
El Convento de Santa Clara y su tesoro oculto. Miradas retrospectivas. No es solamente la leyenda tradicional la que nos mantiene muchas veces absortos e inclinados a intensas preocupaciones, que llegan a mantener en nuestra mente la obsesión de investigar…
De profundizar con mirada acuciosa dentro de esa gran fragua de la historia, donde vienen a fundirse como piezas de acero las verdades de los siglos para que, o bien sean aceptadas como verdaderos axiomas, o puestas en tela de juicio por los espíritus pueriles y suspicaces.
Para el hombre culto los rincones antiguos de su patria matizados por la leyenda; sus monumentos; sus vetustos edificios que personifican edades pretéritas, hasta la naturaleza geológica del terreno, constituyen un libro abierto en el cual, insaciables, no cesamos de consultar y muchas veces excediéndonos ¡ilusos! pretendemos arrancarle sus secretos.
Tal nos parecía que después de la brillante descripción insertada en el Boletín de Obras Públicas correspondiente a los meses de junio y julio, por la pluma correcta y castiza del distinguido escritor señor Tiburcio Castañeda…
De todo lo que encierra digno de admiración el antiguo Convento de Santa Clara —hoy ocupado por la Secretaría de Obras Públicas—, que no habría materia o algún pequeño regazo literario de que valernos que nos permitiera presentar algunos mal hilvanados conceptos, traducidos en párrafos que merecieran el honor de ser leídos.
Transcribiremos uno de los párrafos que nos han de servir de punto de partida para nuestra divagación histórica, el cual puede leerse en el bello trabajo del señor Castañeda:
Puede decirse, en realidad, que ese Convento de Santa Clara condensa y resume los primeros años de lucha de los descubridores españoles, desde que sus carabelas los desembarcaron en este puerto de la Habana hasta que…
En el siglo XVII las galeras de los ingleses y holandeses buscaban por todos los dominios de España, en los mares antillanos, los yacimientos de metales preciosos que españoles e indios ponían a descubierto, o trataban de arrebatar, como hacía Drake, el oro que llevaban a España sus carabelas.
Ciertamente, la piratería audaz y soberbia invadía los mares de América en aquella época; los nombres de Morgan, Jacques de Sores, Drake, Francisco Nau, Gramont y el cubano Diego Grillo constituían el azote y la depredación constante, no sólo contra los barcos que hacían la travesía y escalas en los mares y puertos de América, sino desembarcando e internándose en los pueblos y ciudades para despojar a sus gobernantes y pobladores.
Es sabido que tenían los piratas su base de operaciones en las Islas Tortugas, al norte de Santo Domingo, y en la de Trinidad, al noreste de Venezuela.
El golpe más audaz fué realizado a mediados del siglo XVI, por el famoso pirata francés Jacques de Sores, quien no sólo destruyó el Castillo de la Fuerza, que después fué reconstruido por el ingeniero don Mateo Aceituno, sino que atacó todo el barrio que después fué conocido por el de extramuros.
Semejante acto de piratería hizo que a partir de aquel acontecimiento, los habitantes de la Habana y su gobierno tomaran las mayores precauciones para librarse de que su riqueza cayera en manos de los piratas, en caso de ser invadidos.
Tarea ésta sumamente difícil, si tenemos en cuenta la carencia de Bancos, en lo que respecta al capital privado, los cuales se hubieran hecho responsables de ocultarlo.
En cuanto al tesoro oficial, éste era guardado en “Arcas Reales”, que eran pequeñas bóvedas al cuidado de un “Cancerbero Mayor”; pero con el inconveniente de que se encontraban junto al litoral, como hasta hace poco tiempo, en que se dispuso que fuese trasladado al Banco Nacional, actualmente edificio de la Hacienda Pública.
Aquellas personas poco avezadas a las investigaciones históricas, y quizá partiendo de una premisa falsa, se dirán:
¿Cómo es posible que la Habana en aquella época, con reducido número de habitantes y tan poco tráfico comercial, a virtud de que le estaba prohibido por Real Orden del gobierno de España efectuarlo con las otras naciones, aun con la misma Metrópoli, a excepción del puerto de Sevilla y Cádiz, pudiera tener en ciertas ocasiones, juntamente con sus habitantes, grandes riquezas acumuladas?
Pues esto que parece paradójico, era una realidad; sus riquezas, mejor dicho las acumulaciones de oro, dependían de ser el puerto de la Habana el de escala forzosa para los galeones españoles que procedentes del Perú y Nueva España (México) entraban cargados de barras de oro y plata y de monedas;
Aquéllas, procedentes de las minas, y éstas de las casas de acuñación de monedas de oro y plata que, situadas en distintos lugares de la América, funcionaban bajo el régimen y supervisión del gobierno de la metrópoli.
De éstas las principales eran: la de Lima, capital del virreynato del Perú, y las de Guanajato, México, Chihuahua, Durango, Guadalajara, San Luis de Potosí y Zacatecas, todas ellas pertenecientes a la Casa Real de España.1
Desde la salida de los galeones del Perú o de Veracruz, eran vigilados y perseguidos por los buques piratas, que procuraban por todos los medios alcanzarlos para efectuar el abordaje, trabando singular combate;
En caso contrario y favoreciendo la suerte a los perseguidos, lograban éstos alcanzar su objetivo, que era el abrigado y protegido puerto de la Habana, ya fortificado muy deficientemente, por el conocido ingeniero Juan Bautista Antonelli, el año de 1580, quien había sido comisionado expresamente por el Rey de España Felipe II para tal objeto y para construir el acueducto de la Zanja Real.
No obstante el refugio, dentro del puerto eran muchas veces atacados, como también a la salida. En aquella época, que podemos llamar de la piratería, el virrey o capitán general, como se llamaron después, ayudaba y estimulaba al personal, arrojado y valeroso, para salvar los tesoros que a consecuencia de naufragios ocurridos podían salvarse.
Véase la siguiente nota tomada del Diccionario Geográfico de don Jacobo de la Pezuela:
Gobierno del capitán José Aguirre, quien gobernó la Plaza Militar de la Habana el año de 1656: le facilitó socorros al Capitán de Mar y Tierra don Juan Somadevilla, para bucear los tesoros que a principios del año había naufragado en el “Bajío de los mimbres”. Fué recuperado el tesoro.
Se concibe la serie de acechanzas, intrigas, fraudes y delaciones a que se prestaba en aquella época el citado tráfico comercial marítimo, en que el Gobierno de la metrópoli, con facultades omnímodas lo sostenía, arrancando sus riquezas naturales a los países conquistados; y aquellos que los perseguían y atacaban para apoderarse de ellas, afrontando la triste celebridad de “piratas”, cuando en realidad eran los antiguos corsarios, que en un tiempo fueron autorizados por sus gobiernos bajo las célebres “patentes de corso”.
Cabe aquí aquella célebre frase: “O el corsario fué pirata, o el pirata fué corsario”.

Analizando los hechos históricos de aquella época, no podemos menos que admirar, como producto de aquel medio en el cual el dios Pluto, con su áurea vestidura había hecho su aparición real y efectiva en los países conquistados de la América, al Bucanero, al Pirata y al Corsario, triste trilogía que al esfumarse en la noche de los tiempos ha ido a ocupar su lugar en la gran losa de disección de la historia, para ser clasificados con la severidad augusta e implacable.
DOCUMENTO CURIOSO.2
En busca del tesoro. —Investigación de riquezas escondidas o soterradas en ultramar. —Pesquisas en los monasterios.
Denegado a don Benito Sanín por el Gobernador General de Cuba, permiso para practicar excavación y obras en el Monasterio de Santa Clara de la Habana, a fin de hallar un tesoro a lo que se había opuesto el Vicario Capitular de la Diócesis, el Consejo de Administración de la Isla revocó en vía contencioso la providencia del Gobernador, y a su vez el Consejo de Estado, deja sin efecto la sentencia del inferior, vistas la ley 45 título XXVIII Partida 3a 1a y 2a título XII Libro VIII de la Recop. de Indias, la Ley de 9 de Mayo de 1835 y el Cap. 5º Sección 25 del Concilio de Trento.
—CONSIDERANDO: que las dos leyes recopiladas que se citan, así como la 3a 4a y 5a de los mismos tito y libro, fueron dictados con el fin de promover y reglamentar la investigación de las riquezas escondidas y soterradas por la raza indígena durante el tiempo del descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo, que por consiguiente leyes de circunstancias adaptadas a su época; pero derogadas y sustituidas por otras más conformes al derecho de las Provincias de Ultramar.
—CONSIDERANDO: Que por no haberlo entendido así la Sección del Consejo de Administración de la Isla de Cuba ha incurrido en el error de estimar aplicable a un Católico la Ley hecha para la invención de tesoros en los templos y adoratorios, donde los indios ofrecían sacrificios a sus ídolos.
—CONSIDERANDO: que la única disposición vigente en la Isla de Cuba, respecto a Tesoros ocultos y sin dueño, son la Ley de mostrencos de 1835 y su concordante la citada Ley de Partida, que nada otorgan al que deliberadamente busca y encuentra tesoros en finca que no sean del Estado.
—CONSIDERANDO POR ESTOS FUNDAMENTOS que Don Benito Sanín y Eujo no tiene derecho alguno de practicar excavaciones en el Convento de Santa Clara de la Ciudad de la Habana, tanto porque las leyes no autorizan a buscar tesoros en propiedad ajena, cuanto porque no le ha concedido permiso el Diocesano que es la única autoridad que puede concederlo con arreglo a la disciplina del Concilio de Trento ley de la Monarquía en virtud de la Real Cédula de 12 de Junio de 1564.
—CONSIDERANDO; por consiguiente que la autorización dada en 13 de Noviembre de 1877 por el Gobernador General de la Isla de Cuba para la explotación del supuesto Tesoro, ningún derecho creó a favor del denunciante, porque su eficacia quedó subordinada a la licencia que sólo podía dar la autoridad eclesiástica; y que negada por ésta en 20 de Julio de 1878, la autoridad Civil declaró sin efecto su anterior acuerdo de 30 del mismo mes y año.
—CONSIDERANDO: que este Decreto del Gobernador General de 30 de Julio de 1878 es tanto más fundado y procedente cuanto que ya se había otorgado en 1869 por la autoridad Civil y la eclesiástica permiso al padre Don Benito para buscar el Tesoro en el referido Monasterio, cuya clausura se quebrantó hasta diez y ocho veces…
Trabajando una cuadrilla de operarios en otros tantos días a las órdenes del denunciador y en presencia de su hijo, haciendo diversas excavaciones en la huerta, pozo y patios del Convento, sin hallar el pretendido tesoro, cuya existencia no se ha acreditado, ni por medio de pruebas ni aun con racionales indicios.
—CONSIDERANDO; por último que la Sentencia del Consejo de Administración de la Isla de Cuba, no podría tener cumplimiento porque si bien la autoridad superior de aquel territorio, en este concepto y en el de Real Patrono de sus Iglesias, puede por altas razones de orden público o por la seguridad del Estado, inspeccionar los Monasterios; no existiendo este motivo en el caso de este pleito, carece de facultades para obligar al reverendo Obispo de la Habana a que permita quebrantar la clausura del Convento de religiosos de Santa Clara. R. D. S. 23 de Junio de 1884.
CARLOS LIMA PADILLA,
(Empleado de la Sección de Expropiaciones y Reintegro.)
Bibliografía y notas
- Legislación Ultramarina. Tomo IV. ↩︎
- Diccionario Administrativo, de Alcubilla. Tomo de la Q a la T, pág. núm. 887. ↩︎
- “Miradas retrospectivas. El tesoro oculto en el convento de Santa Clara”. Boletín de Obras Públicas. Vol. VI, núm. 1, enero 1929, pp. 21-24.
- Castañeda, Tiburcio. “El pasado y el presente del edificio que fué templo del silencio y hoy es fragua de la más intensa actividad”. Boletín de Obras Públicas. Vol. V, núm. 2, junio-julio 1928, pp. 3-11.
- “Número 56”. Colección Legislativa de España. Competencias y sentencias del Consejo de Estado. Año 1884. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1885, pp. 515-520
- Wikipedia: Convento de Santa Clara de Asis
- Personalidades y negocios de la Habana
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