Tercera Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
III
Don Pedro Acebedo, cadete del regimiento de Milicias Dragones de Matanzas, y autorizado por las Reales ordenanzas de S. M. para actuar de escribano, y funcionando como tal en la formada sobre averiguar los autores y cómplices de la conspiración proyectada en varias fincas del partido de Alacranes, en la que fueron comprendidos setenta y dos individuos de color, y actualmente ejerce las funciones de Fiscal en ella el capitán de infantería don Francisco Javier Mendoza etc.
Certifico y doy fé: Que á los folios que al margen se espresan, se halla la sentencia, auto de aprobación, notificación y diligencias que á la letra siguen:
Fólio 743 vuelto.
Sentencia.-Visto el oficio del Sr. Brigadier D. Fulgencio Salas, Gobernador interino que fue de esta ciudad, y actual presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en ella, su fecha diez y nueve de febrero del presente año, en que facultó al capitán graduado del regimiento Lanceros del Rey D. Ramón Flores y Apodaca para continuar el procedimiento que inició el Capitán pedáneo de Alacranes, en averiguación de los autores y cómplices de la conspiración proyectada por la gente de color para el esterminio de la raza blanca de esta Isla é incendios de sus valiosas fincas, y en el que resultan acusados
los pardos libres Manuel López, Domingo Ramírez, Vicente Figueroa, Antonio Gori Gimarey, Pablo Otero y Jorge Trejent, y los morenos de igual condición Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetana Soria, José Cambon, Anacleto Ponce, Valentín Caballero, Casimiro de Lámar, Toribio Duarte, Juan Pita, Manuel Herrera, Celestino Gró, Pantaleon Mondejar, Julián Sardina, Domingo Baraños, Ramón Nuñez, Julián González, José Ruiz, José Caballero, José María Gordillo, José Rodríguez (a) Cabezón, Antonio Embara, José Embara, José Madero, Nicolás Ruiz, Pedro González , Juan Rodríguez, Pedro Roque, Victorino Abain, Andrés Quevedo y Margarita Morejón, y los esclavos Rafael gangá de D. Pedro Oliva, Feliciano criollo y Carlos gangá de D. José María Seidel, José María lucumí, Antonio y Cirilo gangá de D. Isidro Rodríguez, Francisco y Fermín de la misma nación y propiedad de D. José Rodríguez, Mauricio gangá de doña Dolores Otero, Benigno lucumí y Luis gangá de doña María de Jesús Junco, Pablo criollo de D. Juan Tomás de Sola, Roberto Mandinga de doña Rita Ercasti, mulato Jorge criollo de doña Catalina Pereyra, Urbano mandinga de D. Rafael Diaz, Patricio congo de doña Rita María Giménez, y José criollo de D. Juan Nuñez, presos en la Real Cárcel nueva de esta ciudad; y los prófugos Pablo Travieso, José de la Paz, Feliciano Morejon, José Manuel Benavides, Rafael Prusiano, Perico carabalí, Antonio criollo, José, Francisco, Juan criollo, mulato Antonio, Juan ganga, Miguel lucumí, Benito criollo, José Collazo, José María, Nicolás, Pancho el jorobado, Antonio lucumí, y José Sabicú:
Visto el proceso contra dichos acusados por información, recolección y confrontación en el Consejo del tribunal de la espresada Sección de la Comisión militar, en los días treinta de abril, y siguiente que es el de la fecha, bajo la presidencia del mencionado Sr. Brigadier:
Oídas la conclusión y dictamen escepto Carlos y Cirilo gangaes, Patricio congo, José María Gordillo, Pedro Roque, y Cayetano Soria, que no comparecieron por hallarse enfermos, con las ilustraciones verbales del Sr. Auditor de guerra asesor del tribunal D. Laureano José de Miranda; todo bien ecsaminado, y atendiendo á la entidad de la causa, y culpabilidad que en ella les resulta á todos, y cada uno de los espresados reos, el Consejo ha condenado y condena por unanimidad de votos, á que sufran la pena de ser fusilados por la espalda el pardo libre Manuel López, y los negros de la misma condición Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria y José Cambon, con los esclavos del mismo color Feliciano criollo y Carlos gangá de D. José María Seidel, José María lucumí de D. Isidro Rodríguez y Rafael gangá de D. Pedro Oliva; en el concepto de que han de ser ejecutados en los puntos principales de los partidos donde emplearon sus sugestiones, y siendo sus cabezas mutiladas se colocarán en la forma siguiente, la del primero en el camino Real frente á la casa que habitó;
la del segundo en el batey del ingenio San Ignacio; la del tercero en el platanal del ingenio San Benito inmediata al bohío del guardiero; la del cuarto en el camino Real frente de la casa que vivió (en el cuartón de Gonzalo); la del quinto en el batey del ingenio San José el Naciente; las del sesto y séptimo en igual lugar del ingenio San Lorenzo; la del octavo en el de San Benito; y la del último en la vega de tabaco que tenia á su cargo, permaneciendo en dichos puntos hasta que sean consumidas por el tiempo. Que los pardos libres Vicente Figueroa, Domingo Ramírez, Antonio Gori Gimarey, Pablo Otero, y los negros de igual condición Casimiro Lámar, Anacleto Ponce y Valentin Caballero, con los esclavos del mismo color Francisco, Antonio, Mauricio, Fermin y Cirilo gangaes, Pablo criollo, Roberto Ercasti, mulato José Pereyra, Benigno lucumí y Luis ganga sufran la pena de diez años de presidio con retención en Ultramar, estando todos completamente convictos del alto crimen de haber conspirado contra el Gobierno de esta Isla en lo que están confesos; el octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercio, décimo quinto; y en parte el segundo, tercero, y décimo cuarto; teniendo en consideración para no aplicar la última pena que el Fiscal pide para Figueroa y Ramírez, la poca edad del primero, y probabilidad de que sus operaciones fuesen dirijidas por la influencia que sobre él debía ejercer el pardo Manuel López por ser su tío, y haber vivido á su abrigo; y respecto del segundo porque solo aparece como instigador de una sola finca. Que los morenos libres Toribio Duarte, Juan Pita, Manuel Herrera, Celestino Gró, Julián Sardina, Domingo Baraños, con Feliciano Morejón, y los chinos Pablo Travieso y José de la Paz, que están prófugos sufran la pena de seis años de presidio también en Ultramar; en consideración á que sin embargo que todos se encuentran convictos del mismo crimen, los nueve últimos no han ejercido la influencia que los anteriores. Que José criollo y Patricio congo esclavos de los dueños de los ingenios San Ignacio y Manuelito en cuyas fincas iban á ser cabecillas, sufran la pena de diez años de prisión en ellas, con ramal y grillete, dedicados á los trabajos mas fuertes de las mismas; habiéndose tenido presente la corta edad del primero, y la circunstancia de ser el segundo tercer cabecilla de su finca, en la que los dos primeros han fallecido:
que Urbano mandinga del ingenio Arco Iris sufra seis años de prisión en los mismos términos que los anteriores.
—Que sean relegados ó deportados de esta Isla Jorge Trejent, Ramón Núñez, Julián González, José Ruiz, José María Gordillo, José Caballero, José Rodríguez (a) Cabezón, Antonio Embara, José Embara, José Mederos, y los prófugos Rafael Prusiano, José Manuel Benavides, Perico carabalí, Juan criollo, José Francisco, Antonio criollo, mulato Antonio, Juan gangá, Miguel lucumí, Benito criollo, José Collazo , José María, Nicolás, Pancho el jorobado, Antonio lucumí y José Sabicú; entendiéndose respecto de los prófugos con calidad de ser oídos, si se presentan ó son aprendidos, y de todos con la precisa circunstancia de no poder volver á esta Isla, á la de Puerto-Rico, ni á ninguna otra de los dominios españoles en América é Indias bajo ningún pretesto, con la advertencia de que los comprendidos en la segunda pena, sufrirán la de muerte, por el solo hecho de pisar los puntos citados, y por el mismo motivo los de la tercera serán condenados á encierro perpetuo,
—A Margarita Morejón que se destine por un año al servicio del Hospital de Paula:
que sean absueltos de la instancia pero con calidad de continuar presos hasta fallar todos los cuadernos de la causa de conspiración que cursan en el dia por este tribunal, por sí en ellos les resultasen cargos mas graves los morenos Nicolás Ruiz, Pedro Roque, Juan Rodríguez, Pedro González y el pardo Victoriano Abain.
—Que el libre Andrés Quevedo sea puesto desde luego en libertad, y por último que respecto á la cita que en el acto del Consejo ha promovido el acusado moreno libre Pantaleon Mondejar que según su manifestación no la tuvo presente al producir su confesión con cargos, debiendo el Consejo dar una muestra patente y clara de su justo proceder, y equidad, dispone que se le admita la prueba que propone ministrar, dejándole el juicio abierto, y evacuándose lo que solicita cuando descienda esta causa de la aprobación superior, y finalmente se condena á todos los penados en ella al pago de las costas procesales mancomunada y solidariamente.
Matanzas y mayo primero de mil ochocientos cuarenta y cuatro años.
—Fulgencio Salas.—Juan Martin.—Antonio Eugenio Aymerich.—Salvador García y Lison. -Antonio Soler. -José María Alegre. -Antonio Infante.
Decreto de fojas 746.
Habana cuatro de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Pase á consulta del Señor Auditor de guerra.—O’Donnell.
Oficio de fojas 747.
Capitanía general de la siempre fiel Isla de Cuba.
—Recibí con el oficio de V. S. de tres del actual la causa vista y fallada por el tribunal de su cargo con motivo de la sublevación proyectada por las dotaciones de varios ingenios y cafetales situados en el partido de Alacranes, y habiendo oído al Sr. Auditor de guerra de esta Capitanía general, ha dictaminado lo que con mi decreto aprobatorio es como sigue.
—Escmo. Señor.—La sentencia impuesta en esta causa por el Consejo de guerra de la Comisión militar de Matanzas, está arreglada á los méritos procesales; por lo tanto el Auditor es de opinión que V. E. se sirva aprobarla en todas sus partes, y designando punto presidial á los reos condenados á esta pena salvo etc.
—Habana once de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Escmo. Señor.
—Antonio Armero.
—Habana trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Conforme con el antecedente dictamen apruebo la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas en la causa instruida con motivo de la proyectada sublevación de las dotaciones de varias fincas rurales sitas en el partido de Alacranes. En su consecuencia ejecútese la sentencia de muerte
- fusilados por la espalda en las personas del pardo libre Manuel López, en las de los negros de la misma condición Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria y José Cambon, en las de los esclavos del citado color Feliciano criollo y Carlos ganga de la propiedad de D. José María Seidel, y en las de José María lucumí de la de D. Isidoro Rodríguez, y Rafael ganga de D. Pedro Oliva, mutilándose sus cabezas y colocándolas en los puntos mencionados en la sentencia.
- —Señalo el presidio de Ceuta para que cumplan la pena de diez años con retención los pardos libres Vicente Figueroa, Domingo Ramirez, Antonio Gori Gimarey, Pablo Otero, y los negros de igual condición Casimiro Lámar, Anacleto Ponce y Valentín Caballero, con los esclavos del mismo color Francisco, Antonio, Mauricio , Fermín
y Cirilo gangaes, Pablo criollo, Roberto Ercasti mulato, Jorge Pereyra, Benigno lucumí y Luis gangá. - También señalo el mismo presidio para que cumplan la condena de seis años los morenos libres Toribio Duarte, Juan Pita, Manuel Herrera, Celestino Gró, Julián Sardina, Domingo Baraños y Feliciano Morejon, lo mismo que los chinos Pablo Travieso y José de la Paz, todos prófugos:
- que José criollo y Patricio congo sufran el primero en el ingenio San Ignacio, y el segundo en el Manuelito la pena de diez años de prisión con ramal y grillete, dedicados á los trabajos mas fuertes:
- que Urbano mandinga del ingenio Arco Iris sufra seis años de presidio en los términos que los anteriores.
- Llévese á efecto la pena de relegación ó destierro de esta Isla que ha recaído contra Jorge Trejent, Ramón
Nuñez, Julián González, José Ruiz, José María Gordillo, José Caballero, José Rodríguez (a) Cabezón, Antonio Embara, José Embara, José Mederos y los prófugos Rafael Prusiano, José Manuel Bena vides, Pedro carabalí, Juan criollo, José Francisco, Antonio criollo, mulato Antonio, Juan ganga, Miguel lucumí, Benito criollo, José Collazo, José María, Nicolás, Pancho el jorobado, Antonio lucumí y José Sabicú, oyéndose á los prófugos en su caso, con lo demás que espresa la sentencia si volviesen á los dominios nacionales en América y Asia. - Destino el Hospital de Paula de esta capital para que Margarita Morejón estinga la pena de un año de servicio en este establecimiento:
- quedan absueltos de la instancia en los términos espresados en la sentencia los morenos Nicolás Ruiz, Pedro Roque, Juan Rodríguez, Pedro González y el pardo Victorino, Abain.
- Póngase desde luego en libertad al libre Andrés Quevedo y hágase lo demás que en el mismo fallo se espresa respecto al moreno libre Pantaleon Mondejar,
para cuyo cumplimiento devuélvase la causa al Sr. Presidente de la Sección con el correspondiente oficio en que se insertará la consulta del Auditor y el presente decreto.—Leopoldo O’Donnell.—Y lo transcribo á V. S. con devolución de la causa á los fines consiguientes.—Dios guarde á V. S. muchos años. Habana trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Leopoldo O’Donell. —Señor Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas.
Decreto
Matanzas y mayo 14 de 1844. —Al Fiscal para que compulse testimonio de la sentencia y aprobación; que es de remitirse al Gobierno para que se ejecute.—Salas.
Oficio de fojas 773.
Gobierno de Matanzas
—El Sr. brigadier Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en esta ciudad con fecha cuatro del que cursa me dice lo que sigue.
—Paso á manos de V. S. el adjunto testimonio de la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de este tribunal y aprobación del Escmo. Sr. Capitán General contra los individuos que la misma espresa, vecinos que fueron del partido de Alacranes, á fin de que con arreglo á lo en ello dispuesto se sirva V. S. señalar día y dar las órdenes necesarias para la ejecución con arreglo á ordenanza, y cuyas diligencias me remita con oportunidad para la acumulación á los autos, en concepto de que el Fiscal capitán D. Ramón Flores Apodaca identificará y entregará los reos á quien V. S. comisione.
—Lo que traslado á V. acompañándole el testimonio que se espresa, á fin de que en calidad de Fiscal que he tenido á bien nombrarle para el cumplimiento de la indicada sentencia practique las diligencias necesarias
que me entregará concluidas que sean, para el curso correspondiente.
—El Sr. coronel comandante D. Juan Martin que pasa á ese partido de Alacranes con refuerzo de tropas, conduce
los reos que han de ser ajusticiados y otros entregados á las fincas á que pertenecen según verá V. en la sentencia, llevando mis instrucciones acerca de lo que debe observarse en las ejecuciones, por lo tanto quedará á las órdenes del espresado Gefe lo mismo que las demás tropas que he mandado se le reúnan en ese punto.
—Dios guarde á V. muchos años.
Matanzas catorce de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Antonio García Oña.—
Señor Teniente coronel graduado capitán de la compañía flanqueadores del regimiento
Lanceros D. Juan Bautista Pozas.
Diligencia del fólio 775 vuelto.
Notificación de la sentencia.
—En el pueblo de Alacranes á los diez y seis días del mes de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro el Sr. Fiscal de estas diligencias, teniente coronel graduado D. Juan Bautista de Pozas, habiendo recibido orden del Sr. coronel comandante de escuadrón D. Juan Martin para notificar la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas ya aprobada por el Escmo. Señor Capitán General de la Isla, pasó con asistencia de mí el secretario á la casa en que se hallan presos el pardo libre Manuel López, los negros libres Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria y José Cambon, los esclavos Feliciano criollo, Carlos gangá, José María lucumí, Rafael gangá, José criollo, Patricio congo y Urbano mandinga, reos en este proceso á efecto de notificársela, y habiéndoles hecho poner de rodillas les leí la sentencia de ser pasados por las armas por la espalda:
los libres pardo Manuel López los negros Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria, José Cambon, los esclavos Feliciano criollo, Carlos gangá, Josa María lucumí y Rafael gangá, colocando la cabeza del primero en el camino Real frente á la casa que habitó : la del segundo en el batey del ingenio San Ignacio : la del tercero en el platanar del ingenio San Benito inmediato al bohío del guardiero : la del cuarto en el camino Real frente de la casa que vivió en el cuartón de Gonzalo; la del quinto en el batey del ingenio San José el Valiente, las del sesto y séptimo en igual lugar del ingenio San Lorenzo, la del octavo en el de San Benito y la del último en la vega de tabaco que tenía á su cargo; debiendo de permanecer en los indicados puntos hasta que el tiempo las consuma en virtud de lo cual se avisó al Sr. Cura Párroco para que se dispusieran cristianamente.
—La de diez años de presidio en las respectivas fincas de sus dueños con ramal y grillete dedicados á los trabajos mas fuertes de las mismas, los esclavos José criollo y Patricio congo. Sufriendo seis años de prisión lo mismo que los anteriores en la finca de su señor el esclavo Urbano mandinga, condenando á todos los penados en esta causa al pago de las costas procesales mancomunada y solidariamente; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor de que yo el secretario doy fe. —Pozas, —Ante mí, Tomas de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 778.
Diligencia de haber ejecutado la sentencia.
—En el pueblo de Alacranes á los diez y siete días del mes de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro, yo el infrascrito secretario doy fé, de que en virtud de ser pasados por las armas según sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas y aprobada por el Escmo. Señor Capitán General al pardo libre Manuel López, á los negros de la misma condición Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria y José Cambon, y los esclavos del citado color Feliciano criollo y Carlos ganga de la propiedad de D, José María Seidel, á José María lucumí de la de D. Isodoro Rodríguez y Rafael ganga de D. Pedro Oliva, se les condujo en buena custodia dicho dia á un estremo del pueblo al lado del Campo Santo, en donde se hallaba el Sr. D. Juan Bautista Pozas teniente coronel graduado capitán de tiradores del regimiento Lanceros del Rey, Fiscal que ha sido nombrado para la ejecución de las últimas diligencias de esta causa; y estando formadas las tropas que de distintos puntos concurrieron á este de Alacranes así como partes de las dotaciones de las fincas colindantes, que dispuso viniesen á presenciar la ejecución el Sr. coronel comandante Je escuadrón D. Juan Martín, gefe encargado de dirigirla, se publicó el bando según previene S. M. en sus Reales ordenanzas, y puestos los reos de rodillas y leídose por mi lá sentencia en alta voz se pasó por las armas por la espalda á los dichos pardos libre Manuel López, los negros de la misma condición Bonifacio Berson, Rafael Caballero, Cayetano Soria y José Cambon; los esclavos Feliciano criollo y Carlos ganga de la propiedad de D. José María Seidel, José María lucumí de la de D. Isidoro Rodríguez, y Rafael ganga de D. Pedro Oliva, en cumplimiento de ella á las seis de la mañana el referido día, inmediatamente dispuso el señor Fiscal se les cortaran las cabezas, haciendo entrega en el acto de los cuerpos al señor Cura párroco y Capitán del partido, quienes con antelación habían dispuesto lo necesario para darles la correspondiente sepultura : todo lo que se hace constar por medio de esta diligencia que firmó dicho señor de que yo el secretario doy fé.—Pozas. —Ante mí, Tomás de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 779.
Seguidamente dispuso el Sr. Fiscal trasladarse con asistencia de mí el secretario al cuartón de Gonzalo donde dispuso que en el camino Real y frente á las casas que habitaban el pardo libre Manuel López, y el negro de la misma condición Cayetano Soria, se colocaron sus cabezas, y habiéndolo así verificado encargó al teniente de dicho cuartón don Ignacio Ruiz que en dichos sitios deben de permanecer hasta que el tiempo las consuma, según la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, y aprobada por el Escmo: Señor Capitán General; y de quedar en cumplimentarlo así, firmó esta diligencia, con dicho Señor y presente secretario de que doy fé. —Pozas. —Ignacio Ruiz.—Ante mí, Tomás de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 779. vuelto
Incontinenti se trasladó el Sr. Fiscal, con asistencia de mí el secretario al ingenio de San Lorenzo propio de D. José María Seidel, donde dicho Señor hizo colocar las cabezas de los esclavos Feliciano criollo y Carlos gangá, en el batey de dicha finca, y la de Rafael gangá, en la vega de tabaco que tenía á su cargo, previniendo al mayoral de dicha finca D. Juan Olivan debían de permanecer en los espresados sitios hasta que el tiempo las consuma según la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, y aprobada por el Escmo. Señor Capitán General, y de quedar en cumplimentarlo así, lo firmo con dicho Señor y presente secretario de que doy fé. -Pozas. -Juan Oliva. -Ante mí, Tomás de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 780.
Seguidamente se trasladó el Sr. Fiscal con asistencia de mi el secretario al ingenio de San Benito de la propiedad de D. Isidoro Rodríguez, donde dicho Sr. Fiscal hizo colocar la cabeza de su esclavo José María lucumi, en el batey, y la del negro libre Rafael Caballero en el platanal de dicha finca inmediata al bohío del guardiero, previniendo al mayoral de dicha finca D. Manuel Gómez, que según la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, y aprobada por el Escelentísimo Sr. Capitán General, deben de permanecer dichas cabezas en los espresados sitios hasta tanto que el tiempo las consuma, y de quedar en cumplimentarlo asi, lo firmo con dicho Señor y presente presente secretario de que doy fé. -Pozas. -Manuel Gomez. -Ante mí, Tomás de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 780. vuelto
Acto continuo paso el Sr. Fiscal acompañado de mi el secretario al ingenio de San Ignacio, de la propiedad de Juan González Nuñez, donde en el batey de dicha finca dispuso el Sr. Fiscal se colocase la cabeza del negro libre Bonifacio Berson, previniendo á dicho propietario, que según la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, y aprobada por el Escmo. Sr. Capitán General, debía de permanecer en dicho sitio hasta tanto que el tiempo la consuma, y de quedar en cumplimentarlo así, se estendió esta diligencia que firmo con dicho Señor y presente secretario. —Pozas. —Juan González Nuñez. —Ante mi, Tomás de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 780. vuelto
Inmediatamente pasó el Sr. Fiscal con asistencia de mí el secretario al ingenio de San José el Valiente de la propiedad de doña Dolores Otero viuda de Tolón, donde en el batey hizo colocar la cabeza del negro libre José Cambon, previniendo al hijo de dicha señora D. Ignacio Tolón, que se hallaba en la finca, que según la sentencia dada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas, y aprobada por el Escelentisimo Capitán general, debe de permanecer en el mismo sitio hasta tanto que el tiempo la consuma; y de quedar en cumplimentarlo así, firmo esta diligencia con dicho señor y presente secretario. —Pozas. —Ignacio Tolón. —Ante mi, Tomas de Vicente Carreras.
Diligencia del fólio 782 vuelto
En Matanzas á los quince dias del mes de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro para dar cumplimiento á lo dispuesto se trasladó el Sr. Fiscal acompañado de mí el escribano á la Real Cárcel Nueva de esta ciudad, y estando en ella hizo comparecer á Vicente Figueroa, Ramón Domínguez, Antonio Gori Gimarey, Pablo Otero, Casimiro de Lámar, Anacleto Ponce, Valentín Caballero, Francisco, Antonio, Mauricio y Fermín gangaes, Pablo criollo, Jorge Pereira, Benigno lucumi, Luis lucumí, Toribio Duarte, Juan Pita, Manuel Herrera, Celestino Gró , Julián Sardinas, Domingo Baraños, Margarita Morejon, Jorge Tregent, Ramón Nuñez, Julián González, José Ruiz, José Caballero, José Rodríguez (a) Cabezón, Antonio Embara, José Embara , José Mederos, Nicolás Ruiz, Juan Rodríguez, Pedro González y Victorino Abain, á todos los que se les notificó su condena leyéndoles integramente la sentencia pronunciada en esta causa, y el decreto de aprobación por él Escmo. Sr. Capitán General; y para que conste se pone por diligencia que firmó el Sr. Fiscal conmigo el escribano de que doy fé. —Flores. —Agustín Torres.
Diligencia del fólio 784
En el mismo dia diez y seis de mayo del presente año, pasó el Sr. Fiscal acompañado del presente escribano al Hospital de Santa Isabel, y estando en la sala de San Joaquín fueron presentados por el Contralor del hospital y Cabos de las respectivas salas los morenos libres José María Gordillo y Pedro Roque, y los esclavos Cirilo gangá, que lo fue de D. Isidoro Rodríguez, y Roberto mandinga que pertenecía á doña Rita Ercasti, y aun para mejor identificarlos, les hizo el Sr. Fiscal varias preguntas conducentes á quedar satisfecho de que eran los mismos individuos que solicitaba, y conforme á ordenanza se dio por mi el escribano clara lectura á la sentencia que corre estampada desde la vuelta del folio 743 hasta la 743 y auto de aprobación del Escmo. Sr. Capitán General que da principio en el oficio corriente al folio 747 y termina en el siguiente, quedando enterados los espresados negros de la pena que les ha sido impuesta, y para que conste por diligencia, pongo la presente que firma el Sr. Fiscal conmigo el presente escribano.—Mendoza. —Pedro Acebedo.
Y para que conste donde convenga, he compulsado el presente testimonio fiel y legalmente de sus originales en tres fojas de papel útiles rubricadas por mí, y por disposición del Sr. Fiscal que firma conmigo en la ciudad de Matanzas á veinte y dos de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. «Tercera Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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