Colección de Fallos de 1844. Quinta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
V
Don Félix María Callejas, teniente del regimiento infantería de Tarragona tercero ligero, secretario de la Sección de la Comisión militar, y como tal actuando con el teniente coronel don Felipe Arango.
Certifico: que en la causa seguida contra el pardo libre José Benítez, sentenciado que fue en rebeldía, acusado de ser uno de los instigadores de la sublevación intentada por varios negros de la dotación del ingenio Encanto, partido de Macuriges, se encuentra la sentencia y aprobación á las fojas que al margen se espresan.
Sentencia foja 372
Visto el decreto del Sr. brigadier de infantería D. Fulgencio Salas, presidente de la Comisión militar establecida en esta ciudad, su fecha ocho del presente mes , autorizando al Fiscal de la misma teniente coronel D. Felipe Arango para abrir de nuevo la causa formada contra el pardo libre José Benítez, sentenciado que fue en rebeldía y acusado de ser uno de los instigadores de la sublevación intentada por parte de la dotación del ingenio titulado Encanto y las otras fincas colindantes:
visto asimismo el proceso contra el referido acusado en el Consejo de guerra celebrado en este día bajo la presidencia del referido Sr. brigadier de infantería D. Fulgencio Salas; hecho relación de todo, oídas la conclusión fiscal, la defensa del procurador del acusado que compareció en el Consejo, y atendidas las ilustraciones verbales del Sr. Auditor de guerra honorario D. Laureano José de Miranda, asesor del tribunal;
el Consejo, no hallando razones supervenientes que disminuyan ó aumenten los cargos que le resultan en lo actuado al pardo José Benítez, y por los que fue sentenciado en rebeldía, por unanimidad de votos le ha condenado y condena á que sufra la pena de diez años de presidio en Ultramar con prohibición de volver á esta Isla y á la de Puerto-Rico, condenándolo al pago de costas procesales de mancomún et insolidum, y que le quede abierta la causa hasta que se fallen todas las de conspiración por si le resultan en alguna de ellas nuevos cargos.
Matanzas trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Fulgencio Salas.—Juan Martin.—Antonio Eugenio Aymerich. —Salvador García y Lizon. —Antonio Soler. —José María Alegre. —Antonio Infante.
Diligencia
Acto continuo se trasladó el Sr. Fiscal á la morada del Sr. brigadier Presidente é hizo entrega á S. S. de la presente causa para su remisión á la capital y superior aprobación de la sentencia por el Escmo. Sr. Capitán General. Lo que pongo por diligencia. —Arango. —Félix María Callejas.
Decreto
Habana quince de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. — Pase á consulta del Señor Auditor de guerra.— O’Donnell.
Consulta y aprobación foja 374
Capitanía general de la siempre Fiel Isla de Cuba. —Pasada á consulta del Sr. Auditor de guerra la causa formada y fallada en Consejo de guerra á consecuencia del incendio ocurrido en el ingenio titulado Encanto, situado en el partido de Macuriges, me ha dado la que con mi decreto de conformidad es como sigue.
—Escmo. Señor. —Incluido el pardo libre José Benítez en la sentencia que se pronunció en esta causa y condenado en rebeldía á la pena de diez años de presidio en Ultramar, ha sido con posterioridad aprendido, y previa la correspondiente audiencia del reo, el Consejo confirma su fallo, que el Auditor encuentra justo:
sírvase V. E. aprobarlo ó lo que estime mas conveniente.
— Habana veinte y tres de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Escmo. Señor.—Antonio Armero.
—Habana veinte y cinco de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—De conformidad con el antecedente dictamen, apruebo la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Sección de la Comisión militar de Matanzas en la causa contra los autores y cómplices del incendio ocurrido en el ingenio titulado Encanto, confirmando el anterior fallo que imponía en rebeldía la pena de diez años de presidio en Ultramar al pardo José Benítez, con prohibición de volver á esta Isla y á la de Puerto-Rico, señalándole el presidio de Ceuta según mi decreto de veinte y seis del mes prócsimo anterior, y para su cumplimiento devuélvase esta causa al Gefe remitente con inserción del ante dicho dictamen y de este decreto.
—Leopoldo O’Donnell. —Y lo traslado á V. S. en respuesta á su oficio del catorce del corriente con que se sirvió remitirme la causa que devuelvo. —Dios guarde á V. S. muchos años.
—Habana veinte y cinco de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Leopoldo O’Donnell. —Sr. Presidente de la Sección de la Comisión militar de Matanzas.
Notificación, fojas 375
En la ciudad de Matanzas á los veinte y ocho días del mes de mayo recojió esta causa el Sr. Fiscal de la secretaría de la Presidencia trasladándose en seguida á la Real Cárcel é hizo comparecer á su presencia al reo José Benitez, á quien ordenó se pusiese de rodillas notificándole con arreglo á ordenanza la anterior sentencia y superior aprobación del Escmo Sr. Capitán General de que quedó enterado. Y para que conste firmó dicho Señor conmigo el secretario. —Arango. —Félix Maria Callejas.
Y para que conste donde convenga he compulsado la presente copia certificada, fielmente de sus originales á que me remito en una foja útil rubricada for mí, de orden del Sr. Fiscal que firma conmigo en la ciudad de Matanzas á ___ de ___ de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Hijo de Juan y de Josefa Arraite, natural de Florida; condición libre, oficio carpintero, vecino de Matanzas, estado soltero, edad veinte y dos años.
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. “Quinta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color”, En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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