
Acta y Asamblea que determinó el uso que debía de darse a la casa natal del Apóstol José Martí. Cómo se constituyó la Junta Patronal y cual es su cometido lo va a conocer ahora el bondadoso lector de El Fígaro si recorre las líneas del Acta levantada el día 23 de Junio 1924 y que por ser documento de inmenso valor histórico, piedra angular y, a la vez, capitel de un templo y columna levantados por el amor a Martí en largos años de brega, se publica integra, en la certeza de prestarle un servicio a la cultura patria y rendir, a la vez un tributo de gratitud a los miembros de esa benemérita Asamblea, disuelta a las pocas horas de constituida, pero realizando una labor de trascendencia que constituye para el patriotismo cubano un timbre de gloria altísimo, por la pureza del propósito y la eficacia de su acción.
A. R. DE C.
NUMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES
ACTA
En la Ciudad de la Habana, a veintitrés de Junio de mil novecientos veinticuatro.

Ante mi, Doctor Emeterio Santiago Santovenia y Echaide, Abogado y Notario Público de los del Colegio y Distrito de esta capital, con fija residencia en la misma, en la Avenida de Simón Bolívar, antes Reina, número cincuenta y siete, y a presencia de los testigos que al final se dirán, constituido, previo y especial requerimiento, en el Despacho del señor Gobernador de la Provincia de la Habana
COMPARECEN
- El señor doctor Eduardo González Manet, natural de Santiago de Cuba, mayor de edad, casado, abogado y Secretario de Instrucción Pública y vecino de esta capital.
- El señor doctor Enrique José Varona y Pera, natural de Camagüey, mayor de edad, casado, doctor en Filosofía y Letras y vecino de esta capital.
- El señor General Manuel Sanguily y Garritte, natural de la Habana, mayor de edad, casado, Licenciado en Derecho y vecino de esta capital.
- El señor Coronel Fernando Figueredo y Socarrás, natural del Camagüey, mayor de edad, viudo, Tesorero General de la República y vecino de esta capital.
- El señor General Manuel Rodríguez Fuentes, natural de Holguín, mayor de edad, viudo, abogado y Senador de la República y vecino de ésta capital.
- El señor Arturo R. de Carricarte y de Armas, natural de la Habana, mayor de edad, casado, periodista y profesor y vecino de esta capital.
- El señor doctor Manuel García Garófalo Mesa, natural de Santa Clara, mayor de edad, casado, abogado y vecino de esta capital.
- El señor doctor Salvador Díaz y Valdés, natural de Guane, mayor de edad, casado, abogado y Representante a la Cámara y vecino de esta capital.
- El señor César Cabrera y de la Rosa, natural de San José de las Lajas, mayor de edad, soltero, barbero y vecino del pueblo de su nacimiento.
- El señor doctor Ramón A. Catalá y Rives, natural de la Habana, mayor de edad, casado, abogado y vecino de esta capital.
- El señor doctor Ángel Espino y Castellón, natural de San Diego del Valle, mayor de edad, casado, Médico Cirujano y vecino de esta capital.
- El señor Pedro Goderich y Bravo, natural de Santiago de Cuba, mayor de edad, viudo, Representante a la Cámara y vecino de Santiago de Cuba.
- El señor doctor Ignacio D. Irure Bacelo, natural de Jaruco, mayor de edad, soltero, propietario y vecino de la ciudad de su nacimiento.
- El señor Juan F. Mora y Cortés, natural de la Habana, mayor de edad, casado, propietario y vecino de la villa de Guanabacoa.
- El señor doctor Carlos M. Piñeiro y Crespo, natural de la Habana, mayor de edad, casado, Médico Cirujano y abogado y vecino de esta capital.
- El señor doctor José F. de Pazos y Boada, natural de la Habana, mayor de edad, Médico-Cirujano, casado y vecino de Marianao.
PERSONALIDADES
El señor doctor Eduardo González Manet concurre con el carácter de Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, como representante del pueblo cubano, dueño en absoluto dominio del inmueble urbano situado en esta capital, calle Leonor Pérez, antes Paula, número ciento dos, casa natal del Apóstol Martí, adquirida mediante suscripción popular por la Asociación de Señoras y Caballeros titulada por “MARTÍ”.
El señor doctor Enrique José Varona concurre en representación de los Ayuntamientos de Bolondrón, Pedro Betancourt, Caibarién, Esperanza, Santa Isabel de las Lajas y Morón. El señor General Manuel Sanguily concurre en representación de los Ayuntamientos de Aguacate, San Antonio de los Baños, Encrucijada y Niquero.
El señor doctor Ángel Espino y Castellón concurre en representación del Ayuntamiento de San Diego del Valle. El señor Pedro Goderich y Bravo concurre en representación del Ayuntamiento del Cobre. El señor doctor Ignacio D. Irure Bacelo concurre en representación del Ayuntamiento de Jaruco.
El señor Coronel Fernando Figueredo y Socarrás concurre en representación de los Ayuntamientos de Guanajay, Isla de Pinos, Sagua la Grande, Trinidad, Bayamo, San Luis de Oriente, Jovellanos y Santiago de Cuba. El señor General Manuel Rodríguez Fuentes concurre en representación del Ayuntamiento de Holguín.
El señor Arturo R. de Carricarte y de Armas concurre en representación de los Ayuntamientos de Cabañas, San Luis de Occidente, Alquizar, Bauta, Bejucal, Caimito, Güira de Melena, La Salud, Madruga, Melena del Sur, Quivicán, Regla, Santa María del Rosario, Agramonte, Cárdenas, Colón, Manguito, Perico, San José de los Ramos, Unión de Reyes, Camajuaní, Cienfuegos, Palmira, Placetas, Ranchuelo, Rodas, Santo Domingo, Vueltas, Zulueta, Ciego de Ávila, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Banes, Caney, Gibara, Mayaría, Palma Soriano, Puerto Padre, Sagua de Tánamo y Victoria de las Tunas.
El señor doctor Manuel García Garófalo Mesa concurre en representación del Ayuntamiento de Santa Clara. El señor doctor Salvador Díaz y Valdés concurre en representación de los Ayuntamientos de Consolación del Norte, Mantua, San Cristóbal y San Juan y Martínez. El señor César Cabrera y de la Rosa concurre en representación del Ayuntamiento de San José de las Lajas.
El señor doctor Ramón A. Catalá y Rives concurre en representación del Ayuntamiento de Matanzas. El señor Juan F. Mora y Cortés concurre en representación del Ayuntamiento de Guanabacoa. El señor doctor Carlos M. Piñeiro y Crespo concurre en representación de los Ayuntamientos de Marianao, Quemado de Güines y Guantánamo. El señor doctor José F. de Pazos y Boada concurre en representación del Ayuntamiento de Cifuentes.
Yo, el Notario, doy fe de que por los señores comparecientes, a excepción del doctor Eduardo González Manet, me son exhibidos en este acto los documentos, procedentes de los Ayuntamientos cuya representación ostentan, justificativos de sus respectivos poderes para concurrir a la Asamblea llamada a determinar el uso definitivo que ha de darse a la casa natal del Apóstol Martí.
Y, además, por el señor Carricarte me es exhibida y entregada para que la agregue al presente instrumento una certificación librada en tres de Marzo del corriente año por el señor Sub-Secretario de Gobernación, acreditativa de que el número de Aventamientos constituidos y en funciones legalmente, en la República, es el de ciento diez y seis.
E, igualmente, me son exhibidos por el propio señor Carricarte los documentos acreditativos de que todos esos Ayuntamientos de la República, a excepción de los de Nueva Paz, Carlos Rojas, Abreus y la Habana, no obstante su requerimiento a éstos también, han sido oportunamente requeridos para que constituyesen sus representaciones ante la Asamblea, habiendo nombrado representantes la casi totalidad de los aludidos Ayuntamientos.
Y exhibe, igualmente, sobres firmados en que consta que han sido citados para este acto todos los representantes nombrados, de los cuales excusan su ausencia por enfermedad y otras razones los señores José Manuel Carbonell, representante de los Ayuntamientos de Santa Ana, Calabazar, Corralillo y Manzanillo; Francisco Carrera Jústiz, de Yateras;
Francisco María Fernández, de Alacranes y de Sabanilla del Encomendador; Ruy de Lugo-Viña, de San Juan de las Yeras; Gerardo Machado y Morales, de San Fernando de Camarones; Pedro Nonell, de Aguada de Pasajeros; Dr. Gonzalo Aróstegui y del Castillo, de Camagüey; y Pastor del Río, de Yaguajay.
CAPACIDAD
Aseguran los señores comparecientes hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, agregando que las representaciones que en este acto ostentan no les han sido revocadas, suspensas ni limitadas, ni se hallan de ninguna otra manera extinguidas;
Los considero yo, el Notario, a mi juicio, con la capacidad legal necesaria para constituir la Asamblea llamada a determinar el uso que ha de darse a la casa natal del Apóstol Martí y lo demás concordante con esa finalidad, pues siendo los Ayuntamientos de la República en funciones actualmente ciento diez y seis, en este acto se hallan representados, según aparece de la relación que queda hecha, setenta y tres, número que excede de la mitad de aquéllos, constituyendo una mayoría bastante a adoptar con plena capacidad los acuerdos de referencia; y dicen:
QUE vienen a constituirse, bajo la presidencia del señor Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, para dar cumplimiento a lo estatuido en la cláusula quinta de la escritura del inmueble urbano situado en esta capital, en la calle Leonor Pérez, antes Paula, número ciento dos, casa natal del Apóstol Martí, adquirida mediante suscripción popular por la Asociación de Señoras y Caballeros titulada por “MARTI”, según escritura pública otorgada en catorce de Diciembre de mil novecientos uno, bajo el número doscientos sesenta y cuatro de orden, ante el Notario que fué de esta capital doctor Federico Mora y Valdés, en su archivo, la cual cláusula quinta, a la letra reproducida, dice así:
“La señora María Gutiérrez y Febles, con el carácter que ostenta y haciendo uso de la autorización explicada dice: que acepta esta escritura y la venta en ella contenida para que dicha señora Leonor Pérez y Cabrera usufructúe la repetida casa número ciento dos de la calle de Paula durante su vida, y a su fallecimiento pasará la casa natal a la propiedad del Pueblo Cubano para fundar en ella de la manera que resulte más conveniente un lugar patriótico en donde se venere el recuerdo del gran maestro José Martí;
Y para determinar esta conveniencia, todos los Ayuntamientos del país nombrarán un representante en la Habana para que recogiendo esta herencia de la asociación sean los que traduzcan el deseo de los fundadores y sostengan el culto patriótico, cuya llama jamás debe extinguirse en el corazón de los cubanos.”
PRIMERO: Convienen en recoger la herencia de la Asociación de Señoras y Caballeros titulada por “MARTI y acuerdan destinar el histórico inmueble a Museo, Biblioteca y Galería Iconográfica, que llevará el nombre de José Martí.
SEGUNDO : Para entender en todo tiempo con cuanto se relacione con la conservación, administración, sostenimiento y demás que fuere necesario en relación con dicho inmueble y las instituciones expresadas en el párrafo anterior, constituyen una Junta Patronal cuya Presidencia ejercerá ex-oficio el Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes y la integrarán también ex-oficio el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Gobernador de la Provincia de la Habana y el Alcalde de esta capital y once miembros designados en este acto.
TERCERO: Para la organización y cuidado de las mencionadas instituciones crean el cargo de Director Técnico del Museo, Galería Iconográfica y Biblioteca José Martí, el que será desempeñado por la persona que elija la Junta Patronal.
CUARTO: Las facultades y deberes de la Junta Patronal serán los siguientes:
Formar su Reglamento, que someterá a la aprobación del Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes; cubrir las vacantes que ocurran por renuncia o muerte, por elección de los que queden; reunirse dos veces al año, una el primer domingo de Enero y la segunda el primer domingo de Julio de cada año, y en sesiones especiales a que convoque el Presidente por propia autoridad o a solicitud firmada por tres miembros;
Cuidar de que en ningún caso y por ningún motivo el edificio sea utilizado como residencia particular y que por la Dirección Técnica se instalen en él a la mayor brevedad las instituciones creadas.
Publicará una memoria anual de los trabajos realizados a partir de la presente reunión; instituirá un Premio anual consistente en la cantidad que le consientan los recursos de que disponga, una Medalla de Oro y un Diploma;
El Premio será único, cada año, pero cuando algún trabajo fuere tan valioso que mereciere un lauro, podrá acordar un Accésit excepcional, de cuantía siempre inferior al premio otorgado; se constituirá un tribunal para examinar los trabajos que se presenten y acordar laurearlos o desecharlos, debiendo ser los temas siempre sobre asunto concreto referente a la biografía o a la bibliografía del Apóstol.
La ciudadanía de los opositores no será determinada. Publicará los trabajos premiados en el número de ejemplares que le permitan sus recursos; editará las obras del Maestro en la extensión que le sea posible, de manera periódica, si es dable, y en ningún caso pondrá a la venta estas ediciones a precio mayor que el cincuenta por ciento del costo de la edición; formará pliegos de condiciones para subastar las ediciones mencionadas, debiendo ser rigurosa en exigir su más estricto cumplimiento en cuanto a los detalles tipográficos, calidad de papel, encuadernación y demás que especifique en dicho pliego de condiciones;
Podrá señalar derechos de entrada al Museo, pero deberá fijar por lo menos un día en cada semana en que el acceso sea gratis para el público, y organizará el día veintiocho de Enero y el día diez y nueve de Mayo de cada año actos alusivos a esas fechas; aprobará o modificará el Presupuesto que formará la Dirección Técnica del Museo; el Presidente de la Junta Patronal velará por el exacto cumplimiento de estas disposiciones y de los acuerdos de la Junta, representará a la misma ante los Tribunales cuando fuera preciso, autorizará los pagos que apruebe el Director Técnico;
El Secretario redactará las actas de las sesiones de la Junta, a la cual podrá asesorar cuando lo estime útil sobre extremos relativos a la organización que se establece o al mejor desenvolvimiento del propósito que persigue la fundación y será, también, Secretario de la Junta cuando se constituya el Tribunal para juzgar los trabajos que opten a los premios creados; el Tesorero recaudará los fondos que recibe la Junta y ésta arbitre, los mantendrá en custodia y hará efectivos los pagos que autorice el Presidente, previa aprobación del Director Técnico.
LA JUNTA PATRONAL podrá aceptar y recabar donativos con destino al sostenimiento y mejora del edificio y del Museo, así como para aplicarlos a cuanto tienda a difundir la gloria del Maestro, ampliando la edición de sus obras y editando las que a él se refieran, reproduciendo fotografías y facsímiles de documentos y autógrafos, sufragando gastos de becados, publicación de una revista, etcétera.
QUINTO: Las facultades y deberes que competen al Director Técnico serán los siguientes:
Al Director Técnico corresponde adquirir mediante compra o donación cuantos objetos, autógrafos, documentos, libros, fotografías, grabados, etcétera, se refieran al prócer; investigar dónde se encuentran algunos, adquirir copias o reproducciones de los que no puedan obtenerse originales; organizar las distintas secciones con sus correspondientes Catálogos o inventarios minuciosos y de fácil manejo;
Formar los presupuestos que deberá presentar a la Junta para su estudio y discusión, remitiéndolos el día primero de Diciembre de cada año, a fin de que sean acordados en la sesión de Enero; ordenar las obras necesarias para la conservación y mejora del edificio, las cuales contratará la Junta Patronal con toda urgencia;
Determinar los muebles y enseres necesarios para el mantenimiento y función de las instituciones creadas, notificando a la Junta para que ésta los contrate o adquiera; disponer los trabajos de los empleados necesarios y nombrarlos con arreglo a la plantilla aprobada; aprobar las cuentas de gastos y nóminas con arreglo al presupuesto acordado;
Redactar una Memoria anual y publicar cuantas Monografías, documentos, trabajos inéditos o raros se refieran al Maestro y preparar y anotar las ediciones de sus obras; llevar toda la correspondencia, de las instituciones creadas; autenticar las copias de los documentos existentes en el Museo que se soliciten, El Director Técnico será responsable ante la Junta de cualquier negligencia o deficiencia que se advierta y por ellas incurrirá en censura, que deberá acordar la Junta por la mayoría de sus dos terceras partes, o la destitución por el voto unánime.
La vacante del Director Técnico, por destitución, renuncia o muerte, será cubierta por elección secreta entre los miembros de la Junta y el candidato deberá reunir los dos tercios de los votos depositados, debiendo preferir la Junta a quienes hayan sido previamente laureados con alguno de los premios por ella discernidos o que haya sido otorgado por Revista Martiniana. El cargo de Director Técnico del Museo José Martí será honorífico, no pudiendo asignársele sueldo en ningún caso.
SEXTO: A propuesta del señor Carricarte la Asamblea acuerda dar un voto de gracias a los señores doctor José A. López del Valle, don Marcelino Díaz de Villegas, José R. Villalón y Manuel Varona Suárez, Emilio Vasconcelos, Diego Oramas y Fernando Nuevo, Luis Betancourt y Alberto Barreras, por sus gestiones en órdenes diversos para reivindicar y reparar la casa natal del Apóstol;
Para el Notario doctor Emeterio S. Santovenia, que con ejemplar desinterés ha dado fe en múltiples ocasiones de actos relacionados con este importante asunto; para el Brigadier señor Plácido Hernández y el doctor Ricardo R. Lancís, por su cooperación para reedificar ese histórico inmueble;
A indicación del General Manuel Rodríguez Fuentes y tras breves palabras de asentimiento del doctor González Manet en nombre del pueblo cubano que representa en este acto, se consigna igualmente un voto de gracias al señor Carricarte, por la perseverancia y eficacia de sus gestiones; y, a propuesta del señor Mora, la Asamblea acuerda por unanimidad —salvado el voto del interesado— recomendar a la Junta Patronal que designe Director Técnico del Museo al señor Arturo R. de Carricarte.
SEPTIMO: La Asamblea designa para ocupar los cargos de Miembros de la Junta Patronal a los señores:
- Fernando Figueredo y Socarrás
- Enrique José Varona
- Manuel Sanguily
- Gonzalo Aróstegui
- Carlos M. Piñeiro
- Ramón A. Catalá
- Ruy de Lugo-Viña
- Pastor del Río
- José Manuel Carbonell
- Francisco María Fernández
- Manuel García Garófalo Mesa
De los cuales los que se hallan presentes aceptan, dándose por instalados y posesionados en sus cargos.
OCTAVO: Estimando los señores comparecientes, constituidos en Asamblea, que han cumplido la misión para que fueron nombrados y el objeto, por tanto, de esta reunión, acuerdan disolverla, trasmitiendo en plena autoridad todas y cada una de sus facultades a la Junta Patronal creada e instalada.
ASI HA PASADO, siendo testigos instrumentales los vecinos de esta capital, mayores de edad y sin excepción legal para testificar, señores Comandante Alberto Barreras y Fernández y Ernesto López Balaguer.
POR ELECCION DE TODOS, que renunciaron el derecho que les advertí tenían para hacerlo por sí, dí lectura yo, el Notario, en alta voz, en un solo acto e íntegramente a esta Acta, y hallada conforme, en su contenido, se ratifican los otorgantes y firman con los testigos.
DE TODO LO CONTENIDO, de que la Asamblea constituida bajo la presidencia del señor Secretario de Instrucción Pública y Bellas Artes, ha adoptado los acuerdos que se dejan expresados, y del conocimiento de los comparecientes, así como de constarme sus ocupaciones y vecindades, con relación a sus dichos, yo, el Notario, doy fe.
—Siguen salvedades. —Ed. G. Manet. —F. Figueredo. —Enrique José Varona. —Manuel Sanguily. —Manuel Rodríguez Fuentes. —Arturo R. de Carricarte. —Dr. M. García Garófalo Mesa. —Salvador Díaz Valdés. —César Cabrera. —R. A. Catalá. —Dr. Ángel Espino. —P. Goderich. —Ignacio D. Irure. —Juan F. Mora. —C. M. Piñeiro. —Dr. José F. de Pazos. —Alberto Barreras. —Ernesto López. —EMETERIO S. SANTOVENIA.
República de Cuba. —Secretaría de Gobernación — Doctor José Ignacio de la Torre e Izquierdo, Subsecretario de Gobernación. CERTIFICO: que de los antecedentes radicados en esta Secretaría, aparecen constituidos y en funciones legalmente, los Ayuntamientos que a continuación se relacionan:
Provincia de Pinar del Río: Artemisa, Cabañas, Candelaria, Consolación del Norte, Consolación del Sur, Guanajay, Guane, Los Palacios, Mantua, Mariel, Pinar del Río, San Cristóbal, San Juan y Martínez, San Luis, Viñales.
Provincia de la Habana: Aguacate, Alquízar, Batabanó, Bauta, Bejucal, Caimito, Guanabacoa, Güines, Güira de Melena, Habana, Isla de Pinos, Jaruco, La Salud, Madruga, Marianao, Melena del Sur, Nueva Paz, Quivicán, Regla, San Antonio de los Baños, San Antonio de las Vegas, San José de las Lajas, San Nicolás, Santa María del Rosario, Santiago de las Vegas.
Provincia de Matanzas: Agramonte, Alacranes, Bolondrón, Cárdenas, Carlos Rojas, Colón, Guamacaro, Jagüey Grande, Jovellanos, Manguito, Martí, Matanzas, Pedro Betancourt, Perico, Sabanilla del Encomendador, San Antonio de Cabezas, San José de los Ramos, Santa Ana, Unión de Reyes.
Provincia de Santa Clara: Aguada de Pasajeros, Abreus, Caibarién, Calabazar de Sagua, Camajuaní, Cienfuegos, Cifuentes, Corralillo, Cruces, Encrucijada, Esperanza, Palmira, Placetas, Quemado de Güines, Rancho Veloz, Ranchuelo, Remedios, Rodas, Sagua la Grande, Sancti Spíritus, San Diego del Valle, San Fernando de Camarones, San Juan de los Yeras, Santa Clara, Santa Isabel de las Lajas, Santo Domingo, Trinidad, Vueltas, Yaguajay, Zulueta.
Provincia de Camagüey: Camagüey, Ciego de Ávila, Jatibonico, Morón, Nuevitas, Santa Cruz del Sur.
Provincia de Oriente: Alto Songo, Banes, Baracoa, Bayamo, Campechuela, Caney, Cobre, Gibara, Guantánamo, Holguín, Jiguaní, Manzanillo, Mayarí, Niquero, Palma Soriano, Puerto Padre, Sagua de Tánamo, San Luis, Santiago de Cuba, Victoria de las Tunas, Yateras.
Y a petición del señor Arturo R. de Carricarte, para que lo utilice donde le convenga, expido el presente, en la Habana, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos veinte y cuatro. — J. Ignacio de la Torre. — (Hay diez centavos en sellos del Timbre Nacional). (Hay un sello seco de la Secretaría de Gobernación).
Yo, doctor Emeterio S. Santovenia y Echaide, Abogado y Notario Público de los del Colegio y Distrito de esta capital, con fija residencia en la misma, DOY FE de que la presente firma del señor doctor José Ignacio de la Torre e Izquierdo, es al parecer auténtica, por la semejanza que guarda con la que acostumbra usar en todos sus actos, así como de que tengo por legítimo el documento que antecede, todo lo que hago constar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sesenta y seis, modificado, del Reglamento Orgánico del Notariado, Habana, Junio veintitrés de mil novecientos veinticuatro. Emeterio S. Santovenia. (Hay un sello grabado que dice: Dr. Emeterio S. Santovenia, —Habana. Abogado y Notario. — Nihil Prius Fide).
Concuerda con su original, a que me remito, el que, bajo el número cuatrocientos treinta y tres, con que encabeza, queda en el protocolo corriente de instrumentos públicos de mi Notaría.
Bibliografía y notas
- De Carricarte, Arturo R. “La casa natal del Apóstol Martí”. Revista El Fígaro. Año XLI, núm. 8, julio 1924.
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