
La Constitución de Jimaguayú, firmada el 16 de septiembre de 1895, fue uno de los principales documentos políticos de la Guerra de Independencia de Cuba. Aprobada por los representantes reunidos en Camagüey, estableció el marco institucional de la República en Armas, con una vigencia prevista de dos años.
La reanudación de la guerra por la independencia el 24 de febrero de 1895 planteó muy pronto un problema que los revolucionarios cubanos conocían bien: no bastaba con organizar un ejército capaz de combatir a España. Era necesario establecer también un gobierno que representara políticamente a la Revolución, administrara sus recursos y fijara las relaciones entre el poder civil y los mandos militares.
La experiencia de la Guerra de los Diez Años permanecía muy presente. Las desavenencias surgidas entonces entre autoridades civiles y militares habían dejado una profunda huella entre los veteranos de aquella contienda. La nueva generación revolucionaria debía encontrar una fórmula que evitara repetir aquellos conflictos sin convertir, al mismo tiempo, la guerra en una dictadura militar.
El lugar escogido para resolver aquella cuestión fue Jimaguayú, en Camagüey, unos campos ligados también a la memoria de Ignacio Agramonte, muerto allí durante la guerra anterior. La Enciclopedia de Cuba recuerda que los revolucionarios de 1895 se reunieron en aquel escenario en septiembre para constituir un nuevo gobierno en campaña.
Hacia una nueva organización de la Revolución
La muerte de José Martí en Dos Ríos, el 19 de mayo de 1895, había privado al movimiento independentista de una de las figuras que con mayor claridad había defendido la necesidad de organizar políticamente la Revolución.
La discusión, sin embargo, no comenzó en Jimaguayú. Enrique Gay-Calbó recoge un episodio ocurrido en Vijarú, cuando Antonio Maceo, después de conocer la muerte de Martí, consultó a varios oficiales y colaboradores acerca de la forma de gobierno que debía adoptar la Revolución. La opinión predominante favorecía un ejecutivo reducido y concedía al mando militar amplias facultades en la conducción de la guerra, procurando evitar fricciones entre ambas esferas.
A comienzos de septiembre llegó el momento de transformar esas ideas en instituciones.
Máximo Gómez se encontraba en la zona desde el día 10. Según su propio Diario, citado por Gay-Calbó, esperaba la llegada de los representantes de Las Villas y deseaba que allí se reuniera la Asamblea encargada de constituir el Gobierno. Gómez y sus fuerzas ocuparon posiciones próximas para proteger las deliberaciones.
La Asamblea de Jimaguayú
La Asamblea Constituyente inició sus trabajos el 13 de septiembre de 1895.
Estaba integrada por veinte representantes, cuatro por cada uno de los cinco Cuerpos de Ejército existentes. Entre ellos figuraban Salvador Cisneros Betancourt, Rafael Manduley del Río, Fermín Valdés Domínguez, Santiago García Cañizares, Rafael Portuondo Tamayo, Enrique Loinaz del Castillo, Joaquín Castillo Duany y Severo Pina. Gay-Calbó subraya que aquellos hombres representaban al pueblo cubano alzado en armas y no simplemente a una organización militar.
En la sesión preparatoria presidió Salvador Cisneros Betancourt, mientras José Clemente Vivanco y Orencio Nodarse actuaron como secretarios.
Desde el comienzo apareció una cuestión que iba mucho más allá de una discusión administrativa: ¿a quién representaban los delegados?
Algunos, entre ellos Rafael Portuondo, Mariano Sánchez Vaillant y Joaquín Castillo Duany, tendían a considerar la Asamblea como expresión del Ejército Libertador. Otros sostenían que representaban al pueblo cubano en armas, aunque hubieran sido elegidos por los Cuerpos de Ejército.
Detrás de aquella diferencia estaba el problema fundamental de Jimaguayú.
Poder civil o mando militar
Fermín Valdés Domínguez propuso una organización formada por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, junto a un General en Jefe y un Lugarteniente General del Ejército.
Rafael Portuondo, Joaquín Castillo Duany, Mariano Sánchez Vaillant y Pedro Aguilera presentaron otro proyecto. La diferencia fundamental era considerable: en este último, el presidente del Gobierno debía ser también jefe supremo del Ejército.
Comenzó entonces uno de los debates más significativos de la Asamblea.
Valdés Domínguez defendió la separación. Enrique Loinaz del Castillo advirtió sobre el peligro de reunir la presidencia y el mando militar en una misma persona. Santiago García Cañizares rechazó lo que consideraba la posibilidad de establecer un “cesarismo”. Por el contrario, Portuondo veía precisamente en la separación de poderes una posible fuente de dificultades para la Revolución.
La cuestión fue sometida a votación.
Quince representantes votaron por la separación de los mandos y cinco por su unión.
Al día siguiente se intentó reconsiderar la decisión. La discusión fue nuevamente intensa. Finalmente, una segunda votación, por catorce votos contra cuatro, mantuvo la separación entre la autoridad civil y el mando militar.
La discusión retomaba uno de los problemas que habían marcado la Guerra de los Diez Años: la relación entre el poder civil y el mando militar.
La Constitución del 16 de septiembre
Después de varios días de debates y enmiendas, la Constitución fue firmada y jurada el 16 de septiembre de 1895.

El documento era deliberadamente breve: 24 artículos destinados fundamentalmente a organizar una República que se encontraba en guerra.
Su preámbulo declaraba la separación de Cuba de la monarquía española y su constitución como Estado libre e independiente bajo el nombre de República de Cuba. Gay-Calbó interpretó aquella declaración como una afirmación consciente de continuidad con la tradición separatista anterior. El propio Enrique Loinaz del Castillo había propuesto que quedara expresada esa continuidad con la revolución iniciada en 1868.
El artículo primero establecía que el Gobierno Supremo residiría en un Consejo de Gobierno, compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado: Guerra, Interior, Relaciones Exteriores y Hacienda.
El Consejo podía dictar disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución, establecer contribuciones, contraer empréstitos, emitir papel moneda, levantar tropas, ratificar tratados y aprobar la organización militar propuesta por el General en Jefe. Sin embargo, su intervención directa en las operaciones militares quedaba limitada a aquellos casos en que fuera indispensable para alcanzar “altos fines políticos”.
La separación aprobada durante los debates quedó así incorporada al texto constitucional.
Gómez y Maceo al frente de la guerra
El artículo 17 colocó todas las fuerzas armadas y la dirección de las operaciones bajo el mando directo del General en Jefe, asistido por un Lugarteniente General.
La Asamblea designó a Máximo Gómez como General en Jefe y a Antonio Maceo como Lugarteniente General.
La elección de Gómez fue comunicada personalmente por una representación de la Asamblea encabezada por Fermín Valdés Domínguez. Gómez aceptó el cargo y reconoció, a su vez, la autoridad del nuevo Gobierno.
La fórmula alcanzada en Jimaguayú intentaba, por tanto, mantener un equilibrio preciso: el Gobierno conservaba la autoridad política de la República, mientras Gómez y Maceo disponían de considerable autonomía para conducir la guerra.
El Consejo de Gobierno
El nuevo Consejo quedó presidido por Salvador Cisneros Betancourt, veterano de la Guerra de los Diez Años y antiguo presidente de la República en Armas.
Bartolomé Masó ocupó la vicepresidencia. Carlos Roloff fue designado secretario de Guerra; Severo Pina, de Hacienda; Santiago García Cañizares, del Interior, y Rafael Portuondo Tamayo, de Relaciones Exteriores.

Como subsecretarios fueron nombrados Mario García Menocal en Guerra, Joaquín Castillo Duany en Hacienda, Carlos Duboy en Interior y Fermín Valdés Domínguez en Relaciones Exteriores. Tomás Estrada Palma quedó como representante de Cuba en el extranjero.
Joaquín Llaverías reconstruyó estas jornadas en Social en 1921 y reprodujo además dos documentos conservados en el Archivo Nacional: el acta de constitución del Consejo de Gobierno y la última página de la Constitución con las firmas de los delegados.
La independencia como condición de la paz
Entre los artículos de Jimaguayú hay uno particularmente revelador.
El artículo 11 disponía que cualquier tratado de paz con España tendría que basarse necesariamente en la independencia absoluta de Cuba y requeriría la ratificación tanto del Consejo de Gobierno como de una Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese propósito.
La Constitución organizaba provisionalmente la administración de los territorios insurrectos y fijaba además el límite político de cualquier negociación futura: la guerra sólo podía terminar mediante el reconocimiento de la independencia.
Una Constitución con fecha de vencimiento
Jimaguayú contenía además una disposición poco común.
El artículo 24 estableció que la Constitución regiría durante dos años, salvo que la Guerra de Independencia terminara antes.
Cumplido ese plazo debía convocarse una nueva Asamblea de Representantes, facultada para modificar la Constitución, elegir otro Consejo de Gobierno y examinar la actuación del que terminaba su mandato.
De esta manera, los propios constituyentes limitaron temporalmente el poder que acababan de crear.
La revisión prevista a los dos años sometía la organización política de la República en Armas a una nueva Asamblea de Representantes, que podía modificar la Constitución y renovar el Consejo de Gobierno.
De Guáimaro a Jimaguayú
La experiencia de Jimaguayú estuvo estrechamente vinculada a la de Guáimaro.
En 1869, durante la Guerra de los Diez Años, los revolucionarios cubanos habían aprobado en territorio camagüeyano la Constitución de Guáimaro, primera Constitución de la República en Armas. Veintiséis años después, nuevamente en Camagüey, otra generación regresaba sobre algunos de aquellos problemas.
Entre ambas experiencias existía continuidad, pero también aprendizaje.
Gay-Calbó consideraba que los constituyentes de 1895 conocían las dificultades del pasado y trataron expresamente de aprovechar aquellas lecciones.
La propia geografía reforzaba esa continuidad histórica. La Enciclopedia de Cuba recordaba que en Camagüey se habían producido tanto la primera organización constitucional de la revolución en Guáimaro como la nueva constituyente reunida en Jimaguayú.
El significado de Jimaguayú
La Constitución de Jimaguayú fue concebida para responder a las necesidades políticas y administrativas de una República en guerra.
Debía proporcionar legitimidad política al movimiento independentista, organizar la administración civil, regular la utilización de los recursos disponibles, representar a Cuba en el exterior y permitir que el Ejército Libertador desarrollara sus operaciones sin quedar sometido constantemente a las decisiones de una asamblea política.
Pero al mismo tiempo establecía límites.
El Gobierno quedó en manos de una autoridad civil colegiada, la Constitución declaró la independencia del Poder Judicial y estableció su propia revisión al cabo de dos años.
Jimaguayú fue así uno de los intentos más importantes de los independentistas cubanos por demostrar que detrás de los ejércitos que combatían en los campos de Cuba existía también una República en construcción.
Fuentes y bibliografía
- Gay-Calbó, Enrique. “Asamblea y Constitución de Jimaguayú”. Cuadernos de Historia Habanera, núm. 30, El Cincuentenario del 95. Municipio de La Habana, 1945, pp. 65-88. El trabajo reproduce además el proyecto y el texto definitivo de la Constitución.
- Llaverías, Joaquín. “La Asamblea de Jimaguayú (13 a 18 septiembre 1895)”. Social, vol. VI, núm. 5, mayo de 1921, pp. 22-23 y 70.
- Báez, Vicente, ed. La Enciclopedia de Cuba. Tomo 11: Municipios: Las Villas, Camagüey. Segunda edición. Madrid: Playor, 1977.
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