juan Amoedo, Subteniente del regimiento infantería de Cuba, secretario de la Sección de la Comisión militar, actuando en el ministerio fiscal del capitán don Francisco Illas.
Certifico: que en la causa seguida contra los morenos libres Juan José Pérez Barnuevo, Martín de Cárdenas, Pedro Elías, Simeón Domínguez, Mauricio Cobo, Pedro Guerra, Francisco Mondejar y Juan Pablo Fernández, acusados de complicidad en la conspiración fraguada por la gente de color á los folios que al margen se espresan se hallan la sentencia, consulta y decreto de aprobación que á la letra copio.
Sentencia folio 403.
Visto el oficio del Señor Gobernador de esta plaza del dia veinte y cuatro del mes de febrero próximo pasado en que se traslada el del Excelentísimo Señor Capitán General de la Isla del veinte y tres del mismo mes, nombrando al capitán D. Francisco Illas para continuar el procedimiento iniciado á consecuencia de la declaración que ministró el moreno libre Juan José Pérez Barnuevo ante el fiscal comandante graduado D. Apolinar de la Gala, estando dicho individuo acusado de complicidad en la proyectada conspiración de la gente de color, y en cuya declaración fueron comprendidos los morenos libres Pedro Guerra, Francisco Mondejar, Martin Cárdenas, Mauricio Cobo, Pedro Elias y Simeón Domínguez:
Visto asimismo el proceso por información, recolección y confrontación, todo bien examinado en el consejo de guerra celebrado el dia de hoy bajo la presidencia del Señor brigadier D. Fulgencio Salas, donde comparecieron los referidos reos, á escepcion de Pedro Elías por hallarse enfermo en el hospital; oídas la conclusión fiscal, las defensas de los Procuradores y las ilustraciones verbales del Señor Auditor honorario Asesor del tribunal D. Laureano José de Miranda, el Consejo considerando los méritos de esta causa contra cada uno de los acusados en ella, ha condenado y
- condena al moreno libre Juan José Pérez Barnuevo á diez años de presidio en Ultramar con retención y prohibición de volver á esta Isla bajo la pena de muerte si llegase á verificarlo,
- absolviendo de la instancia á los de la misma clase y condición Pedro Guerra, Francisco Mondejar, Martin Cárdenas, Mauricio Cobo, Pedro Elías y Simeón Domínguez, á quienes se les retendrá en prisión hasta que se concluyan todos los procedimientos que cursan en la actualidad sobre la conspiración proyectada por los de su clase, supuesto que es una misma la delincuencia, y unos los reos, pudiendo por lo mismo aparecer gravados mas adelante, ó con mayor responsabilidad que la presente:
- condenando también el Consejo al prófugo Juan Pablo Fernández á la pena de ser confinado de la Isla con prohibición de volver á ella , bajo la de encierro perpetuo si la quebrantase, por las sospechas que resultan con él de haber tenido inteligencia con los conspiradores, con calidad de oírsele si se presentare ó fuere aprehendido,
- y ratificando por último el sobreseimiento decretado á fojas trescientas treinta y seis, respecto de los estranjeros, á quienes denunció el referido Pedro Barnuevo.
Matanzas veinte y nueve de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Fulgencio Salas.—Juan Martin —Antonio Eugenio Aymerich.—Salvador García Lison.—Antonio de Soler.—José María Alegre.—Antonio Infante.
Decreto fólio 404.
Habana treinta de abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Pase á consulta del Señor Auditor de Guerra.—O’Donnell.
Oficio fólio 405.
Capitanía general de la siempre Fiel Isla de Cuba.—Habiendo pasado al Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía general la causa fallada por ese tribunal contra el moreno libre Juan José Pérez Barnuevo, acusado con otros individuos en ella comprendidos de complicidad en la conspiración proyectada por la gente de color, ha dictaminado lo que con mi decreto de conformidad es como sigue. —Escmo. Señor. —El fallo pronunciado en esta causa por el Consejo de guerra de la Comisión militar, lo juzga el Auditor conforme a justicia, y en su consecuencia es de dictamen que V. E. se sirva aprobarlo con designación de punto presidial al reo Juan José Pérez Barnuevo.—Fueron incluidos en esta causa por denuncia del referido reo D. Antonio Fauché, D. Alejandro Deschapelles. D. Bartolomé Riols, D. Federico Meynadier, D. Guillermo Mildestein y D. Cristóbal Boone; pero habiéndose vindicado dichos individuos en el curso del procedimiento, resultando calumniosa y falta de pruebas legales la acusación, se propuso por el Fiscal y se decretó en providencia asesorada del Señor Presidente de la Comisión militar, el sobreseimiento de la causa respecto de ellos con las declaratorias consiguientes. Y si bien en la sentencia ha ratificado el Consejo dicho sobreseimiento, no se han espresado ni los nombres de aquellos, ni las fórmulas legales. Deber es por lo tanto del Auditor hacer esta manifestación adicional que sirva de satisfacción y desagravio á los acusados, y de justicia que V. E. se sirva declarar que á los referidos individuos no les sirva de nota á su buena reputación y fama el procedimiento y arresto que han sufrido, reservándoles su derecho para repetir daños y perjuicios contra el calumniante y chancelándose las fianzas que en la causa tienen prestadas, salvo etc. Habana dos de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro Escelentísimo Señor.—Antonio Armero.
—Habana dos de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Conforme con el antecedente dictamen, apruebo la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la sección de la Comisión militar establecida en Matanzas en la causa contra el moreno libre Juan José Pérez Barnuevo y otros individuos, acusados de complicidad en la conspiración proyectada contra la seguridad del país, y en su virtud señalo el presido de Ceuta para que Pérez Barnuevo estinga en él la pena de diez años con retención y prohibición de volver á esta Isla, en los términos que se espresa: quedan absueltos de la instancia con la cláusula contenida en la sentencia los de la misma clase y condición Pedro Guerra, Francisco Mondejar, Martin Cárdenas, Mauricio Cobo, Pedro Elias y Simeón Dominguez, confinándose fuera de la Isla perpetuamente al prófugo Juan Pablo Fernández, y finalmente hago la declaratoria que en el mismo dictamen se propone en favor de D. Antonio Fauché, D. Alejandro Deschapelles, D. Bartolomé Riols, D. Federico Meynadier, D. Guillermo Mildestein y D. Cristóbal Boone, para cuyo cumplimiento devuélvase la causa al Señor Presidente de la Sección con inserción del dictamen del Señor Auditor de Guerra, y de este decreto. —Leopoldo O-Donnell. —Y lo transcribo á V. S. con devolución de la cansa á los efectos arriba espresados. —Dios guarde á V. S. muchos años. Habana dos de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Leopoldo O’Donnell —Señor Presidente de la sección de la Comisión militar establecida en Matanzas.
Y para que conste donde convenga, libro la presente fiel y legal á sus originales, á que me remito de orden del Señor Fiscal que firma conmigo en Matanzas á siete de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Francisco
Illas. —Juan Amoedo.
Filiación del moreno libre Juan José Pérez Barnuevo : hijo de Juan de la Cruz y de María del Carmen Barnuevo : natural de Ceiba-Mocha, jurisdicción de Matanzas; de edad de cuarenta años, de estado soltero, de ejercicio labrador, de estatura cuatro pies once pulgadas : ojos grandes, cerrado de barba con algunas canas en ella, y nariz chata.
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. «Segunda Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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