Colección de Fallos de 1844: VIII. Octava Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color.
VIII
Don Félix María Callejas, teniente del regimiento infantería de Tarragona tercero ligero Peninsular, secretario de la Sección de la Comisión militar, y como tal actuando con el fiscal teniente coronel don Felipe Arango.
Certifico: que en la causa formada contra el negro José congo, de egercicio vendedor de ropa y esclavo de D. Manuel Bango, acusado de haber vertido palabras subversivas el dia primero de abril último, se encuentra á las fojas que al margen se espresan la sentencia y demás actos siguientes.
Sentencia á foja 27.
Visto el decreto del Sr. brigadier de infantería D Fulgencio Salas, presidente de la Sección de la Comisión militar establecida en esta ciudad, su fecha once del presente mes, puesto al margen del oficio que hace cabeza y por el cual autorizó al capitán de caballería D. Ramón Flores y Apodaca para terminar el procedimiento iniciado por el Comisario del barrio de la plaza del Mercado de esta ciudad, que prosiguió el juzgado de Gobierno político de la misma, contra el negro José congo, esclavo de D. Manuel Bango acusado de haber vertido palabras subversivas:
visto el proceso por información y recolección en el Consejo de guerra celebrado en este día bajo la presidencia del mencionado Sr. brigadier; oídas la conclusión y dictamen del ante dicho Fiscal, la defensa del procurador del reo subteniente de Milicias D. Rafael Estorino y las ilustraciones verbales del Sr. Auditor asesor del tribunal D. Laureano José de Miranda, todo bien ecsaminado teniendo presente el mérito de la causa;
el Consejo, ha condenado y condena al negro José esclavo de D. Manuel Bango á que sufra la pena de cincuenta azotes á punta de foete aplicados enfrente de la casa de doña María Orquisa, donde cometió la falta habiéndose tenido presente para variar lo que pide el Fiscal la circunstancia de que los seis meses de obras públicas refluirían en perjuicio del amo, creyendo por otra parte que con la pena impuesta y prevenciones que se harán por dicho Fiscal al dueño del referido esclavo en el momento de la entrega que será inmediata al castigo se dará al público una muestra clara y ostensible de la firmeza y celeridad con que el tribunal falla y se afianzará mas y mas el prestigio de los que según manifiesta el Fiscal tanto interesa conservar en esta Isla.
Matanzas y mayo trece de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Fulgencio Salas.—Juan Martin.—Antonio Eugenio Aymerich.—Salvador García y Lizon.—Antonio Soler.—José María Alegre.—Antonio Infante.
Decreto fólio 28.
Habana quince de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Pase á consulta del Señor Auditor de guerra. — O’Donnell.
Consulta y aprobación a foja 29.
Capitanía general de la Siempre Fiel Isla de Cuba. —El Sr. Auditor de guerra me ha consultado lo que con mi decreto es como signe. —Escmo. Señor.
—Es justo el fallo pronunciado en esta causa que condena al negro José, esclavo de D. Manuel Bango, á la pena de cincuenta azotes con las prevenciones que se harán al dueño á fin de que cuide evitar se repitan en lo sucesivo por aquel, escesos de naturaleza tan alarmante. Sírvase V. E. aprobarlo ó resolver lo que juzgue más acertado.
—Habana veinte y nueve de mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Escmo. Señor. —Antonio Armero. —Habana primero de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
—Conforme con el precedente dictamen apruebo la sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en Matanzas que impone al negro José congo, la pena de cincuenta azotes á punta de foete aplicados en frente de la casa de doña Maria Orquisa donde cometió su falta entregándose en seguida á su dueño D. José Bango á quien se harán por el Juez Fiscal las prevenciones que en la propia consulta se indican —Leopoldo O’Donnell. —Lo que transcribo á V. S. para su cumplimiento y consecuente á su oficio de catorce de mayo prócsimo con que se sirvió remitirme la cansa que devuelvo.
—Dios guarde á V. S. muchos años. Habana y junio primero de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Leopoldo O’Donnell. —Señor brigadier Presidente de la Sección de la Comisión militar de Matanzas.
Notificación.
En Matanzas á diez de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro pasé á la Cárcel nueva de esta referida ciudad, y habiendo hecho comparecer por medio del sargento segundo que hace las veces de Alcaide al negro José congo esclavo de D. Manuel Bango, y le notifiqué la sentencia que se le ha impuesto y á que es relativa el tanto de elia acompañado con el anterior oficio. Quedó enterado y de ello doy fé. —Zambrana.
Ejecución.
Certifico y doy fé: que siendo las seis y media de la mañana de ese dia, fue estraido de la Cárcel nueva de esta ciudad el negro José congo esclavo de D. Manuel Bango y con la escolta de costumbre fue conducido frente á la casa habitación de doña María Orquisa, y á presencia de esta y de multitud de personas que se reunieron, le fueron aplicados por el ministro ejecutor los cincuenta azotes á punta de foete á que fue penado por la Sección de la Comisión militar establecida en esta con aprobación del Escmo. Sr. Capitán General. Y para la debida constancia signo y firmo la presente. Matanzas diez de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro. —Manuel Zambrana.
Diligencia de entrega.
En la ciudad de Matanzas á los once días del mismo mes se trasladó el Sr. Fiscal á la Cárcel nueva donde compareció, previa citación, D. Manuel Bango, á quien dicho señor hizo entrega de su esclavo José congo haciéndole las advertencias que marca la sentencia y consulta del Sr. Auditor de guerra para que cuide y evite que en lo sucesivo se repitan por aquel escesos de naturaleza tan alarmantes, y de quedar enterado firmó con dicho Señor y presente secretario. —Arango.—Manuel de Bango. —Félix Maria Callejas.
Y para que conste donde convenga he compulsado la presente copia certificada fielmente de sus originales á que me remito en una foja útil rubricada por mí, de orden del Sr. Fiscal que firma conmigo en la ciudad de Matanzas á once de junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Bibliografía y notas
Zaragoza, Justo. «Octava Sentencia pronunciada por la Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color», En Colección de los Fallos Pronunciados por una Sección de la Comisión militar establecida en la ciudad de Matanzas para conocer de la causa de conspiración de la gente de color. (Matanzas: Imprenta de Gobierno por S.M. y de la Real Marina, 1844).
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