Colección de Fallos de 1844. Séptima Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
VII – Séptima Sentencia
Don Juan Amoedo, subteniente del regimiento infantería de Cuba sexto de línea Peninsular, secretario de la Sección de la Comisión militar, actuando en el ministerio fiscal del capitán don Francisco Illas.
Certifico: que en la causa seguida contra D. Juan Riveron y D. Felipe Alvarez, acusados de haber inducido á los negros del ingenio La Botino1 á fugarse, para obligar por este medio al dueño de la referida finca á deponer al mayoral y colocar al primero en dicha plaza; á los folios que al margen se espresan se hallan la sentencia, consulta y decreto de aprobación que á la letra copio.
Sentencia fólio 51 vuelta.
Visto el decreto del Sr. brigadier D. Fulgencio Salas , Presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en esta plaza, su fecha doce del mes de abril prócsimo pasado, autorizando al Fiscal de la misma capitán D. Francisco Illas para continuar la causa iniciada contra D. Juan Riveron y D. Felipe Alvarez, á consecuencia de la declaración que ministró el moreno Narciso carabalí del ingenio La Botino, ante el fiscal don Francisco Marcotegui, denunciando al primero de los espresados individuos de haber intentado seducirle para que se fugara con sus compañeros, resistiéndose á trabajar, con el fin de conseguir por este medio su reposición en la plaza de mayoral;
visto así mismo el proceso por información y confrontación, todo bien ecsaminado en el Consejo de guerra celebrado el dia de hoy, bajo la presidencia del referido Sr. brigadier D. Fulgencio Salas:
oídas la conclusión fiscal, las defensas de los procuradores de los reos, que no comparecieron en el tribunal, por que manifestaron que nada mas tenían que alegar en su defensa, y las ilustraciones del Sr. Auditor honorario, asesor del tribunal D. Laureano José de Miranda, el Consejo, considerando los méritos de esta causa contra cada uno de los acusados en ella, ha condenado y condena por unanimidad de votos á D. Juan Riveron á la pena de seis meses de obras públicas, y declara compurgado á D. Felipe Alvarez con la prisión sufrida, apercibiéndosele seriamente.
Matanzas trece de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro,
—Fulgencio Salas.—Juan Martin.—Antonio Eugenio Aymerich.—Salvador García Lison.—Antonio Soler.—José María Alegre.—Antonio Infante.
Decreto fólio 52.
Habana quince de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Pase á consulta del Sr. Auditor de guerra. —O’Donnell.
Oficio fólio 54.
Capitanía general de la siempre Fiel Isla de Cuba.
—En la causa fallada por ese tribunal que me remitió V. S. con oficio de catorce del mes prócsimo pasado contra D. Juan Riveron y D. Felipe Alvarez, ha dictaminado el Sr. Auditor de guerra de esta Capitanía general lo que con mi decreto aprobatorio es como sigue.
—Escmo. Señor. —Sírvase V. E. aprobar la sentencia dictada en esta causa que condena á D. Juan Riveron á la pena de seis meses de obras públicas, y declara compurgada con la prisión sufrida la culpa que resulta contra D. Felipe Alvarez, por que está conforme á justicia.
Habana veinte y nueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Escmo. Señor.—Antonio Armero,
—Habana primero de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Conforme con el antecedente dictamen apruebo la sentencia pronunciada por el Consejo de guerra de la Sección de la Comisión militar de Matanzas en la causa contra D. Juan Riveron y D. Felipe Alvarez, acusados de haber inducido á los negros del ingenio La Botino á fugarse para obligar por este medio al dueño de la finca á deponer al mayoral.
En su consecuencia señalo las obras públicas de Matanzas para que Riveron cumpla esta pena y declaro compurgado á D. Felipe Alvarez con la prisión sufrida devolviéndose la causa para que se lleve á efecto dicha sentencia.
—Y lo trascribo á V. S. con devolución de la causa para los efectos arriba espresados y en respuesta á su citada comunicación. —Dios guarde á V. S. muchos años.
Habana primero de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Leopoldo O’Donnell.
Diligencia de notificaciones fólio 55.
En cinco del mismo mes y año habiendo recibido el Sr, Fiscal esta causa de la secretaría de la Presidencia, se trasladó acompañado de mí el secretario á la Cárcel pública, donde hizo comparecer á D. Juan Riveron y D. Felipe Alvarez, y les notificó la sentencia, consulta y decreto de aprobación del Escmo. Sr, Capitán General que han recaído en ella; lo que pongo por diligencia que firma dicho señor conmigo el secretario.-Illas. —Juan Amoedo.
Y para que-conste donde convenga he compulsado el presente testimonio fiel y legalmente de sus originales en una foja útil, rubricada por mí, de órden del Sr. Fiscal que firma conmigo en Matanzas á siete dé junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Filiación de D. Juan Riveron, hijo de D. Agustín y de Da. Margarita Alemán, ambos difuntos, natural de Santa María del Rosario, de cuarenta y ocho años de edad, de estado casado y egercicio mayoral : su estatura cinco pies cuatro pulgadas; ojos castaños, cerrado de barba, nariz regular, color trigueño y bastante grueso.
Bibliografía y notas
- Botino: Este Ingenio también conocido como La Concepción se encontraba ubicado en el cuartón de Canasí, jurisdicción de Matanzas. Para 1859 ya se había demolido siendo su finca de treinta y una caballerías y doscientos trece cordeles planos de tierra propiedad de Claudio Delgado Linares. ↩︎
- Zaragoza, Justo. “Séptima Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color”, En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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