Tratado de Paz Hispano Americano de París en 10 diciembre 1898. Los Estados Unidos de América y S. M. la Reina Regente de España1, en nombre de su augusto hijo D. Alfonso XIII, deseando poner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto por sus Plenipotenciarios; á saber:
El Presidente de los Estados Unidos de América á William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, Greorges Gray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos.
Y S. M. la Reina Regente de España á D. Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado, D. Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, Ministro que ha sido de la Corona; D. José Garnica, Diputado á Cortes, Magistrado del Tribunal Supremo; D. Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Bruselas, y D. Rafael Cerero, General de División.
Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos:
- España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención á que dicha Isla, cuando sea evacuada por España, va á ser ocupada por los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impone el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.
- España cede á los Estados Unidos la Isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas ó Ladrones.
- España cede á los Estados Unidos el Archipiélago conocido por las Islas Filipinas.2 Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000 pesos fuertes) dentro de tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.
- Los Estados Unidos durante el término de diez años, á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
- Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán á España á su costa los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas. España procederá a evacuar las Filipinas y Guam.3 España deja por un plazo de seis meses las piezas de grueso calibre colocadas en las fortificaciones y en las costas y permite a los Estados Unidos comprarlas en ese plazo si así lo desean.4
- España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos los prisioneros de guerra y á todos los detenidos ó presos por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente, Estados Unidos pondrán en libertad á todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas. El gobierno de los Estados Unidos transportará por su cuenta á España, y el gobierno de España transportará por su cuenta á los Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo á la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan ó que hagan poner en libertad respectivamente, en virtud de este artículo.
Bibliografía y notas
- González Benard, José María. Proceso histórico del Tratado de París de 10 diciembre de 1898 con algunas ideas de derecho internacional público. Imprenta de E. Mirabet, 1903, pp. 114-129.
- Santovenia, Emeterio S. y Raúl M. Shelton. “El Tratado de París”. Cuba y sus Historia. Rema Press, 1965, pp. 337-338.
- Fotografía “The Spanish-American Treaty of Peace, Paris Dec. 10th 1898”. Senator WM. P. Frye; Señor W. Z. de Vilaurrutia; Senator George Gray; WM. R. Day, President; Señor Buenaventura Abarzuza; Whitelaw Reid; General R. Cerero; Señor Eug. Montero Ríos, Presidente; Señor J. de Garnica; Senator Cushman K. Davis. (Library of Congress).
- Reina María Cristina de Habsburgo-Lorena o de Austria. ↩︎
- España cede á los Estados Unidos el Archipiélago conocido por las Islas Filipinas. que comprende las Islas situadas dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud á Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí á lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud Norte, de aquí siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud de Norte (4° 45′) hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich, de aquí siguiendo el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, de aquí siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte á su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de Longitud Este de Greenwich, de aquí por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte, con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí siguiendo el ciento diez y ocho grado (118°) meridiano de longitud Este de Greenwich al punto en que comienza esta demarcación. ↩︎ - España, al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, procederá á evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras Islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean completamente cumplidas sus disposiciones. ↩︎
- El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes á los Ejércitos de mar y tierra de España en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses, á partir del canje de ratificaciones del presente tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar á España dicho material si ambos gobiernos llegan á un acuerdo satisfactorio sobre el particular. ↩︎
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