La Abolición de la Esclavitud en Cuba por Fernando Ortiz. Las guerras napoleónicas que envolvieron a España repercutieron en Cuba. Y ya al final de las guerras europeas aparece el abolicionismo anti esclavista en las Cortes de Cádiz, tan memorables en la historia de nuestro derecho público.
La Constitución política de la Monarquía española promulgada en Cádiz en marzo de 1812 al tratar “de los ciudadanos españoles”, después de señalar en varios artículos las condiciones que se requieren para ser ciudadano español, dice en el art. 22 lo siguiente:
“A los españoles que por cualquiera linea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos; en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio; de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua; y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil, con un capital propio.”
Esto no era ciertamente, un programa abolicionista; pero iniciaba una corriente de libertad política que había de fructificar. Sin duda los constituyentes no quisieron adoptar leyes precipitadas, en vista de lo ocurrido en Haití. En el discurso que sirvió de motivación de la ley constitucional de 1812, se lee:
“El inmenso número de originarios de África establecidos en los países de Ultramar, sus diferentes condiciones el estado de civilización y cultura en que la mayor parte de ellos se halla en el día, han exigido mucho cuidado y diligencia para no agravar su actual situación, ni comprometer por otro lado el interés y seguridad de aquellas vastas provincias.
Consultando con mucha madurez los intereses recíprocos del Estado en general y de los individuos en particular, se ha dejado abierta la puerta a la virtud, al mérito y a la aplicación para que los originarios de África vayan entrando oportunamente en el goce de los derechos de ciudad”.1
La trata siguió robando sus hijos al África, pero la legislación esclavista entraba en la fase de las restricciones.
La abolición de la esclavitud fué tarea larga y penosa. España mostróse reacia en conceder reformas liberales a sus Antillas. La codicia y el despotismo desnaturalizaron el interés económico, la religión, la política, etc., para lograr con apariencias de razón que continuara tan inicua explotación humana.
Y no fué que hombres progresistas dejaran de hacer oír su voz en la colonia como en la metrópoli en pro de la abolición total o parcial, inmediata o gradual; fué que el negrero y el hacendado dueño de centenares de esclavos supieron levantar una barrera de oro entre Cuba y la civilización con el beneplácito de los gobernadores que España enviaba a su colonia y de la mayoría de los políticos militantes en aquélla.
Los antecedentes antiesclavistas en Cuba se remontan a 1685. Parece que dos frailes capuchinos predicaron en la Habana queriendo persuadir de que no era lícita la esclavitud de los negros y “fué tanta la inquietud que causara en los naturales que se originó una conmoción tan grande que se temió una sublevación de aquel Reyno, y se vió precisado el Gobernador a obligar a los capuchinos que se embarcasen y remitirlos a Castilla y a tomar Su Majestad la resolución con ellos de que se les prohibiese volver a pasar a las Indias”.2 No sé de otra tentativa audaz contra aquel ambiente colonial profundamente esclavista.
Los diputados de las Cortes de Cádiz, Guridi Alcocer y Argüelles, apoyados por Pérez de Castro, García Herreros y otros, propusieron el 26 de marzo de 1811, la terminación del tráfico negrero y la abolición de la esclavitud en todos los territorios españoles.
“Aunque desechada por fortuna, dejó la insensata moción de Alcocer un rastro deplorable, el de su publicación circulada por la prensa de Cuba”,3 tanto que Someruelos, el capitán general, envió una protesta al Congreso el 17 de mayo del mismo año, apoyada por las corporaciones del país.
Los esclavistas temerosos de precipitar la abolición ante el recuerdo de Haití, robustecieron la protesta de Someruelos por medio de Arango y Parreño, y las Cortes callaron sobre este problema.
El temor de la metrópoli ante una posible rebeldía de los colonos esclavistas, la consumada pérdida de las otras colonias por España, las propias revoluciones y guerras civiles interiores de la Península, y el incremento de la población y de la riqueza cubanas por la libertad de comercio4 y la inmigración de franceses de Louisiane y de españoles de Florida, México y América del Sur, dificultaron la abolición de la esclavitud en Cuba.
Desde las Cortes de Cádiz hasta que rota la inercia del sentimiento colectivo, como diría Ribot, se llegó al triunfo total de la Sociedad Abolicionista Española, transcurrieron muchos años, durante los cuales el problema negro fué el más general e intensamente sentido en Cuba.
Desde el año 1814 al 1845 cinco tratados fueron concertados entre Inglaterra y España. Por uno de ellos, el de 1817, la primera nación pagó a la segunda 400,000 libras esterlinas bajo condición de que fuese radical e inmediata la abolición de la trata.
Cincuenta años después de esa fecha aún duraba el tráfico negrero a despecho de los tratados. Los gobernantes de Cuba, según confesión propia, especulaban con el contrabando de esclavos.5
Un avance importante fué el tratado entre España e Inglaterra de 23 de junio de 1835 por el cual eran declarados en libertad los esclavos hallados a bordo de naves apresadas por los buques de guerra de una de ambas naciones. En la práctica, no obstante, este principio fué en gran parte ilusorio.
La mala fe de los gobernantes españoles era manifiesta. Así se ve que en 1821 cuando las Cortes trataron de votar una ley para que se cumpliera el tratado con Inglaterra, después de haber pasado el proyecto en tres lecturas, se pidió por el Gobierno una sesión secreta, en la cual se acordó que no se debía votar la ley; y el tratado hispano-británico siguió sin cumplimiento efectivo.
De esta época es un proyecto de abolición, injustamente olvidado por Aimes, notable por ser el primero, y por ser debido a uno de los primeros pensadores cubanos, el sacerdote Félix Varela. Saco habló de él con encomio.6
Varela lo redactó cuando fué diputado a Cortes (1822 a 1823) pero no fué presentado al Congreso, por no haberse dado una oportunidad en aquel breve tiempo, primero por haberse dispersado las Cortes ante la nueva invasión francesa y después por la restauración absoluta borbónica.
Este proyecto de 1822, es una clara demostración de cómo pensaron los intelectuales cubanos, después de Arango y Parreño, en materia de esclavitud y es honra de nuestra historia.7 En él se encierra el germen de todas las reformas abolicionistas posteriores.
El contrabando negrero se hizo en gran escala. La gran longitud de las costas cubanas, sus numerosas, resguardadas y entonces casi desiertas bahías ofrecían garantías a los contrabandistas, seguros de la benevolencia del país y del gobierno. Hubiera sido necesario un bloqueo completo y dificilísimo de la isla para impedir la trata clandestina.
El comisionado inglés Mr. Jameson, para el cumplimiento del tratado, afirmaba con razón, que en Matanzas, Nuevitas, Trinidad, Baracoa y Batabanó el contrabando gozaba de la mayor impunidad y garantía. En Cabañas, Bahía Honda, Mariel y en la misteriosa Ensenada de Cochinos, los arribos de esclavos eran frecuentes; pero ¡hasta 1842! (gobernando en Cuba Valdés y en España el liberal Espartero), no se logró la primera captura de un buque negrero con bozales, por las autoridades coloniales.
La lucha entre el gobierno español y los representantes ingleses en torno a la esclavitud, fué larga.
En 1845 (2 de Marzo) se promulgó por España una ley de represión del tráfico de negros, después quizás, que la insurrección de negros en Cuba, demostró el peligro de no poner coto al contrabando de esclavos. Por esa ley se imponían penas a todos los que interviniesen en la trata ilícita.
La ley no fué aplicada por las autoridades gubernativas de Cuba con todo rigor; pero, justo es decirlo, las judiciales tomaron empeño en que fuera cumplida.
La Audiencia de la Habana, amparada en dicha ley de 2 de marzo de 1845, dió un paso en firme en pro de su jurisdicción en la represión del contrabando negrero. Hasta esa época la Real Audiencia Pretorial no conocía de los casos de introducción ilícita de bozales de África hasta que el Capitán General le remitía los expedientes gubernativos.
Esto equivalía a poner en manos de las autoridades gubernativas la represión del contrabando de negros, y la Audiencia impuso por Circular núm. 11, de marzo de 1853, después de ocho años de dictada aquella ley, que las autoridades judiciales conociesen desde su inicio de los casos e instruyeran las sumarias. Ello mermaba la omnipotencia gubernativa, hacía más difícil la impunidad.
Esta medida fué después ratificada por R. O. de 31 de diciembre de 1855, y parece que la Audiencia tuvo marcado empeño en que el tráfico clandestino se reprimiera, pues dictó sucesivas circulares excitando el celo de los jueces en instruir las sumarias.
En una de dichas circulares, (2 junio 1856) decía la Audiencia: “La introducción de negros bozales en la Isla no es sólo un crimen que nuestra ley nacional reprime y castiga, es también la infracción de tratados, que pudieran producir desagradables conflictos con naciones amigas. Los delincuentes, pues, no sólo violan aquella ley, sino estos convenios, y perturban con su delito la tranquilidad de la tierra.
Lleva además consigo cierta nota ese tráfico criminal que puede empañar, si no se descubren y castigan los reos, la reputación de las autoridades encargadas de reprimirle; y los jueces y magistrados españoles han sido siempre tan celosos de su fama, que no pueden permitir que sobre su limpia honra se dé siquiera lugar ni a la más insignificante sospecha.”
Análogas excitaciones dirigía el Ministerio Fiscal.
Era ya por esta época corriente la opinión abolicionista salvo en los políticos defensores de los intereses de los acaudalados hacendados, basados en la esclavitud. Los jurisconsultos cubanos eran abolicionistas graduales, al fin recordaban las excitaciones de las Siete Partidas.8
Del mismo año 1866 es un R. D. (29 Septiembre) por el cual se puso en vigor en Cuba un proyecto de ley, después elevado a ley (17 de Mayo 1867) para acentuar la represión y castigo del tráfico negrero. Esta ley mejora notablemente la anterior de 1845, en cuanto a precisión en los términos, amplitud de medidas y conceptos, aumento de penas, previsiones procesales, etc. La ley demuestra en sus minuciosas prescripciones el sincero deseo que animalia al legislador de acabar con el infame contrabando.
En el año 1868 se inicia en Cuba la era abolicionista. Así la metrópoli como la colonia, ya en armada rebeldía nacionalista, y ambas en revolución, proclamaron su criterio francamente liberal y la esclavitud tuvo sus días contados.
El 15 de octubre de dicho año la Junta Superior Revolucionaria española dictó un decreto en el que tras de afirmar que “la esclavitud de los negros es un ultraje a la naturaleza humana, una afrenta para España, única nación en el mundo civilizado que aún la conservaba en toda su integridad”, proponía al Gobierno Provisional que declarase la libertad de todos los nacidos de mujer esclava. Así quería solemnizar España su revolución septembrina.
La revolución cubana fué mucho más radical, no sentía el peso de los grandes dignatarios coloniales, antes al contrario, conocedora profunda de la corrupción política aquí imperante, tendía a suprimir la soberanía española, cristalizada entonces en una anacrónica constitución político-social.
El 27 de Diciembre de 1868, pocos meses después de iniciada la guerra de emancipación colonial por Carlos Manuel de Céspedes, en su ingenio La Demajagua, libertando simultáneamente sus esclavos, (como habían hecho antes en otras épocas varios revolucionarios separatistas), el citado jefe de la revolución, proclamó la libertad de los esclavos en Cuba Libre.
Según Alvaro de la Iglesia, “al constituirse el 28 de octubre de 1868 el primer municipio libre en la heroica ciudad de Bayamo, uno de sus primeros acuerdos fué decretar la abolición inmediata y absoluta de la esclavitud. Los regidores Ramón Céspedes y José Joaquín Palma presentaron dicha moción enérgicamente apoyada por Estrada Palma, Manuel Muñoz y José García, acordándose llevar una petición a Carlos Manuel de Céspedes, en tal sentido y en su consecuencia fué decretada la abolición inmediata.”
El decreto de Carlos Manuel de Céspedes aboliendo la esclavitud, fué publicado en Bayamo el 27 de diciembre de 1868 y dice en resumen:
“Carlos Manuel de Céspedes, Capitán General del Ejército Libertador de Cuba y encargado de su Gobierno provisional:
“La revolución de Cuba al proclamar la independencia de la patria, ha proclamado con ella todas las libertades y mal podía aceptar la grande inconsecuencia de limitar aquéllas a una sola parte de la población del país.
“Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista y la abolición de las instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y por razón de la más alta justicia la de la esclavitud como la más inicua de todas.
“Como tal se halla consignada esa abolición entre los principios proclamados en el primer manifiesto dado por la revolución. Resuelta en la mente de todos los cubanos verdaderamente libres, su realización, en absoluto ha de ser el primero de los actos con que el país haga uso de sus conquistados derechos.
Pero solo al país cumple su realización como medida general, cuando en pleno uso de aquellos derechos proceda por medio del libre sufragio acordar la mejor manera de llevarla a cabo con verdadero provecho, así para los antiguos como para los nuevos ciudadanos.
“Por tanto, y en uso de las facultades de que estoy investido, he resuelto que ahora y mientras otra cosa no se acuerde por el país se observen los siguientes artículos:
“Primero. — Quedan declarados libres los esclavos que sus dueños presenten desde luego con este objeto a los jefes militares, reservándose los propietarios que así lo deseasen el derecho a la indemnización que la nación decrete y con opción al tipo mayor que se fije para los que se emancipen mas tarde. Con este fin se expedirán a los propietarios los respectivos comprobantes.
Segundo. — Estos libertos serán por ahora utilizados en el servicio de la patria, de la manera que se resuelva.
Tercero. — A este efecto se nombrará una comisión que se haga cargo de darle empleo conveniente, conforme a un reglamento que se formará.
Cuarto. — Fuera del caso previsto se seguirá obrando con los esclavos de los cubanos leales a la causa, de los españoles y extranjeros neutrales, de acuerdo con el principio de respeto a la propiedad proclamado por la revolución.
Quinto. — Los esclavos de los que fueren convictos de ser enemigos de la patria y abiertamente contrarios a la revolución, serán confiscados con sus demás bienes y declarados libres sin derecho a indemnización utilizándolos en el servicio de la patria y en los términos ya prescriptos.
Sexto. — Para resolver respecto a la confiscación de bienes de que trata el artículo anterior se formará respectivo expediente en cada caso.
Séptimo. — Los propietarios que faciliten sus esclavos para el servicio de la revolución, sin darlos libres por ahora, conservarán sus propiedades mientras no se resuelva sobre la esclavitud en general.
Octavo. — Serán declarados libres desde luego, los esclavos de los palenques que se presentaren a las autoridades cubanas, con derecho a bien vivir entre nosotros, bien a continuar en sus poblaciones del monte, reconociendo y acatando al gobierno de la Revolución.
Noveno. — Los prófugos aislados que se capturasen o los que sin consentimiento de sus dueños se presenten a las autoridades, o jefes militares, no serán aceptados sin previa consulta con dichos dueños o resolución adoptada por este gobierno conforme está dispuesto en anterior decreto.
“Patria y Libertad, Bayamo, 27 de Diciembre de 1868. Carlos M. de Céspedes.”
Dos meses después (25 febrero 1869), la asamblea del Camagüey, compuesta de Salvador Cisneros Betancourt, Eduardo Agramonte, Ignacio Agramonte, Francisco Sánchez y Antonio Zambrana, dictó un decreto en sentido aún más amplio que el de Carlos M. de Céspedes. De hecho dejaba abolida la esclavitud, acordaba indemnización para los amos y destinaba los nuevos ciudadanos al servicio de la patria.
Las leyes metropolitanas en ese sentido no se manifestaron hasta 1870, en que estimándose poco menos que abatida la revolución iniciada en 1868 (aún duró ocho años más) se creyó oportuno hacer alguna concesión al liberalismo criollo. Por otra parte el fermento liberal de los septembrinos españoles, entonces en el poder, impulsaba hacia las reformas radicales, con gran desesperación e ira de los elementos integristas de la isla.
La derrota de los esclavistas en la guerra civil de los Estados Unidos puso en situación difícil a los explotadores de la trata en Cuba, y a partir de la ley Moret de 1870, la corriente antiesclavista fué acelerándose merced a la incesante propaganda de la Sociedad Abolicionista Española, de los políticos cubanos, de la guerra de independencia de 1868 a 1878, etcétera.
Alvaro de la Iglesia refiere acertadamente aquellos días históricos:
“La subida al ministerio de Ultramar, de D. Segismundo Moret, amigo íntimo y compañero de redacción que había sido de D. Nicolás Azcárate, en La Voz del Siglo, de Madrid, puso aún en mayor alarma al integrismo, o, para ser más exactos, al esclavismo, porque dadas las afinidades que existían entre el ministro radical y el partido reformista, que tenía buenos representantes y agentes en la metrópoli, era lógico esperar que muchos proyectos se tradujeran entonces en decretos.
El momentáneo abatimiento de la insurrección pareció prestar mayores probabilidades a esta opinión, haciendo decir, desembozadamente, a los directores de la opinión integrista en la Habana, que con semejantes hombres en el gobierno no se iba más que al fracaso, pues toda la acción resolutiva de las armas venía a ser esterilizada por las complacencias que se gastaban en Madrid con los laboristas.
La indignación llegó a su colmo al ponerse en vigor la ley decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes y sancionada por el regente del reino el General D. Francisco Serrano, el 4 de julio de 1870.
Ya en otra ocasión dijimos las simpatías que poseía en el pueblo cubano este General, desde que había ocupado el Gobierno General de la isla y decretado extraordinarios honores a los restos de Luz y Caballero. Está de más decir que cuanto más alto era el concepto merecido a los cubanos por este gobernante tanto mayor era el aborrecimiento despertado contra él en el corazón de los esclavistas.
“El proyecto de esa ley, que se conoce en la historia con el nombre de “Ley de vientres libres”, no era obra de Moret, sino de su antecesor, D. Manuel Becerra. Declaraba libre el vientre de las negras esclavas, es decir, al sér que llevaban en su seno, y libres, asimismo, a los nacidos desde el 17 de septiembre de 1868, a los que habían auxiliado a las tropas durante la guerra, a los emancipados o siervos propiedad del Estado, así como a los esclavos que tuvieran 60 años cumplidos, a la publicación de la ley.9
“A tanta distancia ya de los sucesos, quienes no conozcan aquella trabazón de la esclavitud, aquel andamiaje de iniquidad que constituía el mayor nervio de riqueza de este país, creerán pueril el que la alarma cundiese, tratándose de la abolición de la servidumbre para niños recién nacidos y ancianos sexagenarios; pero entiéndase que unos y otros representaban una propiedad y la ley de “vientres libres” venía a atentar a esa propiedad.
Además, entre los esclavos del Estado, que la ley de 4 de julio hacía libres, figuraban muy cerca de 5,000 negros embargados a los enemigos de España y que estaban repartidos, Dios sabe cómo, en las fincas de los prohombres del integrismo.”
Con esta ley el impulso abolicionista estaba dado. La Real Orden de 12 de agosto de 1871 evitaba al esclavo que pretendía su emancipación por haber pisado tierra de libertad, las dilaciones de un litigio; serían suficientes unos sumarios expedientes gubernativos.
En 22 de marzo de 1873 se abolía totalmente la esclavitud en Puerto Rico, por ley de la República Española. Únicamente las mal entendidas exigencias de la guerra separatista cubana, impedían ya la promulgación de una ley igual para este país.
En 13 de febrero de 1880 se promulgó, al fin, la ley aboliendo la esclavitud en Cuba, con lo cual se entró en la última fase esclavista cubana; pero la abolición fué gradual, sustituyendo a ésta un estado de patronato. A los ex-esclavos se les llamó patrocinados.
Y en 7 de octubre de 1886 se suprimió el patronato y ya no hubo más esclavos en Cuba.
El lector que desee ampliar sus datos acerca de estos extremos interesantes de la historia externa de la esclavitud, puede acudir al resumen valioso de Aimes, tantas veces referido y a la importantísima obra de Scelle La traite negrière, amén de los insustituíbles libros de nuestro Saco.
Bibliografía y notas
- (Discurso preliminar leído en las Cortes de Cádiz, al presentar el proyecto de Constitución, la Comisión nombrada al efecto.) ↩︎
- Consulta del Consejo de Indias de, 21 de Agosto de 1865. La trae Scelle, ob. cit., t. 1, pág. 837. ↩︎
- Así dice, J. De La Pezuela, Historia de la lsla de Cuba, Madrid, 1871. Tomo III, pág. 424. ↩︎
- Por Real Decreto de 10 de Febrero de 1818, debido a Fernando VII a propuesta del Intendente Alejandro Ramírez, ayudado por Arango. ↩︎
- Véase, sino, el Informe al Gobierno metropolitano por el Capitán General de Cuba J. J. de la Concha, de 21 de diciembre de 1850. ↩︎
- Hist. de la Esclavitud de la raza africana, etc., T. II, página 100. ↩︎
- Véase en Apéndice. Las grandes figuras de nuestra historia cultural fueron antiesclavistas y sufrieron persecuciones por tales ideas. Sean ejemplo: Saco, Delmonte, Gener, Betancourt, Cisneros, Luz y Caballero, etc. ↩︎
- Véase como ejemplo, el Método sintético compendioso de la legislación para uso de los niños, de José Fernández Fuster.—Habana, 1858, pág. 9. Hablaba de la esclavitud que introdujeron algunos especuladores, y “que el gobierno ha tenido que sufrir (¡),” pero era abolicionista. ↩︎
- Véase en Apéndice. ↩︎
- Ortiz, Fernando. “La Abolición de la Esclavitud en Cuba.” Cuba y América, Junio 1916.
- Ortiz, Fernando. Hampa Afro Cubana, Los Negros Esclavos. Habana: La Universal, 1916.
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