García Osorio, Gobernador y Capitán General de 1565 a 1568 en los Recuerdos de Antaño por Roig de Leuchsenring.
En el cabildo de 19 de septiembre de 1565 tomó posesión de su cargo de Gobernador de la Isla y Capitán General el señor García Osorio, nombrado por S. M. Felipe II, recibiendo de manos de su antecesor Diego Mazariegos y de su lugarteniente y alguaciles las varas como tal gobernador y juez de residencia y prestando los juramentos de derecho, y dando, en el cabildo siguiente de 26 de septiembre, por fiador a Juan de Rojas. Nombró por su lugarteniente gobernador al Ldo. Diego de Cabrera.
Durante el breve período de tiempo del gobierno de Osorio, se dedicó preferente atención a las obras para traer el agua de la Chorrera a esta villa, rematándose dichas obras a destajo en cabildo de 10 de julio de 1566.
Se convocó una reunión especial a la que asistieron los maestros y albañiles de las obras de la fortaleza, “para que cada uno de ellos corno personas que lo entienden digan o den sus pareceres e dar e déclarar la orden, forma y manera en cómo se podrá traer la dicha agua”.
Oídas por el Gobernador, justicia y regidores las opiniones de los diversos albañiles comparecientes, acordaron que en vista de no haberse presentado persona que se quisiese encargar de la realización de la obra a destajo, se tomaran jornaleros peones “que abran la zanja para traer la dicha agua”, bajo la inspección de dichos maestros y albañiles y vigilancia sobre los peones del cantero Juan de Naera con el salario de 14 reales diarios, admitiéndose negros jornaleros con su hacha o azadón a tres reales diarios e indios a dos reales “por ser gente de menos trabajo”.
Aunque uno de los maestros albañiles —Francisco Claros,— opinó que era necesario construir una presa, se tomó en cuenta el criterio más económico de los otros maestros en el sentido de que dado el desnivel existente en el terreno bastaría con sólo abrir una zanja desde el río al arroyo de la laguna, con lo que consideraron se ahorrarían más de dos mil ducados, criterio que aceptó como prueba el propio Francisco Claros (cabildo 17 de agosto de 1566).
Los trabajos se sufragaron con el montante recaudado de la sisa para ello especialmente impuesta, siendo nombrado Antonio Rojas depositante y pagador.
Otras obras públicas realizadas durante el mando de Osorio fueron la reparación de los dos muelles, mediante impuesto a los barcos que los utilizaran para su carga y descarga; la limpieza, por los vecinos, de las calles, so pena de multa de un ducado; la reparación de la cárcel; y el arreglo y reparación de las casas de tabla y guano, residencia del Gobernador, para lo cual y no habiendo cantidad disponible de la hacienda de S. M., se tomó “de condenaciones aplicadas a gastos de justicia”.
Se tomaron diversas medidas para la defensa de la población contra el posible asalto de corsarios y piratas:
El cierre de los caminos que van a la Chorrera y salen a la playa y mar, por haberse probado que cuando los corsarios franceses asaltaron la villa
“entraron por el camino que viene de la caleta, por el monte”
y se prohibió el paso por dichos caminos y el abrirlos o hacer otros nuevos ni veredas que salgan a la playa, debiendo tornar todos “por la propia playa que va al pueblo viejo”,
so pena a los infractores de 50 pesos o cien azotes si fuere español, “e si fuese negro libre o esclavo o mulato se le pone de pena que sea dejarretado de un pie e si fuese indio que sirva un año en la obra de la fortaleza”;
Utilizar a los negros horros y mulatos y los indios para las obras más urgentes de defensa y fortificación, e incitar a los vecinos a que ayuden con algunos esclavos;
Construcción de un “bujío” para que la gente que haga la vela o guarda en la playa y entrada del puerto se guarezca del sol y la lluvia, así playa y entrada del puerto se guarezca del sol y la lluvia, así como para que no se mojen las municiones, contribuyendo para esta obra los vecinos con sus esclavos para armar y enmaderar el “bujío”, y los indios de Guanabacoa para cubrirlo de guano;
proveer a los vecinos que carecieren de armas, de arcabuces y municiones con que acudir a los rebatos; enviar un barco con un piloto y marinero que avise a la provincia de Yucatán y de ahí retrasmita la noticia a la de Honduras de saberse que corsarios franceses e ingleses luteranos se habían apoderado de la Isla de Madera y se armaban 28 o 30 navíos para venir a las Indias, según aviso en carta recibida a mediados de diciembre de 1566, escrita por Pedro de Estopiñán de Figueroa, juez oficial de la Contratación de Indias en las Islas Canarias.
Sobre negros y mulatos además de la obligación para trabajos de obras públicas y defensa ya expresados, se acordó por el Cabildo autorizar especial y exclusivamente, no obstante la prohibición en contrario, a las negras horras Catalina Rodríguez, Juana Garría y Angelina Martín y al negro Diego para vender vino, porque “son personas que continuamente han vendido vino e han tenido toda fieldad en ello”, prohibiéndose a los mulatos montear ni hacer cueros a no ser sirviendo a amos.
Como medida general de orden público se prohibió por el cabildo que las tabernas y bodegones vendiesen vino y diesen de comer los domingos y fiestas de guardar antes de misa, «por cuanto hay mucho desorden».
En cambio, se dispuso se rebajara a real y medio el cuartillo de vino, para que lo hubiera «por menudo para los pobres».
En cabildo de 11 de enero de 1566 se dispuso que las penas de ordenanza se aplicaran: un tercio para obras públicas, un tercio para el juez sentenciador y un tercio para el denunciador.
En cabildo de 12 de febrero de ese año se acordó que de las infracciones de las ordenanzas, sean el Gobernador o su lugarteniente los que conozcan y juzguen, limitándose los diputados a tomar la información y llevarla ante aquellas autoridades. En 8 de marzo, se fijó en diez reales el valor del peso plata corriente del Perú, para evitar las diferencias y pleitos entre vecinos y mercaderes.
De cosas de la iglesia, no existiendo entonces (1566), “obispo ni prelado que lo provea”, y habiéndose despedido el padre Antonio Vicente, el cabildo recibió por cura de la villa al padre Hernando Rodríguez, clérigo sacerdote chantre, “persona docta e de buena vida y ejemplo”.
Acontecimiento de trascendencia durante el Gobierno de Osorio, fué sin duda la restitución dada, ya al final de su período, al cabildo del derecho a elegir Alcaldes, lo que se hizo el 1 de enero de 1568, aprobando el Gobernador las designaciones hechas.
En 20 de marzo de 1565 fué nombrado Pedro Menéndez de Avilés, Adelantado de la Florida, con la misión de limpiar de franceses las aguas de las colonias españolas del mar Caribe y guardar las costas y puertos de Indias.
En el cumplimiento de la tal misión tuvo varios incidentes con el Gobernador Osorio, hasta que en 24 de octubre de 1567 fué designado el propio Menéndez Gobernador de la Isla de Cuba y en 24 de julio de 1568 cesó Osorio en su cargo, sustituyéndolo el doctor Francisco de Zayas como lugarteniente gobernador y juez de residencia, a las órdenes de Menéndez, Gobernador en propiedad.
Citas y referencias:
- Roig de Leuchsenring, E. – Cristóbal de La Habana. (1931, noviembre). Recuerdos de Antaño, García Osorio, Gobernador y Capitán General, de 1565 a 1568. Revista Social, p.p. 35-36
- Escritores y poetas. Véase Roig de Leuchsenring.
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