Colección de Fallos de 1844: Sexta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
VI
Lorenzo Berenguer, sargento primero graduado del regimiento Cazadores de Isabel II, autorizado por las Reales ordenanzas para actuar de escribano en el cuaderno instruido contra el negro ingenuo Ciríaco Consuegra, acusado de haber vertido palabras subversivas, del que es fiscal el capitán graduado don Mariano Fortun, ayudante mayor de dicho cuerpo, como ausiliar en la Sección de la Comisión militar ejecutiva y permanente instalada en esta ciudad.
Certifico que de fojas 39 á 41 de dicho cuaderno aparece la sentencia y actos espresados al margen, que á la letra son como sigue:
Sentencia
Vista la autorización del Sr. Gobernador de esta ciudad de quince de marzo último, en el decreto marginal que se halla en el oficio que encabeza esta causa, para que el capitán graduado D. Mariano Fortun, procediese á instruir la correspondiente sumaria contra el negro ingenuo Ciríaco Consuegra, acusado de haber proferido palabras subversivas, el proceso por información, recolección y confrontación; y habiendo hecho relación de todo al Consejo de guerra, comparecido en él el reo en este dia, donde presidia el Sr. brigadier D. Fulgencio Salas, Presidente de la Sección de la Comisión militar;
todo bien examinado con la conclusión y dictamen del fiscal D. Mariano Fortun, la defensa de su procurador, y oídas las ilustraciones verbales del Sr. Auditor de guerra asesor del tribunal D. Laureano José de Miranda, ha condenado el Consejo y condena al referido Ciríaco Consuegra, negro ingenuo, y por unanimidad de votos, á que sea relegado de esta Isla, con prohibición de volver á ella y á la de Puerto-Rico, bajo la pena de encierro perpetuo, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales.
Matanzas, trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Fulgencio Salas. —Juan Martin. —Antonio Eugenio Aymerich. —Salvador García y Lison. —Antonio de Soler. —José María Alegre. —Antonio Infante.
Decreto
Habana quince de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Pase á consulta del Señor Auditor de guerra.— O’Donnell.
Aprobación
Capitanía general de la Siempre Fiel Isla de Cuba.
—En la causa que V. S. me remitió con oficio de catorce del mes prócsimo pasado consultando el fallo impuesto por ese tribunal contra el negro ingenuo Ciríaco Consuegra, cabo primero de las Milicias de color de la misma, acusado de haber vertido palabras subversivas y hallarse iniciado en la conspiración intentada por la gente de color ha dictaminado el Sr. Auditor de guerra en veinte y nueve del propio mes io que con mi decreto aprobatorio es como sigue
—Escmo. Señor. —Puede V. E. servirse aprobar el fallo dictado en esta causa contra el negro ingenuo Ciríaco Consuegra por que está arreglado á los méritos de ella ó resolver lo que estime mas justo.
Habana veinte y nueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Eselentísimo Señor. —Antonio Armero .
—Habana primero de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Conforme con el antecedente dictamen , apruebo la sentencia dictada por el Consejo de guerra de la Sección de la Comisión militar de Matanzas en la causa contra el negro ingenuo Ciríaco Consuegra, cabo primero de las Milicias de color de dicha ciudad, y en su consecuencia llévese á efecto la pena impuesta contra dicho individuo de relegación ó destierro de esta Isla, con prohibición de volver á ella y á la de Puerto-Rico, á cuyo fin y para lo demás que previamente corresponde devuélvase esta causa al Gefe remitente con inserción de la espresada consulta y del presente decreto.
—Leopoldo O’Donnell. —Y lo transcribo á V. S. con devolución de la citada causa para los efectos consiguientes.
—Dios guarde á V. S. muchos años. Habana primero de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Leopoldo O-Donnell.
—Señor Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas.
Decreto
Matanzas y junio dos de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Al Sr. Auditor Asesor.—Salas.
Consulta
Señor brigadier Presidente. —Aprobado por el Escmo. Sr. Capitán General el fallo pronunciado por el Consejo al folio treinta y nueve, es de dársele su debido cumplimiento.—Sírvase V. S. proveerlo ó como estime mas acertado. —Matanzas cuatro de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Laureano José de Miranda.
Decreto
Matanzas y junio cuatro de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —De conformidad. —Salas.
Diligencia
En la ciudad de Matanzas á los cuatro días del mes de junio del referido año ha devuelto el Sr. Presidente este proceso con aprobación de la sentencia; y fiara que conste se espresa por diligencia que firmó dicho Señor de que doy fé. —Fortun. -Lorenzo Berenguer.
Notificación
Acto continuo el Sr. Fiscal acompañado del presente escribano, en virtud de la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Comisión militar, y aprobada por el Escmo. Sr. Capitán General, pasó á la Real Cárcel, donde constituido en la sala de justicia hizo comparecer al reo Ciriaco Consuegra, á quien con arreglo á ordenanza se le notificó la sentencia de ser relegado de esta Isla, con prohibición de volver á ella ni á la de Puerto-Rico, bajo la pena de encierro perpetuo, de todo lo que quedó enterado dicho Ciriaco Consuegra;
y para que conste por diligencia lo firmó el referido Sr. Fiscal de que yo el infrascrito escribano doy fé.
—Fortun. —Lorenzo Berenguer.
Y para que conste donde convenga y de orden del referido Sr. Fiscal he compulsado el presente testimonio fiel y legalmente de su original á que me remito, en Matanzas á los seis días del mes de junio da mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. «Sexta Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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