Cuarta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
IV
Juan Pintado, soldado de la primera compañía del regimiento infantería de León Cuarto de línea Peninsular, autorizado por las Reales ordenanzas para actuar de escribano en la causa seguida contra varios negros de las dotaciones de los almacenes de mieles de esta ciudad, acusados como cabecillas en la conspiración y levantamiento de la gente de color contra los blancos, de que es Fiscal el capitán de infantería segundo ayudante del espresado regimiento don Antonio Lara.
Sentencia
Certifico y doy fe: que à fojas doscientas doce à doscientas veinte y vuelta, se encuentran en el proceso los actos que á la letra son corno sigue:
Visto el oficio de fecha quince de marzo último por el cual el Sr. Gobernador interino de esta ciudad brigadier D. Fulgencio Salas autorizó al capitán de infantería, segundo ayudante del regimiento de León D. Antonio Lara para formar la causa contra los siervos de las dotaciones de varios almacenes de mieles establecidos en esta ciudad, indiciados de cómplices en el proyecto de levantamiento en masa contra la clase blanca, y terminante designio de apoderarse de esta Isla contra el Gobierno y los derechos de la madre-patria, en que resultan como principales autores y cómplices los negros nombrados
Mischs, de Castelló;
Pedro, de Oñativia;
Félix Villalonga, de Tiò;
Manuel, de Aguirre;
Enrique, de Gibert;
Mauricio, de Castellò;
Pablo, de Bayot;
Francisco, de Puig;
Antonio Moré, de Presas;
Francisco Capote, de Hernández;
Miguel chiquito, de Torrado;
Simon gangá y Fernando, de Centellas;
Pedro, de Tolosa;
Dionisio de Oñativia;
Cristóbal, de Gibert;
Ramón, de Puig;
Antonio Quisi y Federico, de Presas :
visto igualmente el proceso por información y recolección en el Consejo de guerra celebrado en este día bajo la presidencia del dicho Sr. brigadier D. Fulgencio Salas, que lo es del tribunal que conoce de estos juicios, nombrado especialmente por el Escelentísimo Sr. Capitán General, donde comparecieron los reos: oída la conclusión y dictamen del referido Fiscal, las defensas de los procuradores de los reos y las ilustraciones verbales del Sr. Auditor de guerra D. Laureano José de Miranda, asesor del propio tribunal; el Consejo hallando plenamente justificado el delito y confesos á los acusados en su intento de perpetrarlo, llevando su atrevimiento y osadía hasta el estremo de tener acordado el asalto y toma del fuerte titulado la Vigía, fronterizo à dichos almacenes pues solo le divide el río navegable de San Juan, á cuyo intento les instigaba y tenía persuadido el principal cabecilla Domingo lucumí, de Castelló Pujada, que ha fallecido durante el curso de estas actuaciones, por unánime votación ha condenado y condena á
- Mischs, de Castellò que se halla en el mismo sentido que Domingo, Pedro de Oñativia; Félix Villalonga, de Tiò, y Manuel, de Aguirre; como principales cabecillas de sus respectivas dotaciones y resueltos á matar á sus propios amos y mayorales según así lo tienen declarado, á que sufran la pena de muerte fusilados por la espalda con mutilación de sus cabezas para que sean mostradas á sus socios en la empresa :
- à Enrique de Gibert; Mauricio, de Castelló; Pablo, de Bayat; Francisco, de Puig; Antonio Moré, de Presas; Francisco Capote, de Hernández; Miguel Chiquito, de Torrado; Simon gangá y Fernando, de Centellas y Pedro, de Tolosa, por los graves cargos que contra ellos resultan é influencia que ejercieron para predisponer á los demás al alzamiento y ser capitanes de sus respectivos almacenes, á que sufran diez años de presidio en África con retención y calidad de no volver á esta Isla ni à la de Puerto-Rico, entendiéndose que por el mero hecho de encontrárseles en ellas sufrirán la última pena :
- á Dionisio, de Oñativia; Cristóbal, de Gibert; Ramón, de Puig; Antonio Quisi y Federico, de Presas, por la parte activa que tomaron y debían ejercer en la realización del proyecto á diez años, también con ramal y grillete destinados á los trabajos más fuertes de sus señores, debiendo presenciar unos y otros así como diez siervos más de cada almacén la ejecución de los cuatro primeros.
Matanzas seis de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Fulgencio Salas.—Juan Martin.—Antonio Eugenio Aymerich.—Salvador García y Lison.—Antonio Soler.—José María Alegre.—Antonio Infante.
Decreto
Habana ocho de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Pase à consulta del Sr. Auditor de guerra.—O’Donnell.
Consulta y aprobación
Capitanía general de la siempre Fiel Isla de Cuba.—Con el oficio de V. S. de siete del actual mes recibí la causa vista y fallada por ese tribunal contra los negros de varios almacenes de mieles de esa ciudad, acusados de complicidad en el proyecto de sublevación; y habiéndola pasado á ecsámen del Sr. Auditor de guerra ha ditaminado lo que con mi decreto aprobatorio es como sigue.— Escmo. Señor. —El Auditor ha visto la presente causa y califica justa la sentencia pronunciada en ella. —Puede V. E. servirse aprobarla con designación del punto presidial á los reos condenados á esta pena y ejecución de los demás estremos que comprende. —V. E. resolverá sin embargo lo que estime mas conforme á justicia. Habana nueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Escmo. Sr. —Antonio Armero. —Habana nueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Conforme con el antecedente dictamen apruebo la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas en la causa formada contra diez y nueve negros esclavos de varios almacenes de mieles de dicha ciudad acusados mas gravemente de complicidad en el proyecto de levantamiento. En su consecuencia ejecútese la pena de muerte impuesta á Mischs de Castelló; Pedro, de Oñativia; Félix Villalonga, de Tió, y Manuel, de Aguirre; mutilándose sus cabezas. Señalo el presidio de Ceuta para que Enrique, de Gibert; Mauricio, de Castelló; Pablo, de Bayat; Francisco, de Puig; Antonio Moré, de Presas; Francisco Capote, de Hernández, Miguel Chiquito, de Torrado; Simón gangá y Fernando, de Centellas, y Pedro, de Tolosa; cumplan la condena de diez años con retención y calidad de no volver á esta Isla ni á la de Puerto-Rico bajo la pena de muerte, destinando por el mismo período de diez años á los trabajos mas fuertes de los almacenes de fincas de sus señores á Dionisio, de Oñativía, Cristóbal, de Gibert; Ramón, de Puig; Antonio Quisi y Federico, de Presas, efectuándose todo lo demás que espresa la misma sentencia, á cuyo fin se devolverá la causa al Sr. Presidente de la Sección con inserción de la consulta del Sr. Auditor de guerra y del presente decreto. —Leopoldo O’Donnell. —Y lo transcribo á V. S. con remisión de la causa arriba citada para los efectos que quedan prevenidos. —Dios guarde á V. S. muchos años. Habana y mayo nueve de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Leopoldo O’Donnell. —Sr. Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas.
Decreto del Señor Presidente de la Sección y consulta del asesor.
Matanzas y mayo once de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Al Sr. Auditor ásesor etc. -Senor brigadier Presidente. -Es de guardarse, cumplirse y ejecutarse lo que el Escmo. Sr. Capitán General se sirve disponer en su decreto superior de nueve del corriente á conformidad de la consulta del Sr. Auditor de guerra del ejército de esta Isla; y en consecuencia es de hacerse la debida comunicación al Sr. Gobernador de la plaza para los ausilios espirituales y demás que V. S. y dicha Autoridad tengan por conveniente adoptar en el caso. —Sírvase V. S. proveerlo asi d como estime mas acertado. Matanzas y mayo once de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Laureano José de Miranda. —Matanzas y mayo doce de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —De conformidad; pero conviniendo dar á esta ejecución todo el mayor aparato posible para que surta el saludable efecto que pide la vindicta publica y reclaman las leyes altamente ofendidas, difiérase hasta el regreso de la fuerza de caballería encargada de verificar las justicias correspondientes á los partidos de Cimarrones y Alacranes, sacándose en tanto por el Fiscal testimonio de la sentencia y de esta aprobación que se remitirá al Señor
brigadier Gobernador de esta plaza para los efectos que propone la consulta. -Salas.
Oficio pasado al Sr. Gobernador de Matanzas.
Sección de la Comisión militar. —Aprobada por el Escmo. Sr. Capitán General la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de este tribunal contra varios negros de los almacenes de mieles de esta ciudad, paso á manos de V. S. la causa original para que se sirva señalar el día y dar las órdenes necesarias para su ejecución en el concepto de que el Fiscal D. Antonio Lara obtendrá de V. S. la hora en que deben ser notificados los reos por el escribano de guerra para su concurrencia á identificarlos, esperando que requisitado todo por aquel se me devuelvan los autos para lo demás que corresponde. —Dios guarde-á V. S. muchos años. Matanzas diez y ocho de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Fulgencio Salas.—Sr. brigadier Gobernador de esta ciudad.
Decreto del Sr. Gobernador.
Matanzas diez y ocho de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Pase este oficio con el proceso que se acompaña al escribano de guerra de esta plaza para que se practiquen las diligencias y la ejecución de la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Comisión militar, aprobada por el Escmo. Sr. Capitán General contra los reos de ella. —Pónganse en capilla á las seis de la mañana del lunes veinte del actual los reos Mischs, de Castello, Pedro, de Oñativia; Félix Villalonga, de Tió, y Manuel, de Aguirre; que deben
ser pisados por las armas por la espalda mutilándose sus cabezas según lo previene la sentencia, que les será notificada en el acto de ponerse en capilla con asistencia del Fiscal capitán D. Antonio Lara encargado de identificar los espresados reos. —Líbrense los oficios correspondientes al Sr. Cura párroco para que preste los consuelos y ausilios espirituales á los que han de ser ejecutados, al Sr. Alcalde Presidente de la. Junta municipal para que se sirva disponer se les facilite la manutención durante las veinte y cuatro horas de capilla que deben tener con arreglo á ordenanza con la debida reserva de reintegro por la Real Hacienda; y al regidor Alguacil mayor para lo que sea de su resorte respecto del verdugo que ha de mutilar las cabezas, reservándose este Gobierno disponer por la orden del dia lo conveniente para la ejecución de la sentencia con todo el mayor aparato posible y la asistencia que se previene de los diez negros de la dotación de cada almacén, á fin deque surta el favorable efecto que pide la vindicta pública y reclaman las leyes,—García Oña.
Notificación por el escribano de guerra á los reos de muerte.
En la ciudad de Matanzas en veinte de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro: yo el infrascripto Escribano ausiliar del de guerra de esta plaza á efecto de que tuviese su debido cumplimiento lo dispuesto por el Escmo. Sr. Capitán General en su superior decreto de nueve del corriente, pasé al Hospital de Santa Isabel, y estando en él y pieza donde se encontraban cuatro hombres negros é instruido el Sr. Oficial que montaba la guardia del
objeto de la diligencia, hizo comparecer á aquellos ante mí y el Sr. Fiscal D. Antonio Lara, que ha conocido de la causa, los que dijeron llamarse Mischs esclavo de D. Salvador Castelló; Pedro, de D. Simón Oñativía; Felix Villalonga, de D. Jaime Tió y Manuel Aguirre, á los que habiéndoles identificado el citado Sr. Fiscal les notifiqué la sentencia de muerte y mutilación de sus cabezas que comprende la pronunciada á fojas doscientas doce y aprobación superior de las doscientas catorce, así como el auto de obedecimiento del Señor brigadier D. Fulgencio Salas, Presidente de la Comisión militar constituida en esta ciudad, habiendo los dichos reos quedado enterados de todo á presencia del indicado Señor Fiscal, del Sr. Cura párroco y oficial que montaba la guardia, de todo lo cual doy fé. -Manuel Zambrana.
Notificación por el Sr. Fiscal á los demás reos.
En la referida ciudad á veinte y uno de mayo del indicado año, el Sr. Fiscal dispuso se hiciera constar por esta como que al propio tiempo que por el Escribano de guerra se les notificó la sentencia y aprobación del Escmo. Sr. Capitán General á los reos que constan en las anteriores diligencias; por dicho Sr. Fiscal con asistencia de mí el Escribano se les hizo poner de rodillas á efecto de notificárseles también á Enrique, de D. Antonio Gibert; Mauricio, de D. Salvador Castelló, Pablo, de D. Juan Padrines y Bayat; Francisco, de don Cristóbal Puig; Antonio Moré, de D. Manuel Presas; Francisco Capote, de D. Juan Hernández; Miguel Chiquito, de D. Manuel Torrado; Simón ganga y Fernando lucumí, de D. Juan Centellas; Pedro, de D. José Antonio Renart Tolosa; Dionisio, de D. Simón Oñativia; Cristóbal, de D. Antonio Gibert, Ramón, de D. Cristóbal Puig; Federico y Antonio Quisi, de D. Manuel Presas; los que quedaron enterados de su destino, los diez primeros al presidio de Ceuta por diez años con retención y calidad de no poder volver á esta Isla ni á la de Puerto-Rico bajo pena de muerte; y los cinco restantes de ser dedicados con ramal y grillete por el período de diez años á los trabajos más fuertes de sus señores: asimismo lo quedaron de deber presenciar la ejecución de los cuatro señalados á sufrir la última pena como así se verificó á las seis en punto de esta mañana en el campo de instrucción de esta plaza, yendo escoltados con buena custodia y regresando después de haber tenido á la vista en las manos del ministro ejecutor las cuatro cabezas de los reos principales en esta causa, á la Cárcel provisional de Pueblo Nuevo; y para que conste por diligencia de haberse así ejecutado lo firmó dicho Señor de que yo el infrascripto Escribano doy fé. —Lara. —Ante mí, Juan Pintado.
Ejecución de la sentencia.
Certifico: Que á las seis de la mañana de este día fueron estraidos del lugar de la capilla constituida en una de las piezas bajas del Hospital de Santa Isabel los negros Mischs, Pedro, Félix y Manuel condenados á muerte por esta causa, los que conducidos al lugar de la ejecución con la correspondiente escolta y donde se hallaba formado parte del regimiento de la Corona y escuadrón de caballería, fueron fusilados por la espalda á presencia de un inmenso concurso, así también de los co-reos y un número crecido de varios negros esclavos correspondientes á los almacenes de esta ciudad, y habiendo aquellos quedado al parecer naturalmente muertos, procedió el ministro ejecutar á mutilar sus cabezas lo que realizado las presentó á los referidos co-reos y demás negros esclavos conducidos á aquel punto para el efecto; y en cumplimiento de mi deber pongo la presente. Matanzas y mayo veinte y uno de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Hay un signo.—Manuel Zambrana.
Y para que conste donde convenga doy la presente que firmo en unión del Sr. D. Antonio Lara, Fiscal de la espresada causa, en dos fojas por mí rubricadas en Matanzas á veinte y tres de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Bibliografía y notas
- Zaragoza, Justo. «Cuarta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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