La Zona Franca de Matanzas. Por Decreto-Ley numero 490, de 14 de septiembre del año 1934, el Gobierno de la Republica, atendiendo las justas demandadas de las clases populares de la Provincia, establece la Zona Franca del puerto de Matanzas, cuya monumental portada se construye tres años más tarde (1937) por el Arquitecto Enrique Marcet Palomino.1
Atendiendo la solicitud unánime de las corporaciones representativas de la Ciudad y Provincia de Matanzas, el Gobierno de la Republica, considerando la conveniencia económica que ello representaba , autorizó el establecimiento en terrenos limítrofes del puerto y bahía de dicha ciudad de una Zona Franca para instituir almacenes de depósito y centros de recibo, transformación y utilización de toda clase de materias primas.
El decreto-ley No. 490, de 14 de septiembre de 1934 marca el inicio de una nueva época en la historia económica de Matanzas, ya que fue el que autorizó el establecimiento de dicha Zona Franca, que tiene una extensión de mas de 350.000 metros cuadrados y que se divide en dos distritos: el marítimo y el industrial.
Esta Zona está situada en la parte Norte del Puerto de Matanzas.
Como centro de elaboración de productos con materias primas importadas y además como centro re-exportador y punto básico de una política de expansión económica nacional en los mercados vecinos del Norte, Centro y Sur América y Antillas mayores y menores, la Zona Franca de Matanzas constituye un nuevo e interesante campo de desarrollo económico no solo provincial, sino también nacional.
Con la importación de mercancías por la Zona Franca, el comerciante obtiene un máximo beneficio por cuanto las mercancías depositadas en ella están exentas de pago de derechos aduaneros y de impuestos interiores.
Las maquinarias importadas a través de la Zona Franca para ser usadas en las fábricas establecidas o por establecer dentro de sus limites, podrán quedar indefinidamente en ella sin abonar los derechos aduaneros que deberían pagar introduciéndose por cualquier otro puerto.
La Zona Franca se rige por sus propios reglamentos internos y por un Consejo de Administración encargado del gobierno de la misma.
Este centro industrial y económico dispone por su cercanía a la ciudad capital de la Provincia, de toda clase de facilidades para alojamiento y alimentación, así como con oficinas consulares de los principales países del mundo, sucursales de las mas importantes instituciones bancarias y representaciones y agencias de las empresas industriales y comerciales nacionales y extranjeras de mayor importancia.
Durante el año 1941 se autorizó a la “Compañía Cubana de Puertos y Navegación S. A.”, presidida por el señor V. M. Kresin, y en la que actúa como Secretario el distinguido letrado Dr. Guillermo de Zéndegui, para que, previo contrato especial suscrito con el Consejo de Administración y aprobado por el Gobierno, fomentara la instalación de nuevas e importantes industrias, la construcción de nuevas edificaciones, y el establecimiento de una línea de navegación regular que conectara este importante centre económico con los principales puertos del mundo.
Esta entidad comercial, respondiendo justamente al apoyo recibido de las clases económicas y populares matanceras ha ido cumpliendo paulatinamente sus postulados de cooperar de la manera mas firme y decidida al engrandecimiento económico de la Provincia de Matanzas, y durante el año 1942 se llevaran a efecto importantes obras de mejoramiento como complemento del vasto plan de progreso industrial y comercial proyectado por esa importante empresa.
Merece especial mención la Zona Franca del puerto de Matanzas, la única establecida en Cuba, creada por Ley No. 490 de 15 de septiembre de 1934, pero convertida en realidad hacia el año de 1940, y no obstante vino a iniciar su funcionamiento y llenar en parte su misión en el año de 1947 en que fué arrendada a una compañía privada y se establecieron en ella las primeras industrias y se realizaron los primeros depósitos de mercancías en tránsito. El adalid de su auge es Maximiliano Zincke.2
En la foto arriba: Las autoridades de Matanzas fotografiadas a bordo del vapor San Luis, el primero que llega con carga para la Zona Franca. Aparecen en la foto los señores Fernando del Villar Ríos, alcalde de Matanzas; coronel Pérez Martínez, administrador de la Zona; V. M. Kressin, promotor y presidente de la Compañía; Santiago Álvarez Rodríguez3, gobernador provincial; brigadier Semidey; Anders; Portilla y R. Martínez. (Foto Carteles, Ca. 1941)
Reglamento de la Zona Franca del Puerto de Matanzas por Decreto 50 en la G. O. enero 14, 1938.4
Reglamento De la Zona Franca del Puerto de Matanzas. Cap. I. Definición, Objeto y Representación.
Artículo I. — La entidad de carácter y utilidad públicos creada por el Decreto Ley número 490, de catorce de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, publicado en la “Gaceta Oficial” de quince de dicho mes y año , edición extraordinaria número 83, se llamará en todos sus actos y contratos, “Zona Franca del Puerto de Matanzas”.
Art. II. — La Zona Franca del Puerto de Matanzas abarcará una extensión marítimo-terrestre, aislada de todo núcleo urbanizado, que lindará por el Norte, desde la margen Norte del río Yumurí, siguiendo la línea divisoria de los terrenos propiedad del Estado que ocupa el Ferrocarril de Dubrocq, en el Municipio de Matanzas, hasta llegar a la zona polémica o Zona Militar del Castillo de San Severino, y cuyos terrenos comprenderá totalmente para continuar por la separación natural de los llamados farallones de La Cumbre hasta los terrenos inclusive actualmente ocupados por The Texas Company;
por el Sur, una línea imaginaria que partiendo del estribo Norte del puente del Ferrocarril propiedad del Estado sobre el río Yumurí, se dirija al lindero Sur de los terrenos conocidos por El Chiquirrín , y desde este lugar continuará hasta llegar a una prolongación imaginaria del lindero Este de los terrenos de The Texas Company y a doscientos metros de la costa en este lugar;
por el Este, el propio lindero oriental de los terrenos de The Texas Company desde los farallones de La Cumbre hasta doscientos metros hacia el mar;
y por el Oeste, con la desembocadura del río Yumurí.
Si desea leer todo el Reglamento de la Zona Franca de Matanzas puede hacerlo en línea desde el Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda. Tomo XLVIII, núm.1, 2 y 3, Habana, enero, febrero y marzo 1938, pp. 79-108.
Azúcar para la Zona Franca de Matanzas en 1946.
El Decreto-Ley 490 de 14 de septiembre de 1934, por el que se creó una Zona Franca en el puerto de Matanzas destinada, entre otros fines, a la instalación de establecimientos industriales y fabriles, dentro del cual se permitiría toda clase de operaciones de embarque, desembarque, transformación, perfeccionamiento, clasificación y división de materias primas de procedencia extranjera libre de derechos aduaneros y de impuestos internos, autoriza el establecimiento de industrias que utilicen materia prima extranjera y las que empleen como base esencial para la elaboración de productos, materia prima extranjera, aunque se complete la manufactura total del artículo empleándose materia prima nacional.
De acuerdo con lo expuesto, se han recibido en el Ministerio de Comercio distintas solicitudes para obtener suministros de azúcar con destino a industrias radicadas en la Zona Franca del puerto de Matanzas con el objeto de destinar este producto a la elaboración de artículos con destino a la exportación.
Ahora bien, como es pertinente dictar las correspondientes disposiciones al objeto de regular los suministros de azúcar a industrias establecidas en la Zona Franca de Matanzas en forma de que, sin entorpecer los fines que determinaron la creación de la misma, se pueda fiscalizar adecuadamente la utilización del azúcar por las industrias que en ella se encuentren legalmente radicadas, el Ministro de Comercio, Sr. César M. Casas, en uso de las facultades que le están conferidas, ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice así:
PRIMERO. — Los suministros de azúcar de la cuota de consumo local a industrias radicadas en la Zona Franca del puerto de Matanzas, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Sólo se harán dichos suministros a las industrias que utilicen el azúcar como materia prima para completar la manufactura total del artículo que elabore, que hubieren obtenido del Consejo de Administración de la Zona Franca del puerto de Matanzas la correspondiente concesión de acuerdo con el Decreto-Ley 490 de 14 de septiembre de 1934 y el Reglamento dictado para su ejecución.
b) Los suministros de azúcar se ordenarán a solicitud del dueño o del representante legal o apoderado de la industria de que se trate, mediante los correspondientes permisos oficiales de consumo a que se refiere la resolución de este Ministerio número 413 de 5 de febrero de 1946, publicada en la Gaceta Oficial correspondiente al día 9 de iguales mes y año.
SEGUNDO. — Al objeto de fiscalizar el consumo de azúcar por las industrias radicadas en la Zona Franca del puerto de Matanzas y comprobar el exacto cumplimiento por dichas industrias de las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo número 135 de 25 de enero de 1946, y en la Resolución de este Ministerio número 413 de fecha 5 de febrero de 1946, este Ministerio designará un inspector que prestará sus servicios permanentemente en la Zona Franca del puerto de Matanzas.
Dicho inspector tendrá a su cargo principalmente comprobar la entrada y utilización del azúcar en las industrias que obtengan suministros de dicho producto para emplearlo como materia prima en la elaboración de esos artículos con destino a la exportación. Estas comprobaciones se realizarán con vista del libro a que se refiere el inciso c) del artículo XIII del Decreto 50 de 10 de enero de 1938, publicado en la Gaceta Oficial del día 14 de iguales mes y año y por los demás medios que fueren procedentes.
TERCERO. — Comuníquese la presente Resolución a la Oficina de Control de Azúcares de Consumo Local de este Ministerio, y al Consejo de Administración de la Zona Franca del puerto de Matanzas y publíquese en la Gaceta Oficial a sus efectos.
El Fin de la Zona Franca de Matanzas con la Ley 1082 del año 1962.
Ley Núm. 1082 de 26 de diciembre de 1962 (G. O. No. 251, del 28)
Zona Franca del Puerto de Matanzas. Extinción.
Por cuanto: Por el Decreto-Ley número 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las Leyes-Decretos No. 1802 de 18 de noviembre de 1954 y No. 2042 de 27 de enero de 1955, se creó la Zona Franca del Puerto de Matanzas, con la demarcación, fines y régimen jurídico establecidos en dichas disposiciones.
Por cuanto: La existencia de la Zona Franca del Puerto de Matanzas, en su objetivo inicial, requiere de un régimen de exenciones fiscales y aduanales alentador de la inversión particular, sistema incompatible con la propiedad social de los medios de producción y el desarrollo planificado y ascendente de las fuerzas productivas del país que orientan hoy a la República.
Por tanto: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente
LEY No. 1082
Artículo 1. — Se declara extinguida la Zona Franca del Puerto de Matanzas creada por el Decreto-Ley número 490 de 14 de septiembre de 1934, modificado por las Leyes-Decretos números 1802 de 18 de noviembre de 1954 y 2042 de 27 de enero de 1955, cesando en consecuencia sus actuales órganos de dirección y administración.
Artículo 2. — El Ministro de Hacienda destinará, conforme a su respectiva naturaleza, los bienes, derechos y acciones de la Zona Franca del Puerto de Matanzas que por esta Ley se extingue, como integrantes que son del patrimonio nacional.
Artículo 3. — Se cancelan todas las concesiones que hayan sido otorgadas en la Zona Franca del Puerto de Matanzas, que por esta Ley se extingue, y las obras realizadas por los concesionarios quedan a favor del Estado cubano en concepto de bienhechurías.
Artículo 4. — El Ministro de Hacienda queda encargado del cumplimiento de lo que en esta Ley se establece y, a ese fin, se le autoriza para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para su ejecución.
Artículo 5. — Se derogan el Decreto-Ley número 490 de 14 de septiembre de 1934, las Leyes-Decretos 1802 de 18 de noviembre de 1954 y 2042 de 27 de enero de 1955, el Decreto 2474 de 6 de enero de 1956, y cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo establecido en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la “Gaceta Oficial” de la República.
Por tanto: Mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes.
Bibliografía y notas
- Matanzas Contemporánea, Guía Provincial. Editorial Panamericano S.A., 1942. ↩︎
- Rodríguez Rivero, Luis. “Provincia de Matanzas.” Libro de Cuba; una enciclopedia ilustrada que abarca las Artes, las Letras, las Ciencias, la Economía, la Política, la Historia, la Docencia y el progreso general de la Nación Cubana. Edición conmemorativa del cincuentenario de la independencia, 1902-1952, y del centenario del nacimiento de José Martí, 1853-1953, La Habana, Publicaciones Unidas, 1953, pp. 454-455. ↩︎
- Toma posesión, el 9 de octubre de 1940, del cargo de Gobernador Provincial de Matanzas, elegido por votación popular, el doctor Santiago Álvarez y Rodríguez. ↩︎
- “Decreto 50”. Boletín Oficial de la Secretaría de Hacienda. Tomo XLVIII, núm.1, 2 y 3, Habana, enero, febrero y marzo 1938, pp. 79-108. https://play.google.com/store/books/details?id=2x72bQDQIe0C&rdid=book-2x72bQDQIe0C&rdot=1 ↩︎
- “Por la República”. Revista Carteles. Año 22, núm. 33, 17 agosto 1941, p. 73.
- “Azúcar para la Zona Franca de Matanzas”. Revista Oficial del Ministerio de Comercio. Vol. 9, núm. 56, enero 1946, Habana, 1946, pp. 22-23, https://play.google.com/store/books/details?id=zT8ZAQAAIAAJ&rdid=book-zT8ZAQAAIAAJ&rdot=1&pli=1
- “Ley Núm. 1082 de 26 de diciembre de 1962”. Leyes del Gobierno Revolucionario de Cuba. XLV, noviembre y diciembre de 1962. Habana, Editorial Nacional de Cuba, 1963, pp. 63-64.
- Decreto 354 G. O. 25 Febrero 1938, pp. 256-260
- Personalidades y Negocios de Matanzas
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