

Sección histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes. República de Cuba. —Cámara de Representantes. — Eduardo Machado, Secretario de la Cámara de Representantes, certifico: Que en el libro de Actas de esta corporación se encuentra la que á la letra dice:
En Bijagual de Jiguaní, á veinte y siete de Octubre de 1873, se reunieron en sesión pública extraordinaria, bajo la presidencia del C. Salvador Cisneros Betancourt, los CC. Tomás Estrada, Jesús Rodríguez, Juan B. Spotorno, Luis Victoriano Betancourt, Ramón Pérez Trujillo, Marcos García, Fernando Fornaris y Eduardo Machado. Leída el acta de la sesión anterior, quedó aprobada.
En seguida tomó la palabra el C. Pérez Trujillo, y manifestó que el pueblo cubano, al emprender la lucha de independencia, al lanzarse á los campos de batalla para obtenerla, tuvo dos objetos: ser dueño de sus destinos y gozar de los beneficios de la libertad.
Para realizar tales propósitos se decidió á morir antes que ser esclavo y juró la Constitución cubana, donde están consignados sus derechos y donde se garantizan sus libertades, No quiso sacudir el oprobioso yugo de la dominación española para inclinar el cuello nuevamente ante otra dominación más odiosa y que ni siquiera puede invocar el derecho de conquista, sino que ha de fundarse necesariamente en el engaño y la perfidia.
Por eso, añadió, en medio del estruendo de las armas, se dió una forma republicana, y consecuente con esta forma, eligió sus representantes para que velaran por sus libertades, y designaran al encargado del poder Ejecutivo y cumplidor de las leyes. Confiado entonces, emprendió de nuevo la lucha, redobló sus esfuerzos, y ha derramado valiente y generosamente su sangre, demostrando al mundo que las merece y es capaz de conquistarlas.
Mas cuando su valor, aseguró el C. Pérez Trujillo, cuando su constancia y sus virtudes han hecho fijar las miradas de todas las naciones y se divisa en lontananza el capitolio de la libertad, entonces le place al destino acibarar nuestro contento y al Dios de la Justicia probar nuestra entereza. En tan solemnes momentos, añadió, es cuando someta al patriotismo y al criterio del Cuerpo Legislativo la siguiente proposición que apoya el C. Estrada:
“La Cámara de Representantes, en uso de las facultades que le cede el art. 9o. de la Constitución, depone al C. Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República.”
Continuando el C. Pérez Trujillo en el uso de la palabra, dijo entre otras cosas:
que no necesitaba detenerse en analizar la administración de Céspedes en el país, porque sus desaciertos han sido tantos y tan notorios, que la República se veía obligada á prescindir del hombre del 10 de Octubre de 1868, convencida de que este era el único medio de salvar sus libertades.
Siguiendo una política personal en el exterior, había sido causa de la desunión de los patriotas que desde allí auxiliaban al ejército, por que protegió abiertamente al general Manuel Quesada cuando aun pesaba sobre este el anatema del país, expresado en la resolución unánime que tomó la Cámara en Diciembre de 1869, sino que posteriormente había motivado el mismo Céspedes un voto de censura cuando llegaron á conocimiento del cuerpo legislativo las facultades extraordinarias que con carácter reservado otorgó á dicho general, voto de censura que el C. Antonio Zambrana, diputado entonces, y el C. Pérez Trujillo, retiraron por consideraciones patrióticas.
Y á pesar de esto, y cuando la muerte del ilustre general Ignacio Agramonte y la partida de dos diputados para el extranjero, le hicieron creer que había asegurado su puesto para siempre puso por obra el plan liberticida, arrogándose facultades que lo constituían en dictador y nombrando en el exterior á ese mismo general Quesada instrumento de su criminal proyecto.
Hizo uso de la palabra el C. Estrada en apoyo de la proposición del C. Perez Trujillo y dijo:
que no puede menos sino deplorar la dura necesidad que le impele á pedir la deposición del C. Carlos Manuel de Céspedes, porque habría deseado que el hombre del 10 de Octubre de 1868 siguiera ocupando el puesto en que se le colocó el 11 de Abril de 1869; pero que combaten su ánimo razones tan poderosas, que no es posible eludirlas. Impresa afortunadamente á la gloriosa revolución de Cuba una forma democrática desde el 10 de Abril de 1869, no es permitido que directa ni indirectamente se atente contra esta forma, y mucho menos que el primer magistrado de la República, el que juró cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución y las leyes del país, las infrinja con actos repetidos y frecuentes.
Por desgracia, añadió el C. Estrada, son los hechos tan notorios, tan públicos, entrañan tan grave trascendencia, que sería un crimen de lesa nación pasarlos desapercibidos, y más criminal aún la conducta de la Cámara de Representantes si impuesta y convencida de aquellos no dictase la única medida que cabe: la deposición del C. Carlos Manuel de Céspedes del cargo de Presidente de la República.
Añadió que no se detendría en el sistema de favoritismo observado por Céspedes y que tantas veces ha puesto en práctica, ya confiriendo grados militares á deudos y amigos suyos, ajenos á todo mérito, ya colocándolos en los más elevados destinos contra la opinión pública y contra el interés y la conveniencia de la patria; que solo debía concretarse á las infracciones de la Constitución en que más resalta su marcado propósito de erigirse en único poder.


En el mes de Mayo último elevó al Presidente Céspedes su hermano Francisco Javier, jefe del Distrito de Bayamo, una queja contra los miembros de un consejo de guerra, en razón á que el fallo dictado por este afectaba al mencionado Francisco Javier. El jefe del poder Ejecutivo, desatendiendo el art. 22 del Código fundamental, que declara independiente el poder Judicial, desatendiendo el art. 8 adicional de la ley sobre la organización de la judicatura que dice:
“Los miembros de un consejo de guerra, así en los casos en que proceda la segunda instancia, como en los que no procediere, serán responsables de las faltas ó delitos que cometieren en el desempeño de su encargo ante el Consejo de revisión, y los miembros de este ante el Ejecutivo”, se convirtió por su propia autoridad en Consejo de revisión, anuló la sentencia de un tribunal de primera instancia, y dictando nuevo fallo, penó á la mayor parte de los que figuraron en el proceso, sin olvidar á los miembros del Consejo y al Preboste que instruyó las diligencias.
Pero este hecho fué solo el principio de un nuevo sistema de administración que iniciaba el Presidente Céspedes, después de haber sido confirmada la muerte del severo demócrata y distinguido general Ignacio Agramonte.
El teniente coronel C. Porfirio González, que era uno de los que figuraban, aunque incidentalmente en el proceso ya mencionado, pues solo aparecía allí por medio de una carta particular que el brigadier Cristóbal Acosta había dirigido al general Francisco Javier Céspedes; el teniente coronel Porfirio González, que fué penado con seis meses de suspensión de su empleo, convencido de que era falso el contenido de la expresada carta acusó por calumnia al brigadier Acosta ante el jefe del Distrito, y pidió que con arreglo á la ley de organización judicial, se sometiese el asunto á un tribunal militar.
Cuando se daba principio á instruir las diligencias correspondientes, el Ejecutivo, que se enteró de lo que ocurría, ordenó al jefe de Estado Mayor de Bayamo recogiese la instancia presentada por González, y se la entregase á él, al Presidente Céspedes.
Por ignorancia ó por servil debilidad, el jefe de Estado Mayor arrancó de manos del Preboste que instruía las diligencias el documento que servía de cabeza del proceso y lo pasó al Presidente. Este, según el testimonio de algunos, lo rasgó en el acto. De cualquier manera, al C. Porfirio González se le impidió ejercitar el derecho de petición en su manifestación más sagrada.
El mismo teniente coronel González y otros tres oficiales de los que resultaron penados en la sentencia dictada por el Ejecutivo, al mismo tiempo que acataron y obedecieron el decreto del Presidente, protestaron este, á reserva de hacerlo oportunamente ante la Cámara de Representantes, por la infracción cometida respecto del Código fundamental y de la ley vigente sobre la organización de la judicatura.
Esta protesta originó una circular del presidente Céspedes, dirigida á los Jefes de División, que terminaba condenando á la suspensión indefinida á los cuatro oficiales que la habían elevado, extrañándolos, además, del distrito en que residían.
Después de promulgada esta circular, tres de los oficiales citados ocurrieron al Ejecutivo, retirando las protestas que ante él habían presentado; esto bastó para que el Presidente Céspedes dejara sin efecto en cuanto á ellos la pena que contiene la mencionada circular la cual se cumplió en todo su vigor respecto del digno capitán C. Julio Céspedes, que mantuvo su protesta.
Con objeto, sin duda, de atenuar abusos ya cometidos, ó tal vez con el de afianzar el nuevo sistema inaugurado, confiando quizás en que la Cámara de Representantes no volvería á reunirse, introdujo en una ley de organización militar, que dictó con el nombre de reglamento, el art. 13 del capítulo 5o. sobre facultades del Presidente, que dice: “Tendrá la jurisdicción extraordinaria de guerra”.
Dicha ley fué promulgada en los últimos días de Mayo, pero fué redactada un mes antes y entonces no contenía el expresado artículo. Poco después expidió una circular autorizando á los jefes de Cuerpo de ejército, en delegación de una parte de la jurisdicción extraordinaria de guerra, para pedir los expedientes, suspender la actuación en cualquier estado en que se encuentre, suspender la ejecución del fallo dictado por consejo de guerra, y anular estos.
En concepto del C. Estrada, cuanto había expuesto bastaba para demostrar la tenaz insistencia del Presidente Céspedes en pasar por encima de la forma democrática de la República, y dirigir la revolución por el camino de la dictadura, recordando los primeros tiempos en que se titulaba Capitán General y asumía facultades omnímodas contra la expresa voluntad de aquellos pueblos que inmediatamente después del 10 de Octubre se alzaron en armas contra la dominación española.
El C. Estrada terminó diciendo que son dos los móviles santos que impulsan al pueblo heroico de Cuba en su gloriosa revolución: emanciparse de la Metrópoli, y asentar sus libertades sobre sólidas bases, es decir, sobre instituciones esencialmente democráticas. Tan criminal es, dijo, aquel que se proponga tratar con España bajo condiciones en que no figure en primer término la independencia de Cuba, como aquél que de cualquier manera atente contra los derechos imprescriptibles del pueblo.
En seguida manifestó el C. Machado que hacía uso de la palabra para adherirse á los diputados que habían pedido la deposición del C. Carlos Manuel Céspedes, pues este había inferido grave ofensa á la patria, atacando sistemáticamente el sagrado derecho del sufragio, ese derecho inalienable del pueblo, primera garantía de sus verdaderas libertades, violando así el Código fundamental de la República.
Recordó el C. Machado las distintas y numerosas ocasiones en que la Cámara ha visto con indignación la conducta observada por el Ejecutivo al tratarse de elecciones para la representación nacional. Recordó nuestra patriótica resolución de propender constantemente á la armonía entre esos altos poderes del Estado, y nuestras halagadoras esperanzas de ver en el mañana, reparadas con la experiencia, las faltas del ayer.
Aseguró que esas eran las únicas razones que pudieran inducirá la Cámara á tolerar semejante conducta, Empero, según el C. Machado, hay ya sobrados motivos para creer que mientras dure la administración del Presidente Céspedes continuará restringiéndose el derecho inviolable del sufragio.
Pasó á consignar algunos hechos suplicando que se juzgasen con toda la severidad de la conciencia, y con toda la imparcialidad de la justicia y demostró que desde Enero de 1871 se había infringido la ley fundamental distintas veces. Según se deduce de los hechos, dijo, donde quiera que ha residido el Presidente Céspedes allí se han dejado de cumplir los artículos 8, 9, 10 y 16 de la ley electoral, violándose, por consiguiente, los artículos 6 y 20 de la Constitución.
Sección Histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes. Parte II.1
De semejantes hechos se desprende que la tendencia del Presidente Céspedes ha sido claramente conseguir la disolución de la Cámara de Representantes á fin de que el pueblo de Cuba, este pueblo heroico que tanto se ha sacrificado, se encuentre al cabo de cinco años de penalidades, privando á los defensores de sus derechos y de sus libertades, para que pueda caer fácilmente bajo el yugo del liberticida.
—El C. Fornaris, después de manifestar sentimiento ante la necesidad de deponer al primer magistrado de la República y después de hacer la historia sucinta de la inconveniente administración de Céspedes y de la tolerancia con que la Cámara de Representantes la había contemplado para evitar conflictos y contrariedades en la guerra, dijo:
que en el mes de Marzo próximo pasado encontrándose en el cuartel general del Mayor Modesto Díaz había sido suspendido en aquel lugar de su puesto, por orden del Presidente de la República, el distinguido coronel Francisco Guevara, instruyendo á los pocos días el Secretario interino del Interior, C. Miguel Bravo y Sentíes, un expediente gubernativo que pasó después de terminado á manos del brigadier Francisco Javier Céspedes, jefe del distrito de Bayamo, en cuya división figuraba el coronel Guevara al frente de un regimiento.
El expediente indicado se instruyó para averiguar si era cierto que el referido coronel había vertido en época muy atrasada algunas frases que parecían ofender á la actual Administración. De las declaraciones que en él aparecen, no se desprende otra cosa, sino que el acusado había emitido en una reunión particular, y fuera del ejército, conceptos que aludían á la mala conducta de un teniente coronel de la brigada de Manzanillo;
Y no obstante la insuficiencia de su acusación, el susodicho coronel Guevara fué juzgado y sentenciado ante un consejo de guerra, que tuvo á la vista los antecedentes ministrados por el gobierno, á un mes de suspensión, después de estar tres sometido á la tramitación del juicio.
En consecuencia de lo expuesto opinó el C. Fornaris que el Ejecutivo se había separado de las prácticas establecidas en los procedimientos judiciales de la República, dando lugar con esa infracción, y con la iniciativa que tomó en el asunto, que un tribunal militar influenciado y teniendo por guía lo actuado por el gobierno dictase una sentencia á consecuencia de una manifestación que no puede aparecer como delito en nuestras ordenanzas militares, porque la libre emisión del pensamiento es un derecho inalienable del pueblo, el cual no puede atacarse según está prescrito en nuestra Constitución.
Concluyó el C. Fornaris exponiendo que el Presidente Céspedes era responsable de la violación de ese derecho imprescriptible garantizado por nuestra ley fundamental y por lo tanto pidió que la proposición Trujillo-Estrada fuese votada por la Cámara.


El C. Spotorno hizo también uso de la palabra, y en pocas pero expresivas frases recomendó la urgente necesidad de votar la proposición Trujillo-Estrada, añadiendo á las violaciones ya manifestadas, la que se refiere al artículo 21 de la Ley Fundamental. El Presidente Céspedes no podía hacer uso de las facultades que la Constitución concede solamente al cuerpo legislativo y sin embargo, por sí y ante sí, se nombró secretario del despacho.
Seguidamente el C. Marcos García, expresando estar de acuerdo con la proposición presentada, hizo responsable al primer magistrado de la República por las heridas aún abiertas que le ha inferido al cuerpo de ejército de “Las Villas” cuyas desgracias sin término y cuyo heroísmo sin ejemplo, le han hecho acreedor á las simpatías de todos los hombres de buena voluntad.
Cuando una gran parte de los miles de patriotas villareños que se sublevaron en 1869, arrostrando numerosos peligros y sufriendo terribles privaciones, se apareció en el Camagüey, solicitando armas y pertrechos para continuar la guerra, no recibió por parte del ejecutivo, sino una criminal indiferencia.
Cuando las presentaciones del Camagüey, esos grupos de hombres desarmados eran incesantemente víctimas de la ferocidad del enemigo, y muchos esqueletos de esas víctimas, blanquean todavía desde Magarabomba hasta la Trocha camagüeyana, como una protesta perenne contra el abandono del gobierno de Céspedes.
Pero estaba escrito que las fuerzas de “Las Villas” habían de hacer aun mayores sacrificios, que días muchos más aciagos debían aguardarlos en época no muy lejana. Los pocos hombres armados que contaban, habían quemado en Camagüey sus últimos cartuchos, y antes que doblegar de nuevo la cerviz al yugo del opresor, prefirieron que se les trajese á Oriente en busca de elementos de guerra para proseguir por la senda del honor.
Hace el ejército villareño este nuevo esfuerzo. Fija sus esperanzas en el Gobierno de Céspedes con 1,600 hombres al mando del General Salomé Hernández, emprenden la marcha hacia estos lugares y llegan casi al mismo tiempo que arribaba á las playas de Cuba la expedición venezolana de vanguardia.
Reciben un nuevo desengaño esos mártires del patriotismo. Perecen muchos víctimas de enfermedades y miseria. Parte de los restantes vuelven al Camagüey á las órdenes de un jefe desconocido todavía y los otros quedan escoltando al Presidente y dedicados al servicio de asistentes.
He allí el triste estado á que queda reducida esa columna de “Las Villas” cuyo entusiasmo oportunamente secundado, le habría conducido á las mismas puertas de la Habana; pero la administración de Céspedes es sola responsable de tanta calamidad, y tanto martirio sin provecho.
El C. García también hizo cargos al primer magistrado de la República por haber violado la Constitución, estableciendo honores especiales, en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5a. capítulo 2o. de la adición á las ordenanzas militares, y por haber tratado de impedir la reunión de la Cámara.
Concluyó el C. García rechazando enérgicamente como calumniosa, la especie lanzada entre los patriotas por el Presidente Céspedes atribuyendo á los miembros de la Cámara ideas de traición en connivencia con autonomistas de la emigración, como también el concepto del mismo Céspedes en su mensaje del 18 del actual, de que la falta de armonía entre los dos poderes sería motivo de rebelión y bandería en el país.
Siguió en el turno de la palabra el C. Rodríguez, y después de extenderse sobre serias consideraciones, respecto á la posición en que se ha colocado el hombre del 10 de Octubre y la sensible pero indispensable medida á que se hiciera acreedor, dijo:
que los principales motivos que le inducían á estar de acuerdo con la proposición, eran, haberse abrogado Céspedes la jurisdicción extraordinaria de guerra y haber expedido la circular de 10 de Julio último, con lo cual no sólo modificaba la organización de la Judicatura y hacía desaparecer todas las garantías constitucionales y judiciales, sino que violaba ostensiblemente los artículos 22 y 28 de la Ley Fundamental, á pesar de la expresa condición que se le puso en contrario al conferirse por los acuerdos de 14 de Enero de 1871 y 1o de Mayo de 1872, algunas facultades legislativas á consecuencia de tener que recesarse la Cámara por las críticas circunstancias porque atravesaba el país.
El C. Luís Victoriano Betancourt fué el último que pidió la palabra y dijo: ¿Hasta cuándo el Presidente abusará de nuestra paciencia? ¿Hasta cuándo será su nombre símbolo del desorden, de la injusticia y de la tiranía? ¿Hasta cuándo querrá hundirse á si mismo y hundir la patria en el abismo de la dictadura?
Basta ya de ridículas esperanzas y de mezquinas consideraciones. Hoy que nuestros soldados valientemente rechazan al enemigo; y que el enemigo cobardemente les vuelve la espalda; hoy que la tierra está cubierta de la sangre española, y el cielo está iluminado con la gloria cubana; hoy que la patria descansa tranquila en los brazos de sus hijos, hoy, señores, hay un hijo de la patria que quiere faltar á la obediencia que ha jurado, y que quiere él mismo hundir el puñal en el seno de la madre.
Vosotros lo conocéis. No es de los enemigos de afuera, es de los enemigos de adentro; no es de los que nos han perseguido, es de los que nos han acompañado; no es de los que han jurado la bandera de España, es de los que han jurado la Constitución de Cuba.
Por eso la Cámara que representa al pueblo, la Cámara que defiende al pueblo, la Cámara que es el pueblo, debe como el mármol, romperse antes que doblarse; debe ser más fría que el hielo, y más firme que la roca, y debe deponer libremente al C. Carlos Manuel de Céspedes, Presidente de la República, con el mismo derecho con que depuso al C. Manuel Quesada, General en Jefe del ejército libertador, y con el mismo derecho con que depondrá á todo el que no cumpla la ley, y á todo el que falte á la Constitución.
En las revoluciones no hay hombres indispensables; y la presidencia de la Republica no es un asiento que se compra como los abonos del teatro, no es un puesto que se hereda como los tronos de los reyes: la presidencia de la República se trabaja y se merece y se gana, como ganan los héroes su renombre, y como ganan los patriotas su inmortalidad.
Y ¿qué, señores? ¿Acaso cree el C. Carlos Manuel Céspedes, que puede jugar impunemente con los destinos de la nación? ¿Acaso cree que tiene el derecho de conquista sobre el suelo cubano? O ¿se cree acaso que ha de ser Presidente de la República hasta más allá de la consumación de los siglos, y hasta más allá del juicio final?
El Presidente ha faltado, lo murmura el pueblo, y vosotros lo habéis dicho, Arabia tiene un libro profético, que se llama el Corán: Roma tiene un libro que se llama la Biblia y la República tiene un libro inviolable que se llama la Constitución. Y así como entre los árabes y los católicos, el que falta á la ley sagrada es señalado con el dedo y excluido de la comunidad, así entre los republicanos, el que falta á la Constitución no es digno de ser el ungido de la democracia, ni es digno de dirigir los destinos de la patria.
En el pueblo libre de Guáimaro, el pueblo libre de Cuba, invistió al C. Carlos Manuel Céspedes con la toga presidencial; y el C. Carlos Manuel Céspedes ascendió á tan elevado puesto, no por su sola voluntad, sino por sus merecimientos, y por la voluntad del pueblo.
Piloto fué durante más de cuatro años de la nave republicana en el tempestuoso mar de la revolución; y en tan largo y difícil término de prueba, embarrancó más de una vez en los escollos del camino, por no querer seguir la huella luminosa de Abraham Lincoln, el padre de la emancipación de los negros, y de Jorge Washington, el padre de la libertad de los americanos.
Yo bien sé que el C. Carlos Manuel Céspedes fué uno de los valientes que dió la primera voz de insurrección en los campos de Cuba; yo bien sé que el C. Carlos Manuel Céspedes, henchido de entusiasmo y de amor patrio, sin esperanzas de triunfo, y luchando contra un enemigo tanto más poderoso cuanto más desconocido, rompió resueltamente con el pasado, y abrió un camino al porvenir;
Pero sé también que el C. Carlos Manuel Céspedes impidió la coexistencia de los tres poderes republicanos, poniendo obstáculos á la reunión del cuerpo legislativo; que invadió con toda la autoridad del abuso, el inviolable recinto del poder judicial; que pretendió hacerse superior á lo que no tiene superior en el mundo, que es la voluntad popular, y que tocó con mano atrevida y profana el libro de la ley, en vez de deponer todo su orgullo y toda su ambición en el altar de la patria, en vez de permanecer de rodillas ante esa hostia consagrada, que se llama la Constitución.
Cuando el soldado falta, señores, todo el peso de la justicia cae sobre él; cuando falta el Presidente, caiga sobre él todo el peso de la ley; porque la ley es para todos, como el sol; y como el sol, para todos, es la justicia, y es el deber, y es la responsabilidad.
Se votó en seguida la proposición y fué aprobada, absteniéndose de votar el ciudadano Cisneros.
Sección Histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes. Parte III.2
Inmediatamente presentaron los ciudadanos Estradas y Fornaris la siguiente:
La Cámara de Representantes resuelve: que conforme al acuerdo de 13 de Abril de 1872, el C. Salvador Cisneros, actual presidente de esta corporación, se encargue interinamente del poder ejecutivo; cesando desde luego en la representación nacional conforme al artículo 5o. de la constitución.


El C. Cisneros dijo entonces, que después de haber sido depuesto el Presidente de la República, correspondía al Poder Legislativo ocuparse de la persona que le había de suceder, que si bien es verdad que por el acuerdo de 13 de Abril de 1872, es el Presidente de la Cámara el designado para desempeñar interinamente ese cargo, mientras regresara el Vice Presidente de la República, entendía que dicho acuerdo fué dictado para el caso en que faltara el Presidente de la misma y no estuviera reunida la Cámara de Representantes, pero que, de cualquier modo, pedía permiso para ausentarse, con objeto de que se tratase de este asunto con entera libertad.
Se ausentó el C. Cisneros, encargándose de la presidencia de la Cámara el Vice Presidente C. Estrada, pero debiendo hacer éste uso de la palabra para explicar su proposición, ocupó la silla presidencial el C. Rodríguez. La proposición fué aprobada por unanimidad, y volvió el C. Estrada á encargarse de la Presidencia.
Los C. C. Machado y Fornaris propusieron: que se llame inmediatamente al C. Cisneros para que preste el debido juramento. El C. Rodríguez pidió que al final de esta, proposición se añadiese “ó afirmación”, pero no habiendo tenido apoyo fué desechada la enmienda; aquella se votó y quedó aprobada. En su consecuencia, se nombraron á petición de los C. C. Rodríguez y Fornaris, los C. C. García y Trujillo para acompañar hasta el seno de la Cámara al C. Cisneros.
El nuevo Presidente de la República prestó juramento, y después de pedir el uso de la palabra dijo:
“¡Compañeros! con gran dolor os dirijo hoy la palabra, porque es la primera vez que desde el glorioso 10 de Abril de 1869 me separo de vosotros, y dejo desocupado un puesto en que me colocó la voluntad de mi patria, y que tanto me ha honrado. Si grande es el peso que hasta ahora he llevado sobre mis hombros, grande es también el que hoy ponéis en su lugar, y solo deseo que si antes tuve la dicha de merecer vuestra confianza y la del pueblo, la merezca siempre igualmente, para lo cual no me apartaré ni un instante de la senda que me marque el deber, y tendré siempre por guía el amor del pueblo y el respeto á la Constitución.
Yo con toda franqueza lo digo: hubiera querido continuar á vuestro lado, porque vuestra obra ha sido siempre la más grande y la más meritoria; hubiera deseado defender y representar siempre á los que me han hecho su representante y su defensor; pero desde que salí al campo de la República, tuve por obligación servir á mi país donde mi país me llamara, y no despreciar puesto alguno en que se me quiera colocar, pues en todas partes y á todas horas están mi débil brazo y mi corta inteligencia á la disposición de mi desgraciada Cuba.
Así es, compañeros, que no sé si agradeceros ó no el cambio que en mi posición política acabáis de hacer; pero, de todos modos, estad seguros de que trabajará por que los tres poderes republicanos marchen de acuerdo hacia el fin que todos deseamos; que haré todo do que pueda para establecer el prestigio del ejército y el amor al orden y á la ley; que procuraré reunir cuantos recursos exija nuestra gloriosa revolución; que seré el defensor de los derechos imprescriptibles del pueblo, y que respetaré á la Constitución como la única garantía de nuestras libertades y como la única salvadora de la República.
Yo espero, pues, que deponiendo diferencias peligrosas y ridículas vanidades, el Ejecutivo y el Legislativo sean una sola alma en dos cuerpos, y que vosotros me iluminaréis con vuestras luces y me aconsejaréis con vuestras experiencias; también espero que, si por mala fé me separase yo del camino marcado, me llaméis á él, como sabéis llamar á todo el que involuntaria ó maliciosamente se extravía en el campo de la lucha.
Quizás pronto, muy pronto, entregaré el mando interino que me habéis confiado, y cuando venga á nosotros el que el pueblo en uso de su soberanía ha designado para desempeñarle, volveré á vuestro lado si el pueblo me necesita aún, y de todos modos ofreceré mis servicios al país que me vió nacer.
¡Compañeros! quiera la Providencia conservaros siempre en vuestros puestos para bien de la patria y de la libertad, y protegerme á mí en la nueva esfera en que me voy á internar. Si cumplo con mi deber, sea mi premio la felicidad del pueblo: si falto á mi deber, caiga sobre mi frente la ira de Cuba y la maldición de mis conciudadanos.”
Los C. C. Machado y Fornaris, propusieron entonces lo que sigue: que se comunique al ex-Presidente C. Carlos Manuel de Céspedes haber sido designado el C. Salvador Cisneros para que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo, y que en tal virtud, deberá entregar á éste los archivos y demás dependencia del Gobierno. Se acordó por unanimidad y terminó la sesión.
El Presidente, Tomás Estrada, —El Secretario, Eduardo Machado.
Es conforme á su original. Patria y Libertad. La Somanta, Noviembre 1o. de 1873. —Firmado— El Secretario, Eduardo Machado.
Bibliografía y notas
- “Sección histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes”. Revista Cuba y América. Volumen IV, núm. 86, 5 de julio 1900, pp. 21-23.
- Plano de las Jurisdicciones de Manzanillo, Bayamo y Jiguaní. Carlos Segrera B. 1872. Biblioteca Virtual de la Defensa.
- “Principales Jefes de la Concluida Insurrección Cubana”. La Ilustración Española y Americana, vol. Año XXII, no. XXI, Junio 8, 1878, p. 366.
- Figueredo, Fernando. “Carlos Manuel de Céspedes”. Revista Cuba y América. Año XVIII, Segunda época, Vol. 2, núm. 1, abril 1914, pp. 13-17
- “Sección histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes”. Revista Cuba y América. Volumen IV, núm. 87, 20 de julio 1900, pp. 20-23. ↩︎
- “Sección histórica. Documentos para la historia de Cuba. Acta de la deposición de Carlos Manuel de Céspedes”. Revista Cuba y América. Volumen IV, núm. 88, 5 de agosto 1900, pp. 20-23. ↩︎
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